Anexo único Protección de...irculación

Anexo único Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación

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ANEXO

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1. El responsable de la protección de datos podrá formular recomendaciones para la mejora práctica de la protección de datos a la institución o al organismo comunitario que le nombró y aconsejarles, así como al responsable del tratamiento interesado, sobre asuntos relativos a la puesta en práctica de las disposiciones sobre protección de datos. Por otra parte, por iniciativa propia o a petición de la institución o del organismo comunitario que lo nombró, del responsable del tratamiento, del comité de personal interesado o de cualquier persona física, podrá investigar los asuntos y los incidentes directamente relacionados con sus tareas, que lleguen a su conocimiento e informar de ello a la persona que solicitó la investigación o al responsable del tratamiento.

2. El responsable de la protección de datos podrá ser consultado directamente, sin pasar por la vía jerárquica, por la institución o el organismo comunitario que le nombró, por el responsable del tratamiento, por el comité de personal interesado o por cualquier persona sobre cualquier asunto relacionado con la interpretación o la aplicación del presente Reglamento.

3. Nadie deberá sufrir perjuicio alguno por informar al responsable competente de la protección de datos de que se ha cometido una presunta infracción de lo dispuesto en el presente Reglamento.

4. Los responsables del tratamiento interesados asistirán al responsable de la protección de datos en el ejercicio de sus funciones y le proporcionarán la información que solicite. En el ejercicio de sus funciones, el responsable de la protección de datos tendrá acceso en todo momento a los datos objeto de las operaciones de tratamiento y a todos los locales, instalaciones de tratamiento de datos y soportes de datos.

5. En la medida necesaria, se dispensará al responsable de la protección de datos de otras actividades. El responsable de la protección de datos y sus colaboradores, que estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 287 del Tratado, se abstendrán de divulgar la información o los documentos que lleguen a su poder en el ejercicio de sus funciones.