ANEXO I. Capacidad productiva máxima de las explotaciones ganaderas (En UGM o plazas)
ANEXO I. Capacidad productiva máxima de las explotaciones ganaderas (En UGM o plazas)
Capacidad productiva máxima de las explotaciones ganaderas (En UGM o plazas)
Tamaño de explotación porcino | UGM (1) / plazas 864 UGM |
Broilers y aves en general | 300.000 plazas |
Gallinas puesta y recría | 300.000 plazas |
Gallinas reproductoras y su recría | 60.000 plazas |
Aves con salida a parques | 50.000 plazas |
Codornices | 600.000 plazas |
Vacuno de leche | 850 UGM |
Vacuno de carne (2) | 850 UGM |
Ovino-caprino de leche | 6.000 reproductores o 600 UGM |
Ovino-caprino de carne | 8.000 reproductores o 800 UGM |
Equino | 1250 UGM |
Conejos | 600 UGM |
Asentamiento apícola (3) | 200 colmenas |
Explotación con varias especies | 1250 UGM |
(1) UGM. A efectos de cálculo de UGM de este cuadro se consideran las equivalencias de UGM del anexo 1 del Decreto Foral 31/2019.
(2) Incluido las explotaciones de ganado bravo.
(3) El tamaño máximo es de los asentamientos apícolas, pudiendo tener una misma explotación varios asentamientos.
- Modificación realizada (Anexo I (se añade)) por LEY FORAL 10/2023, de 22 de marzo, de modificación de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra.
(BON de 04-04-2023) en vigor desde 05-04-2023 - Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 05-04-2023