Anexo único Reglamento de explosivos
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ANEXO.Identificación única

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La identificación única deberá comprender los siguientes elementos:

  1. Una parte legible por el ojo humano que contenga:

    1. El nombre del fabricante.

    2. Un código de identificación alfanumérico compuesto por:

      1. Primer grupo: dos letras identificativos del Estado Miembro (lugar de producción o importación en el mercado comunitario, por ejemplo ES = España).

      2. Segundo grupo: tres dígitos identificativos del nombre del emplazamiento de fabricación.

      3. Tercer grupo: el código del producto y la información logística únicos diseñados por el fabricante.

  2. Una identificación legible electrónicamente en forma de código de barras o código matricial directamente relacionado con el código de identificación alfanumérico.

Ejemplo:

  1. Tratándose de artículos demasiado pequeños para que su identificación única contenga todos los grupos descritos en los apartados A y B de este anexo, se considerará suficiente la información indicada en el apartado A.b i y ii, y en el apartado B.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 23-05-2009