Antecedentes �nico Docu...unicipales

Antecedentes �nico Documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión municipales

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ANTECEDENTES

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1. En el marco de la regulación que realiza la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en cada ejercicio, la Consejería competente en materia de régimen local viene obligada a comprobar la situación económico-financiera de los ayuntamientos de Canarias, a partir de la liquidación del presupuesto municipal del ejercicio anterior. Con este fin, cada año se realizan auditorías de gestión que permiten comprobar el cumplimiento de los indicadores de saneamiento económico-financiero y de los criterios condicionantes de la cuantía de libre disposición, todo ello en el marco de la citada Ley reguladora del Fondo, y también en el marco de la regulación que respecto a los citados indicadores y criterios condicionantes se contemple en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de cada ejercicio.

Si atendemos a la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, en su artículo 81 se señalan los indicadores y criterios que han de considerarse al realizar las auditorías de gestión municipal a partir de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023.

2. De otra parte, la citada Ley 7/2023, de 27 de diciembre, en su artículo 82, establece el importe de la dotación presupuestaria del Fondo Canario de Financiación Municipal para el presente año 2024, en el que se incluye dotación destinada a dar cobertura a las auditorías de gestión que han de realizarse en el presente ejercicio para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley reguladora del Fondo.

3. Con el objetivo principal de disponer de un instrumento a través del cual se suministre, entre otras, la información económico-financiera que contribuya a la cooperación entre las distintas Administraciones Públicas y sus entidades y organismos dependientes, y las Instituciones Públicas de Canarias, y que, en particular, contribuya a conocer la actividad económico-financiera de las entidades públicas canarias y sus entes dependientes, se aprueba la aplicación informática UNIFICA a través del Decreto 140/2006, de 17 de octubre.

4. Las entidades locales canarias, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 193 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, vienen obligadas a remitir, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto los presupuestos generales definitivamente aprobados para cada ejercicio como la liquidación anual de sus presupuestos.

Con el fin de que la citada información económico-financiera de las entidades locales canarias fuese aportada mediante técnicas informáticas y telemáticas, se acuerda su remisión a través de la aplicación informática UNIFICA mediante la aprobación del Decreto 397/2007, de 27 de noviembre.

5. La aplicación informática UNIFICA constituye un instrumento a través del cual se obtiene la información necesaria para la realización de las auditorías de gestión precisas para conocer la situación económico-financiera de cada ejercicio de los ayuntamientos de Canarias, todo ello en el marco de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, reguladora del Fondo Canario de Financiación Municipal.

6. Se dispone de una página web informativa y de acceso a la aplicación UNIFICA: Bienvenida-UNIFICA (gobiernodecanarias.org).