Anexo único Plan General de Puertos
Anexo de la normativa del Plan General de Puertos de las Illes Balears
1. Relación de actuaciones incluidas en el Plan que quedan sujetas a los condicionantes vinculantes que para la evaluación ambiental o ejecución de los diferentes proyectos se determinan en el apartado 2 de la Declaración ambiental estratégica (BOIB n.º 89, de 9 de julio de 2022):
a) Actuaciones en tramitación o que han sido objeto de declaración de impacto ambiental (DIA):
- Actuación 5.5: Puerto de S Estanyol. Mejora de las obras de abrigo de la zona de varada.
- Actuación 4.7: Portocolom. Nueva rampa y explanada. Actuación 4.8: Recuperación patrimonial de la rampa.
- Actuación 1.4: Cambio de la bocana y reordenación interior del puerto de S Arenal (Llucmajor).
- Actuación 1.8: Ampliación del puerto de Addaia en la lámina de agua abrigada.
- Actuación 1.9: Reforma integral del puerto de Fornells.
b) Otras actuaciones:
- Actuación 4.2: Nueva rampa de varada en el puerto de Cala Gamba.
- Actuación 4.11: Ampliación de la zona de servicio y rehabilitación de la rampa de Estellencs.
- Actuación 4.13: Construcción de una zona de aparcamiento en el ámbito de la rampa de Es Barcarès.
- Actuación 4.19: Reforma de la rampa del puerto de Portinatx.
- Actuación 4.22: Acondicionamiento de la rampa y aparcamiento en Sa Caleta.
2. En los planes de uso y gestión se recogerán como directrices los condicionantes de los diferentes informes sectoriales remitidos en la tramitación de este plan en materia de residuos, agua y depuración, energía, cambio climático, atmósfera, movilidad, planificación y ordenación territorial, contaminación acústica y lumínica, patrimonio, espacios de relevancia ambiental y biodiversidad.
3. En los planes de uso y gestión y actuaciones que supongan un incremento de la oferta prevista en este Plan General o que se derive del mismo, se evaluará la capacidad de carga del ámbito de actuación en el que se quiera instaurar, teniendo en cuenta los aspectos ambientales (abióticos, bióticos y socioeconómicos) intrínsecos de cada lugar
4. Las actuaciones incluidas en el Plan cumplirán las directrices que establece el apartado 5 de la declaración ambiental estratégica en cuanto a afección a la posidonia y otras plantas marinas, sobre los polígonos y áreas de fondeo que figuran en el Plan y para actuaciones que impliquen dragados.