Anexo único Reglamento de...de puertos

Anexo único Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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ANEXO. DETERMINACIONES DE TIPOLOGÍA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS

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1. INSTALACIONES PORTUARIAS

Todas las instalaciones portuarias deberán encuadrarse en alguno de los tipos que a continuación se definen:

1.1. Puertos deportivos

Son zonas de agua abrigada, natural o artificialmente, que permiten el atraque permanente de las embarcaciones, con una superficie terrestre contigua, dotadas de infraestructuras náuticas.

1.2. Dársenas deportivas

Son zonas de agua abrigada, natural o artificialmente, que permiten el atraque permanente de las embarcaciones deportivas, con una superficie terrestre contigua, dotada de instalaciones para servicio de las embarcaciones, pero que no cubren la totalidad de las operaciones precisas para la flota deportiva y sus tripulantes, debiendo recurrir para ello a otras instalaciones portuarias.

1.3. Varaderos

Son instalaciones portuarias que permiten, en determinadas condiciones climatológicas, la varada y botadura de embarcaciones. Están dotadas de una superficie terrestre para facilitar sus operaciones específicas. Pueden disponer de explanada para estancia de embarcaciones varadas, así como de embarcadero.

1.4. Embarcaderos

Son instalaciones náuticas que permiten en determinadas condiciones climatológicas, el atraque de embarcaciones para tráfico de pasajeros.

1.5. Fondeaderos

Son zonas en las que se han habilitado ciertos elementos para el fondeo ordenado de las embarcaciones.

1.6. Instalaciones náuticas

Resto de instalaciones no encuadradas en las anteriores, relacionadas con la actividad náutico deportiva. Son instalaciones que por motivos excepcionales carecen de algún servicio portuario. Deberá estudiarse caso por caso sus características y dimensionamiento.

2. PUERTOS DEPORTIVOS

2.1. Objeto

Serán objeto de estas prescripciones todas las instalaciones de nueva construcción así como, en la medida de lo posible, las ampliaciones que se realicen en puertos existentes.

2.2. Características y dimensionamiento

2.2.1. Capacidad

La capacidad aconsejada de los puertos deportivos de nueva planta se sitúa entre los 300 y 900 amarres, sin perjuicio de su adaptación a la configura ción natural de su emplazamiento.

Las ampliaciones se aconsejan para un número de amarres que, con los existentes no sobrepasen los límites antes señalados.

2.2.2. Ubicación

a. Será prioritaria, cuando las condiciones físicas y del entorno lo hagan aconsejable, la ampliación, tanto exterior como interior, de los puertos existentes antes que la creación de otros nuevos.

b. Los puertos de nuevo establecimiento o las ampliaciones exteriores de los existentes que supongan una modificación sustancial deberán justificarse, además de con toda la documentación requerida por la normativa aplicable, con: - Un estudio de dinámica del litoral referido a la unidad fisiográfica correspondiente, en el que deberá demostrarse que la nueva construcción no afectará negativamente a playas y calas existentes - Un estudio de Impacto Ambiental, sobre el efecto producido por la nueva construcción indicando las medidas que en su caso se adoptarán para mitigar, suprimir o variar los efectos negativos que puedan ocasionar.

Se considerarán preferentes aquellas solicitudes en las que los terrenos colindantes estén dotados o vayan a dotarse simultáneamente de apoyo urbanístico.

2.2.3. Accesos

El acceso marítimo deberá ser posible en todo tiempo y situación climatológica del mar, incluso para la navegación a vela (recomendaciones ROM).

Por tierra, el acceso deberá facilitar la entrada y salida de embarcaciones a remolque de hasta 15 metros de eslora.

En el interior, las olas no podrán superar los 0,30 metros de altura en su máxima agitación en más de 40 horas al año.

La bocana estará fuera de la línea de ruptura de cualquier ola significativa con periodo de retorno superior a 5 años.

2.2.4. Superficies

La superficie adscrita al puerto deberá quedar perfectamente definida y materializada en un plano de zonificación, el cual incluirá como mínimo las superficies parciales siguientes:

a. Zona de servicio del puerto.

b. Zona de espejo de agua.

c. Zona de ocupación en tierra.

d. Superficie de amarre.

e. Explanada de varada.

f. Superficie de aparcamiento.

g. Zona edificable.

h. Zona de talleres.

i. Red viaria y peatonal.

2.2.5. Diseño del puerto

a. Dique y contradique.

b. Pantalanes y muelles de atraque.

c. Dársenas: principal o canal de navegación de acceso al resto de dársenas y secundarias entre pantalanes.

2.2.6. Amarres

Los amarres se definirán por la eslora y la manga del espejo de agua ocupado, incluidos los resguardos necesarios. La embarcación usuaria tendrá que tener una manga adecuada al amarre, con el fin de dar cabida a las defensas o elementos de separación previstos.

Se cuantificarán el número de amarres de cada tipo y su suma total con expresión de los destinados a base y a tránsito, y se indicarán, además del número total de puestos de amarre, que quedarán claramente representados en una planta general del puerto.

Para la relación eslora y manga se tendrá en cuenta la tabla siguiente:

ESLORA (m)

MANGA MÍNIMA (m)

4

2,00

5

2,25

6

2,60

7

2,80

8

3,10

9

3,45

10

3,70

12

4,30

15

5,00

18

5,50

20

6,00

25

7,00

30

8,00

40

10,00

La superficie de amarre destinada a tránsito será, por norma general igual, o superior al 25% del total de la superficie de amarre. En condiciones excepcionales, relativas a la ubicación de la instalación portuaria o al reducido tamaño de la misma y de su flota, y justificando caso por caso, podrá reducirse dicho porcentaje hasta un 15%.

2.2.7. Infraestructuras

a. Red de distribución de agua.

b. Red general de saneamiento.

c. Drenaje de explanadas.

d. Red de recogida de aguas residuales de las embarcaciones.

e. Red de recogida de aguas de sentina.

f. Trenes de fondeo.

g. Red de energía eléctrica y alumbrado público.

h. Carburantes.

i. Red contra incendios.

j. Sistema de transmisión de datos.

2.2.8. Urbanización

a. Red viaria y peatonal.

b. Tomas de servicios de amarre.

c. Red de carburantes.

d. Servicios sanitarios e higiénicos.

e. Recogida de basuras.

f. Normas generales: independientemente de la infraestructura de urbanización del puerto, se tendrá especial cuidado en el embellecimiento de la zona mediante plantación de jardinería adecuada con especies resistentes al ambiente marino mediterráneo.

Se señalizarán la circulación y los servicios tanto para el público en general como para los usuarios del puerto, dedicando especial atención a la separación entre el tráfico rodado y el peatonal.

2.2.9. Servicios al navegante

El navegante que llegue a un puerto deportivo, deberá disponer, en la zona de servicio del puerto o en su zona de influencia, de los servicios que indica la Ley de Puertos en el artículo 49.

Las instalaciones se gestionarán en el marco de sistemas de calidad y res peto al medio ambiente avalados con las normativas ISO 90001, ISO 14001, y contarán con planes de autoprotección.

3. DÁRSENAS DEPORTIVAS

3.1. Objeto

Serán objeto de estas prescripciones todas las instalaciones de nueva construcción así como las ampliaciones que se realicen en dársenas existentes.

3.2. Características y dimensionamiento

3.2.1. Capacidad

La capacidad aconsejada de las dársenas deportivas de nueva planta se sitúa entre los 150 y 300 amarres, sin perjuicio de su adaptación a la configura ción natural de su emplazamiento.

Las ampliaciones se aconsejan para un número de amarres que, con los existentes, no sobrepasen los límites antes señalados.

3.2.2. Ubicación

a. Será prioritario, cuando las condiciones físicas y del entorno hagan aconsejable la ampliación, tanto exterior como interiormente, de las dársenas existentes antes que la creación de otras nuevas.

b. Las dársenas de nuevo establecimiento o las ampliaciones exteriores de las existentes que supongan una modificación sustancial deberán justificarse, además de con toda la documentación requerida por la normativa aplicable, con: - Un estudio de dinámica del litoral referido a la unidad fisiográfica correspondiente, en el que deberá demostrarse que la nueva construcción no afectará negativamente a playas y calas existentes. - Un estudio de Impacto ambiental, sobre el efecto producido por la nueva construcción indicando las medidas que, en su caso, se adoptarán para mitigar, suprimir o variar los efectos negativos que puedan ocasionar.

Se considerarán preferentes aquellas solicitudes en las que los terrenos colindantes estén dotados o vayan a dotarse simultáneamente de apoyo urbanístico.

3.2.3. Accesos

El acceso marítimo deberá ser posible, salvo en condiciones del mar excepcionalmente adversas.

Por tierra, el acceso deberá facilitar la entrada y salida de embarcaciones a remolque, de hasta una eslora de 10 metros.

En el interior las olas no podrán superar los 0,40 metros de altura en su máxima agitación en más de 40 horas al año.

3.2.4. Superficies

La superficie adscrita a la dársena deberá quedar perfectamente definida y materializada en un plano de zonificación, el cual incluirá como mínimo las superficies parciales siguientes:

a. Zona de servicio del puerto.

b. Zona de espejo de agua.

c.- Zona de ocupación en tierra.

d. Superficie de amarre.

e. Explanada de varada.

f. Superficie de aparcamiento.

g. Zona edificable.

h. Zona de talleres.

i. Red viaria y peatonal.

3.2.5. Diseño de la dársena

a. Dique y contradique.

b. Pantalanes y muelles de atraque.

c. Dársenas: principal o canal de navegación de acceso al resto de dársenas y secundarias entre pantalanes.

3.2.6. Amarres

Los amarres se definirán por la eslora y la manga del espejo de agua ocupado incluido los resguardos necesarios. La embarcación usuaria tendrá que tener una manga adecuada al amarre, con el fin de dar cabida a las defensas o elementos de separación previstos.

Se cuantificarán el número de amarres de cada tipo y su suma total con expresión de los destinados a base y a tránsito; además quedarán claramente representados en una planta general del puerto.

Para la relación de eslora y manga se tendrá en cuenta la tabla siguiente:

ESLORA (m)

MANGA MÍNIMA (m)

4

2,00

5

2,25

6

2,60

7

2,80

8

3,10

9

3,45

10

3,70

12

4,30

15

5,00

18

5,50

20

6,00

25

7,00

30

8,00

40

10,00

La superficie de amarre destinada a tránsito será, por norma general, igual o superior al 25% del total de la superficie de amarre. En condiciones excepcionales, relativas a la ubicación de la instalación portuaria o al reducido tamaño de la misma y de su flota, y justificando caso por caso, podrá reducirse dicho porcentaje hasta un 15%.

3.2.7. Infraestructuras

a. Red de distribución de agua.

b. Red general de saneamiento.

c. Drenaje de explanadas.

d. Red de recogida de aguas residuales de las embarcaciones.

e. Red de recogida de aguas de sentina.

f. Trenes de fondeo.

g. Red de energía eléctrica y alumbrado público.

h. Carburantes.

i. Red contra incendios.

j. Sistema de transmisión de datos.

3.2.8. Urbanización

a. Red viaria y peatonal.

b. Tomas de servicios de amarre.

c. Red de carburantes.

d. Servicios sanitarios e higiénicos.

e. Recogida de basuras.

f. Normas generales: independientemente de la infraestructura de urbanización del puerto, se tendrá especial cuidado en el embellecimiento de la zona, mediante plantación de jardinería adecuada con especies resistentes al ambiente marino mediterráneo.

Se señalizarán la circulación y los servicios tanto para el público en general como para los usuarios del puerto, dedicando especial atención a la separación entre el tráfico rodado y el peatonal.

3.2.9. Servicios al navegante

El navegante que llegue a una dársena deportiva, deberá disponer, en la zona de servicio del puerto o en su zona de influencia, de los servicios que indica la Ley de Puertos en el artículo 49.2.

Las instalaciones se gestionarán en el marco de sistemas de calidad y res peto al medio ambiente avalados con las normativas ISO 9001 e ISO 14001, y contarán con planes de autoprotección.

Por Orden del Consejero competente en materia de puertos se desarrollarán convenientemente las superficies de la zonificación, los criterios de diseño de las obras portuarias y los de las infraestructuras o redes de servicio y de la urbanización de los puertos deportivos y de las dársenas deportivas. De la misma manera, se desarrollarán las características y dimensionamiento de los varaderos, embarcaderos y fondeaderos.

Por Orden del Consejero competente en materia de puertos se regularán la implantación de los servicios, los regímenes específicos de prestación y las posibles exenciones según las características de cada instalación portuaria.

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Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011