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Antecedentes único Aplicación de medidas en materia de revisión de precios en contratos públicos de obras

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Antecedentes de hecho

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El 2 de marzo de 2022, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras (en adelante, Real Decreto-Ley 3/2022), el cual prevé, en su título II, medidas de carácter extraordinario para permitir una revisión excepcional de los precios de los contratos públicos de obras afectados por la subida de los precios de los materiales. Asimismo, mediante una modificación de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, también se prevé, en la Disposición transitoria primera de este Real Decreto-Ley 3/2022, la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible.

El Real Decreto Ley ha sido modificado por la Disposición final trigésima séptima del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de Respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. El objeto de la modificación es la ampliación de los supuestos en los que cabe la revisión de precios prevista en el Real Decreto-Ley 3/2022.

En la redacción actual, excepcionalmente, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión de precios en los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2022.

Igual posibilidad de revisión excepcional de precios se le reconocerá al contratista de aquellos contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que forman parte del sector público estatal, cuyo anuncio de licitación se publique en la plataforma de contratos del sector público en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Real Decreto ley y cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una fórmula de revisión de precios.

Esta posibilidad de revisión también se aplicará respecto de los contratos privados de obras a que alude el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La aplicación directa de la norma afecta exclusivamente al ámbito estatal, para que la revisión de precios pueda ser aplicada a los contratos adjudicados en los ámbitos autonómico y local deberá de ser expresamente acordado por el órgano competente.