ANEXO
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Vigente
(SUPRIMIDO)
(NOTA: Sin perjuicio de la supresión del presente anexo, el mismo mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor de la resolución que apruebe la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones indicando los conceptos presupuestarios en los que podrán imputarse los gastos y satisfacerse los correspondientes pagos por el sistema de fondos «a justificar»)
Modificaciones
- Modificación realizada (Anexo (se suprime)) por Orden ISM/415/2022, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar.
(BOE de 12-05-2022) en vigor desde 13-05-2022 - Artículo modificado por Orden ISM/83/2021, de 1 de febrero, por la que se modifica la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
(BOE de 04-02-2021) en vigor desde 05-02-2021