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Anexo único Titulaciones profesionales de la marina mercante

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ANEXO. Directrices sobre los acuerdos entre los Estados parte para permitir el reconocimiento de títulos estipulado en la regla I/10 del Convenio STCW

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1. Al establecer acuerdos para el reconocimiento de títulos en virtud de la regla I/10, deberá firmarse un compromiso escrito entre la parte que reconoce la titulación, es decir la Administración y la parte que expide los títulos que han de ser reconocidos, la parte expedidora. A este respecto, las partes deben considerar lo siguiente:

1.1 Identificación de la Administración y de la parte expedidora de los títulos.

1.2 Puesto, dirección e información de acceso del funcionario de la Administración y del funcionario de la parte expedidora de los títulos, designados para responsabilizarse directamente de ejecutar el compromiso.

1.3 Ámbito de aplicación del compromiso.

1.4 Procedimientos que ha de seguir la Administración, a reserva del consentimiento de la parte expedidora de los títulos, cuando se solicite visitar las instalaciones, observar los procedimientos o examinar las normativas que hayan sido aprobadas o aplicadas por la parte expedidora de los títulos en cumplimiento de los requisitos del Convenio STCW sobre los siguientes aspectos:

1.4.1 Normas de competencia.

1.4.2 Expedición, refrendo, revalidación y revocación de títulos.

1.4.3 Mantenimiento de registros.

1.4.4 Normas de aptitud física.

1.4.5 Comunicación y proceso de respuesta a las solicitudes de verificación.

1.5 Acceso de la Administración a los resultados de las evaluaciones de las normas de calidad realizadas por la parte expedidora de los títulos en virtud de lo prescrito en la regla I/8.

1.6 Procedimientos que ha de seguir la Administración para verificar la validez o el contenido de un título expedido por la parte expedidora, y para resolver los problemas que puedan plantearse.

1.7 Procedimientos que ha de seguir la Administración para notificar a la parte expedidora de los títulos si ha retirado o revocado su refrendo de reconocimiento por razones disciplinarias o de otra índole.

1.8 Procedimientos que ha de seguir la parte expedidora de los títulos para notificar con prontitud a la Administración cualquier cambio importante en los procedimientos previstos de formación y titulación en cumplimiento del Convenio STCW, y los criterios aplicables para determinar qué cambios han de considerarse «importantes» para tal fin. Como mínimo, se entenderá que los cambios importantes incluyen los siguientes:

1.8.1 Cambios de puesto, dirección o información de acceso del funcionario responsable de ejecutar el compromiso.

1.8.2 Cambios que afectan a los procedimientos estipulados en el compromiso.

1.8.3 Cambios que representan diferencias importantes con respecto a la información comunicada al Secretario General con arreglo a la sección A-I/7 del Convenio STCW.

1.9 Cláusulas de expiración.

1.10 Validez.

2. El compromiso será firmado, o reconocido con confirmación por escrito, por los funcionarios autorizados de la Administración y de la parte expedidora de los títulos.

3. Estas directrices están concebidas para acuerdos bilaterales, pero también puede aplicarse a compromisos multilaterales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2009 en vigor desde 02-10-2009