Anexo único Resiliencia d...s críticas

Anexo único Resiliencia de las entidades críticas

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ANEXO. SECTORES, SUBSECTORES Y CATEGORÍAS DE ENTIDADES

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Sectores

Subsectores

Categorías de entidades

1. Energía

a) Electricidad

Las empresas eléctricas tal como se definen en el artículo 2, punto 57, de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), que desempeñan la función de «suministro» tal como se definen en el artículo 2, punto 12, de dicha Directiva.

Los gestores de la red de distribución tal como se definen en el artículo 2, punto 29, de la Directiva (UE) 2019/944

Los gestores de la red de transporte tal como se definen en el artículo 2, punto 35, de la Directiva (UE) 2019/944

Los productores tal como se definen en el artículo 2, punto 38, de la Directiva (UE) 2019/944

Los operadores designados para el mercado eléctrico tal como se definen en el artículo 2, punto 8, del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo (2)

Los participantes en el mercado tal como se definen en el artículo 2, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/943 que presten los servicios de agregación, respuesta de demanda o almacenamiento de energía tal como se definen en el artículo 2, puntos 18, 20 y 59, de la Directiva (UE) 2019/944

b) Sistemas urbanos de calefacción y de refrigeración

Los operadores de sistemas urbanos de calefacción o refrigeración tal como se definen en el artículo 2, punto 19, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3)

c) Crudo

Los operadores de oleoductos de transporte de crudo

Los operadores de producción de crudo, instalaciones de refinado y tratamiento, almacenamiento y transporte

Las entidades centrales de almacenamiento de crudo tal como se definen en el artículo 2, letra f), de la Directiva 2009/119/CE del Consejo (4)

d) Gas

Las empresas suministradoras tal como se definen en el artículo 2, punto 8, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5)

Los gestores de la red de distribución tal como se definen en el artículo 2, punto 6, de la Directiva 2009/73/CE

Los gestores de la red de transporte tal como se definen en el artículo 2, punto 4, de la Directiva 2009/73/CE

Los gestores de almacenamientos tal como se definen en el artículo 2, punto 10, de la Directiva 2009/73/CE

Los gestores de la red de GNL tal como se definen en el artículo 2, punto 12, de la Directiva 2009/73/CE

Las compañías de gas natural tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2009/73/CE

Los gestores de las instalaciones de refinado y tratamiento de gas natural

e) Hidrógeno

Los operadores de producción, almacenamiento y transporte de hidrógeno

2. Transporte

a) Transporte aéreo

Las compañías aéreas tal como se definen en el artículo 3, punto 4, del Reglamento (CE) n.º 300/2008 utilizadas con fines comerciales

Las entidades gestoras de aeropuertos tal como se definen en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), los aeropuertos tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de dicha Directiva, incluidos los aeropuertos de la red básica enumerados en el anexo II, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y las entidades que explotan instalaciones anexas dentro de los recintos de los aeropuertos

Los operadores de control de la gestión del tránsito que prestan los servicios de control del tránsito aéreo tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (8)

b) Transporte por ferrocarril

Los administradores de infraestructuras tal como se definen en el artículo 3, punto 2, de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9)

Las empresas ferroviarias tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2012/34/UE, y los explotadores de las instalaciones de servicio tal como se definen en el artículo 3, punto 12, de dicha Directiva

c) Transporte marítimo y fluvial

Las compañías de transporte terrestre, marítimo y costero de pasaje y carga a las que se hace referencia, tal como se definen en el transporte marítimo a tenor del anexo I del Reglamento (CE) n.º 725/2004, con exclusión de los buques explotados por dichas compañías

Los organismos gestores de los puertos tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2005/65/CE, incluidas las instalaciones portuarias de estos tal como se definen en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (CE) n.º 725/2004, y las entidades que explotan obras y equipos en los puertos

Los operadores de los servicios de tráfico de buques (STB) tal como se definen en el artículo 3, letra o), de la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10)

d) Transporte por carretera

Las autoridades viarias tal como se definen en el artículo 2, punto 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/962 de la Comisión (11) responsables del control de la gestión del tráfico, excluidas las entidades públicas para las cuales la gestión del tráfico o la explotación de sistemas de transporte inteligentes es una parte no esencial de su actividad general

Los operadores de sistemas de transporte inteligentes tal como se definen en el artículo 4, punto 1, de la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (12)

e) Transporte público

Los operadores de servicio público tal como se definen en el artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (13)

3. Banca

Las entidades de crédito tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013

4. Infraestructuras de los mercados financieros

Los gestores de los centros de negociación tal como se definen en el artículo 4, punto 24, de la Directiva 2014/65/UE

Las entidades de contrapartida central (ECC) tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012

5. Sanidad

Los prestadores de asistencia sanitaria tal como se definen en el artículo 3, letra g), de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (14)

Los laboratorios de referencia de la UE a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo (15)

Las entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo sobre los medicamentos tal como se definen en el artículo 1, punto 2, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16)

Las entidades que fabrican productos farmacéuticos de base y especialidades farmacéuticas a que se refiere la sección C, división 21, de la NACE Rev. 2

Las entidades que fabrican productos sanitarios que se consideran indispensables durante una emergencia de salud pública (incluidos en «la lista de productos sanitarios esenciales durante la emergencia de salud pública») en el sentido del artículo 22 del Reglamento (UE) 2022/123 del Parlamento Europeo y del Consejo (17)

Las entidades con autorización de distribución a que se refiere el artículo 79 de la Directiva 2001/83/CE

6. Agua potable

Los suministradores y distribuidores de aguas destinadas al consumo humano tal como se definen en el artículo 2, punto 1, letra a), de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), excluidos los distribuidores para los cuales la distribución de aguas destinadas al consumo humano solo es una parte no esencial de su actividad general de distribución de otros bienes y productos básicos

7. Aguas residuales

Las empresas dedicadas a la recogida, la eliminación o el tratamiento de aguas residuales urbanas, aguas residuales domésticas o aguas residuales industriales tal como se definen en el artículo 2, puntos 1, 2 y 3, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo (19), excluidas las empresas para las cuales la recogida, la eliminación o el tratamiento de aguas residuales urbanas, aguas residuales domésticas o aguas residuales industriales es una parte no esencial de su actividad general

8. Infraestructura digital

Los proveedores de puntos de intercambio de internet tal como se definen en el artículo 6, punto 18, de la Directiva (UE) 2022/2555

Los proveedores de servicios de DNS tal como se definen en el artículo 6, punto 20, de la Directiva (UE) 2022/2555, excluidos los operadores de servidores raíz

Los registros de nombres de dominio de primer nivel tal como se definen en el artículo 6, punto 21, de la Directiva (UE) 2022/2555

Los proveedores de servicios de computación en nube tal como se definen en el artículo 6, punto 30, de la Directiva (UE) 2022/2555

Los proveedores de servicios de centro de datos tal como se definen en el artículo 6, punto 31, de la Directiva (UE) 2022/2555

Los proveedores de redes de distribución de contenidos tal como se definen en el artículo 6, punto 32, de la Directiva (UE) 2022/2555

Los prestadores de servicios de confianza tal como se definen en el artículo 3, punto 19, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (20)

Los proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas tal como se definen en el artículo 2, punto 8, de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo (21)

Los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas tal como se definen en el artículo 2, punto 4, de la Directiva (UE) 2018/1972, en la medida en que sus servicios estén a disposición del público

9. Administración pública

Las entidades de la administración pública de las administraciones centrales, definidas por los Estados miembros de conformidad el Derecho nacional

10. Espacio

Los operadores de infraestructuras terrestres, cuya propiedad, gestión y explotación corresponde a Estados miembros o entidades privadas, que apoyan la prestación de servicios espaciales, excluidos los proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas tal como se definen en el artículo 2, punto 8, de la Directiva (UE) 2018/1972

11. Producción, transformación y distribución de alimentos

Las empresas alimentarias tal como se definen en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (22) que se dedican exclusivamente a la logística y a la distribución al por mayor y a la producción y transformación industrial a gran escala

(1) Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125).

(2) Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (DO L 158 de 14.6.2019, p. 54).

(3) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

(4) Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos (DO L 265 de 9.10.2009, p. 9).

(5) Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94).

(6) Directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativa a las tasas aeroportuarias (DO L 70 de 14.3.2009, p. 11).

(7) Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.º 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1).

(8) Reglamento (CE) n.º 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se f?a el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).

(9) Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO L 343 de 14.12.2012, p. 32).

(10) Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (DO L 208 de 5.8.2002, p. 10).

(11) Reglamento Delegado (UE) 2015/962 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información de tráfico en tiempo real en toda la Unión Europea (DO L 157 de 23.6.2015, p. 21).

(12) Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (DO L 207 de 6.8.2010, p. 1).

(13) Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo (DO L 315 de 3.12.2007, p. 1).

(14) Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, p. 45).

(15) Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por el que se deroga la Decisión n.º 1082/2013/UE (DO L 314 de 6.12.2022, p. 26).

(16) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).

(17) Reglamento (UE) 2022/123 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 2022, relativo al papel reforzado de la Agencia Europea de Medicamentos en la preparación y gestión de crisis con respecto a los medicamentos y los productos sanitarios (DO L 20 de 31.1.2022, p. 1).

(18) Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 435 de 23.12.2020, p. 1).

(19) Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40).

(20) Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

(21) Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO L 321 de 17.12.2018, p. 36).

(22) Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).