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Anexo único Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU

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ANEXO. INSTRUMENTOS FINANCIEROS

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Los Estados miembros pueden decidir el tipo de instrumento financiero, su configuración y la selección de las entidades encargadas de la ejecución, y se les anima a debatir con los servicios de la Comisión el mejor método de aplicación para el uso previsto de los instrumentos financieros, teniendo en cuenta los objetivos de las medidas, las estructuras existentes y los vínculos con el trabajo de los socios.

En términos generales, los Estados miembros tienen dos opciones principales para utilizar los instrumentos financieros, ya sea transfiriendo dinero del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al compartimento de los Estados miembros de InvestEU o utilizando otras estructuras, por ejemplo estructuras nacionales. Las condiciones asociadas a ambas opciones se describen en las orientaciones sobre el plan de recuperación y resiliencia de enero de 2021, y se detallan a continuación.

Primera fase: preparación de la medida: garantizar que los instrumentos financieros contribuyan a los objetivos del plan de recuperación y resiliencia, a saber:

- Describir la política de inversión que se apoyará (por ejemplo, eficiencia energética, banda ancha o digitalización de las pymes), que determina cómo se utilizarán los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el instrumento financiero y cómo esto está en consonancia con el alcance y los criterios de evaluación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la descripción de la deficiencia subyacente del mercado que hace necesario movilizar fondos públicos para inversiones privadas.

- Definir el instrumento financiero (y, en particular, definir, entre otras cosas, la política de riesgo o de retorno entre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otras fuentes de fondos dentro del instrumento financiero) y cómo contribuirá a la consecución de los objetivos del plan de recuperación y resiliencia.

- Proporcionar una autoevaluación detallada según el principio DNSH y las salvaguardias necesarias para garantizar el respeto del principio DNSH durante la aplicación de la medida.

- Identificar las disposiciones pertinentes en materia de ayudas estatales y la posible aplicación del Reglamento general de exención por categorías y los criterios conexos que deben cumplir los productos financieros.

- Definir hitos (vinculados a la configuración y ejecución del instrumento) y objetivos claros (vinculados a los resultados de los proyectos subyacentes financiados por el instrumento).

- Definir el tipo de apoyo que se va a aplicar (por ejemplo, préstamos, garantías o capital), los beneficiarios identificados (por ejemplo, pymes, grandes empresas o asociaciones público-privadas) y las inversiones (por ejemplo, innovación, banda ancha o infraestructura) para determinar los activos que pueden invertirse.

- Establecer unos plazos para el despliegue del instrumento financiero (la creación de un instrumento financiero puede durar hasta dos años, por término medio), en particular las inversiones en la economía real y el impacto vinculado.

- Descripción del sistema de seguimiento para informar sobre los hitos y objetivos en consonancia con el plan de recuperación y resiliencia.

Segunda fase: acuerdo de ejecución con la entidad encargada del instrumento financiero

- Para la ejecución del instrumento financiero, es necesario celebrar un acuerdo con el socio ejecutante o la entidad encargada de la ejecución (en el caso de los fondos, sería el gestor del fondo en nombre de los socios) en el que se trasladen las obligaciones del plan de recuperación y resiliencia. El acuerdo marco entre el Estado miembro y las entidades encargadas de la ejecución debe trasladar todas las obligaciones derivadas del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la decisión de ejecución del Consejo relativa al plan de recuperación y resiliencia del Estado miembro, prestando especial atención a las obligaciones en materia de ayudas estatales, el principio DNSH, la auditoría y el control, y las posibles limitaciones a los beneficiarios.

- Deben respetarse las normas pertinentes en materia de ayudas estatales y contratación pública.

- Uno de los primeros hitos del plan de recuperación y resiliencia puede estar relacionado con la celebración del acuerdo de ejecución por el que se establece el instrumento financiero o se ajusta un instrumento ya existente (en consonancia con la política de inversión acordada en el plan de recuperación y resiliencia) entre el Estado miembro y la entidad encargada de la ejecución.

- Como parte de ese primer hito del plan de recuperación y resiliencia, al presentar la primera solicitud de desembolso, el Estado miembro facilitará a la Comisión las normas y la política de inversión del instrumento financiero para que pueda comprobarse su conformidad con el plan de recuperación y resiliencia.

Despliegue de inversiones en la economía real por parte de la entidad encargada de la ejecución o de los intermediarios financieros (p. ej., bancos comerciales o fondos de inversión):

- Todos los hitos posteriores estarán vinculados al despliegue de inversiones en la economía real por parte de la entidad encargada de la ejecución o de los intermediarios financieros.

- Una vez finalizado el instrumento financiero, las provisiones y los reflujos que no se hayan consumido para cubrir pérdidas se devolverán al Estado miembro de conformidad con las condiciones establecidas en la política de inversión y la estrategia de salida del instrumento. Cualquier obligación contemplará el hecho de que los ingresos y los reflujos se utilicen para fines equivalentes.