Anexo único TR. Ley reguladora de los residuos
Anexo I. Servicio de desechería
1. Relación básica de los residuos municipales domiciliarios y comerciales que se pueden admitir en el servicio de desechería:
1.1 Residuos especiales:
Fluorescentes y luces de vapor de mercurio.
Baterías.
Disolventes.
Pinturas.
Barnices.
Pilas y acumuladores.
Electrodomésticos que contienen sustancias peligrosas.
1.2. Residuos no especiales e inertes:
Papel y cartón.
Cristal.
Plásticos.
Chatarra y metales.
Maderas.
Textiles.
Electrodomésticos que no contienen sustancias peligrosas.
Neumáticos.
Derribos de obras menores y reparación domiciliaria.
2. El reglamento del servicio, aprobado por la entidad local que sea titular, establecerá las condiciones en que los residuos deben ser entregados por quien los produzca o posea y podrá limitar la relación de residuos admitidos cuando disponga de otro sistema adecuado para realizar la recogida selectiva.
- Artículo modificado por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017