Anexo único Reglamento de explosivos
ANEXO.Identificación única
La identificación única deberá comprender los siguientes elementos:
Una parte legible por el ojo humano que contenga:
El nombre del fabricante.
Un código de identificación alfanumérico compuesto por:
Primer grupo: dos letras identificativos del Estado Miembro (lugar de producción o importación en el mercado comunitario, por ejemplo ES = España).
Segundo grupo: tres dígitos identificativos del nombre del emplazamiento de fabricación.
Tercer grupo: el código del producto y la información logística únicos diseñados por el fabricante.
Una identificación legible electrónicamente en forma de código de barras o código matricial directamente relacionado con el código de identificación alfanumérico.
Ejemplo:
Tratándose de artículos demasiado pequeños para que su identificación única contenga todos los grupos descritos en los apartados A y B de este anexo, se considerará suficiente la información indicada en el apartado A.b i y ii, y en el apartado B.
- Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 23-05-2009