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Anexo único Modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana para la creación del fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal

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ANEXO POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 3/1993, DE 9 DE DICIEMBRE, FORESTAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA, CON LA INCORPORACIÓN DEL TÍTULO IX

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«TÍTULO IX. FONDO ESTRATÉGICO MUNICIPAL DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y GESTIÓN FORESTAL

Artículo 77. Objeto del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal

1. Se crea el Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de ayudar a los ayuntamientos a financiar las actuaciones de prevención de incendios forestales y de gestión forestal planificadas y aprobadas por la Conselleria competente. Este Fondo se basa en los principios de objetividad, transparencia, publicidad y equidad, constituyendo un factor de articulación, equilibrio y cohesión territorial.

2. Este fondo promoverá el equilibrio económico de los municipios de la Comunitat Valenciana y la realización interna del principio de solidaridad, al objeto de contribuir a que los diferentes ayuntamientos cuenten con la dotación adecuada para la prestación de actuaciones en materia de prevención de incendios y gestión forestal.

Artículo 78. Naturaleza jurídica y finalidad del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal

1. Las ayudas a los ayuntamientos previstas con cargo al Fondo, adoptan la forma de subvenciones y se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168.1.b) Ley 1/2015, de 6 de febrero de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, rigiéndose el procedimiento de concesión por las disposiciones recogidas esta norma y su desarrollo reglamentario, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

2. Para que sea exigible el pago de las subvenciones impuestas por esta norma será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio económico.

3. Las ayudas del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal de la Comunitat Valenciana podrán financiar las actividades, obras, servicios y suministros contemplados en la planificación de prevención de incendios forestales y en los instrumentos técnicos de gestión forestal aprobados por la Generalitat en función de la naturaleza de los créditos presupuestarios, corrientes o de capital, que al efecto se recoja anualmente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.

3. Esta financiación será compatible para las entidades locales con la percepción de las aportaciones de las líneas específicas del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana y del Fondo de Cooperación Municipal para los municipios turísticos de la Comunitat Valenciana, así como con aquellas que se puedan crear legal o reglamentariamente.

Artículo 79. Entidades beneficiarias

1. Son entidades beneficiarias del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal de la Comunitat Valenciana los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cuenten con el Plan Local de Prevención de Incendios Forestales (PLPIF) o Plan Local Reducido de Prevención de Incendios Forestales (PLRPIF) aprobado por la Conselleria competente y tengan terrenos forestales en su término municipal, tal y como exige el artículo 55.3 de la presente Ley.

2. Para ser beneficiario de este fondo, y poder recibir el pago efectivo de las ayudas previstas, el Ayuntamiento deberá:

a) haber cumplido la obligación de remitir a la Conselleria competente los documentos indicados en el apartado 2 del artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana,

b) presentar la cuenta general ante la Sindicatura de Cuentas de la Comunitat Valenciana en los términos establecidos en la normativa reguladora de la misma,

c) haber remitido, en su caso, el correspondiente plan económico-financiero en los términos dispuestos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al órgano de la Generalitat competente en materia de tutela financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 80. Dotación Presupuestaria del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal

1. La dotación económica de este Fondo será la que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat.

2. Asimismo, las correspondientes dotaciones crediticias podrán también proceder, en su caso, a partir de las aportaciones de las diputaciones provinciales, así como de donaciones de entidades privadas, fundaciones y de particulares, efectuadas con esta finalidad.

Artículo 81. Procedimiento y competencia para la concesión de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de la subvención será el establecido en la presente norma y, en lo no previsto, serán de aplicación los criterios y requisitos previstos con carácter general en el artículo 168.1.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio por la persona titular del departamento con competencias en materia de prevención de incendios forestales, a quien corresponderá emitir una resolución, de carácter provisional, de concesión de subvenciones, en la que se determinarán, a propuesta de la comisión prevista en el artículo 84 de la presente norma, las cuantías individualizadas correspondientes a los ayuntamientos de conformidad con las reglas de distribución contenidas en esta ley.

3. Dicha resolución provisional tendrá la consideración de acto de trámite y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La resolución provisional establecerá el plazo y documentos a presentar por los ayuntamientos para la aceptación o, en su caso, renuncia, de la subvención inicialmente asignada, así como las actuaciones del Plan Local de Prevención de Incendios o del Instrumento Técnico de Gestión Forestal a que irán destinados los fondos en el ejercicio económico al que corresponda la subvención.

4. Por la comisión prevista en el artículo 84 se verificará que las actuaciones propuestas por los ayuntamientos se incluyen entre las contempladas en el plan de prevención aprobado, así como su adecuación a la naturaleza del crédito disponible en el correspondiente ejercicio presupuestario, pudiendo requerirse su subsanación o mejora por la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales.

5. Concluidos los trámites previstos en el apartado anterior, la comisión formulará propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular del departamento con competencias en materia de prevención de incendios forestales, órgano competente para resolver. La resolución definitiva se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

6. La resolución definitiva de concesión de las ayudas tendrá el carácter de bases reguladoras de la subvención, y contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

a) Objeto de la subvención y entidades beneficiarias, de acuerdo con la asignación presupuestaria disponible en el ejercicio económico.

b) Crédito presupuestario al cual se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada para cada entidad beneficiaria.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Pago de las cuantías correspondientes a cada entidad beneficiaria

e) Plazo y forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

7. Una vez publicada la resolución de concesión se librará con carácter de anticipo, y se hará efectivo el pago, del 50 % del importe de subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, abonándose el 50 % restante tras la justificación de las actuaciones realizadas en la forma que establezca la resolución de concesión.

8. En el caso que, una vez dictada la resolución definitiva, exista disponibilidad de crédito en el correspondiente ejercicio, se dictarán las resoluciones complementarias que sean necesarias para la distribución del importe disponible destinado a los ayuntamientos que hayan sido beneficiarios y estén realizando o hayan realizado la actuación subvencionada, para financiar la misma, sin que en ningún caso se supere el 100 % del coste de la actuación.

Artículo 82. Reglas de distribución

La resolución de concesión determinará las cuantías individualizadas correspondientes a los ayuntamientos beneficiarios de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y reglas de distribución:

a) El 20 % se distribuirá por igual entre los ayuntamientos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

b) El 40 % se distribuirá en función de la superficie forestal de cada ayuntamiento, según la cartografía actualizada del inventario del suelo forestal del PATFOR.

c) El 20 % se distribuirá en función del ratio entre la superficie forestal del término municipal y el número de habitantes, según las cifras oficiales del padrón municipal referidas al uno de enero del año anterior al de la resolución de asignación de la concesión.

d) El 20 % se distribuirá en función del ratio entre la superficie forestal incluida en alguna de las figuras de protección de espacios naturales protegidos (según el artículo 3 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana) o en montes catalogados de utilidad pública y la superficie forestal total del término municipal. En el caso de que la una superficie forestal cumpla con las dos condiciones (espacio natural protegido y monte de utilidad pública), solo se contabilizará una vez.

Artículo 83. Aplicación de los fondos

Los fondos disponibles en cada ejercicio presupuestario financiarán las actuaciones de prevención de incendios forestales y de gestión forestal contempladas en los planes aprobados por la Conselleria competente, ejecutadas del 1 de enero al 15 de octubre del ejercicio correspondiente a la resolución de concesión por la que se determinan las cuantías individualizadas a los ayuntamientos beneficiarios.

Artículo 84. Comisión para la asignación, seguimiento y control del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios Forestales y Gestión Forestal.

1. Se crea la «Comisión para la coordinación del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios Forestales», órgano encargado de la implementación, propuesta de asignación de los recursos económicos disponibles en el correspondiente ejercicio, seguimiento y control del fondo.

2. Esta comisión estará integrada por el siguiente personal de la Generalitat adscrito a la Conselleria competente en materia forestal y en materia de prevención de incendios forestales:

a) La persona titular de la dirección general con competencias en Prevención de Incendios Forestales, o persona que designe para su sustitución, que presidirá la Comisión.

b) Dos personas funcionarias de carácter técnico adscritas a la dirección general con competencias en prevención de incendios forestales y nombradas por la persona titular de la dirección general competente en la materia.

c) Dos personas funcionarias de carácter técnico adscritas a la dirección general con competencias de gestión forestal y nombradas por la persona titular de dicha dirección general.

3. La composición de esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumplirá el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

4. Esta comisión se regirá por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. Las funciones de la comisión serán las siguientes:

a) Estudiar y proponer anualmente la determinación de las cuantías a consignar durante cada ejercicio.

b) Elevar las correspondientes propuestas de resolución al órgano competente para resolver.

c) Presentar propuestas relativas a posibles modificaciones en las directrices y reglas de distribución del fondo.

d) Solicitar la información que precise a los ayuntamientos relativas a la aplicación de las cantidades recibidas del mismo.

6. El presente artículo tiene rango reglamentario, pudiendo modificarse mediante orden de la Conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales.»