Anexo único TR Ley de ord...territorio

Anexo único TR. Ley de ordenación del territorio

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ANEXO. Proyectos con incidencia territorial sometidos a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón

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a) Infraestructuras de comunicación:

I. Construcción de autopistas y autovías, vías rápidas, carreteras convencionales y variantes de población significativas de nuevo trazado.

II. Construcción de líneas de ferrocarril, de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales.

III. Construcción de aeropuertos y aeródromos.

IV. Tranvías, metros aéreos y subterráneos de carácter metropolitano u otras infraestructuras singulares de transporte de pasajeros con incidencia territorial.

V. Implantación de sistemas de telecomunicación con incidencia territorial.

VI. Modificación de infraestructuras de comunicación que implique un cambio significativo de su funcionalidad.

b) Infraestructuras hidráulicas:

I. Grandes presas, según se definen en el Reglamento técnico de seguridad de presas y embalses.

II. Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales.

III. Sistemas de abastecimiento de agua de carácter metropolitano o que afecten a un número significativo de núcleos de población.

IV. Transformación en regadío de zonas con superficie igual o superior a 500 hectáreas.

c) Infraestructuras energéticas:

I. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica superior a 50 megavatios.

II. Centrales nucleares y otros reactores nucleares. Instalaciones para el reproceso, producción, tratamiento de combustible nuclear o almacenamiento de residuos radiactivos.

III. Grandes instalaciones para el tratamiento o transporte de petróleo o gas incluidas en el anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

IV. Construcción de líneas para el transporte de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kilovoltios y una longitud superior a 15 kilómetros.

V. Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 20 o más aerogeneradores.

VI Proyectos de instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta en la red, que ocupen una superficie superior a 100 hectáreas

d) Proyectos urbanísticos con incidencia territorial:

I. Proyectos de urbanizaciones y complejos turísticos ubicados en suelo no urbanizable de especial importancia en relación con la estructura del territorio, entendiendo por tales los que requieren una ocupación de más de 10 hectáreas de terreno.

II. Proyectos de zonas industriales cuya superficie de ocupación sea superior a 200 hectáreas.

III. Instalaciones singulares para el ocio y la práctica deportiva, como parques temáticos, pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados, campos de golf, así como centros de esquí y de montaña, incluyendo sus ampliaciones significativas, entendiendo por tales las que supongan un incremento superior al 30% de la superficie de suelo directamente afectada por las instalaciones existentes.

e) Equipamientos y servicios:

I. Educación: centros de enseñanza universitaria y secundaria.

II. Sanidad: hospitales y centros de especialidades.

III. Servicios sociales: centros de servicios sociales especializados.

IV. Grandes instalaciones de tratamiento de residuos, entendiendo por tales las incluidas en el anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

V. Otros equipamientos colectivos con incidencia territorial de ámbito comarcal o supracomarcal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015