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ANEXO. Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-01

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Eficiencia energética

ÍNDICE

1. Eficiencia energética de una instalación.

1.1 Cálculo de la eficiencia energética en viales con zonas adyacentes de alumbrado funcional y ambiental.

2. Requisitos mínimos de eficiencia energética.

2.1 Instalaciones de alumbrado vial funcional.

2.2 Instalaciones de alumbrado vial ambiental.

2.3 Otras instalaciones de alumbrado.

3. Calificación energética de las instalaciones de alumbrado.

3.1 Metodología de cálculo.

3.2 Calificación energética.

3.3 Etiqueta de eficiencia energética.

1. Eficiencia energética de una instalación

La eficiencia energética de una instalación de alumbrado exterior se define como la relación entre el producto de la superficie iluminada por la iluminancia media en servicio de la instalación entre la potencia activa total instalada.

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siendo:

= eficiencia energética de la instalación de alumbrado exterior (m2 lux/W);

P = potencia activa total instalada (lámparas y equipos auxiliares) (W);

S = superficie iluminada (m2);

Em = iluminancia media en servicio de la instalación, considerando el mantenimiento previsto (lux);

La eficiencia energética se puede determinar mediante la utilización de los siguientes factores:

L = eficiencia de las lámparas y equipos auxiliares (lum/W= m2 lux/W);

Fm = factor de mantenimiento de la instalación (en valores por unidad);

Fu = factor de utilización de la instalación (en valores por unidad);

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donde:

Eficiencia de la lámpara y equipos auxiliares (µ L): es la relación entre el flujo luminoso emitido por una lámpara y la potencia total consumida por la lámpara más su equipo auxiliar.

Factor de mantenimiento (fm): es la relación entre los valores de iluminancia que se pretenden mantener a lo largo de la vida de la instalación de alumbrado y los valores iniciales.

Factor de utilización (fu): es la relación entre el flujo útil procedente de las luminarias que llega a la calzada o superficie a iluminar y el flujo emitido por las lámparas instaladas en las luminarias.

El factor de utilización de la instalación es función del tipo de lámpara, de la distribución de la intensidad luminosa y rendimiento de las luminarias, así como de la geometría de la instalación, tanto en lo referente a las características dimensionales de la superficie a iluminar (longitud y anchura), como a la disposición de las luminarias en la instalación de alumbrado exterior (tipo de implantación, altura de las luminarias y separación entre puntos de luz).

Para mejorar la eficiencia energética de una instalación de alumbrado se podrá actuar incrementando el valor de cualquiera de los tres factores anteriores, de forma que la instalación más eficiente será aquella en la que el producto de los tres factores - eficiencia de las lámparas y equipos auxiliares y factores de mantenimiento y utilización de la instalación- sea máximo.

Asimismo, existe otro parámetro indicativo de la eficiencia energética de una instalación y que se denomina potencia unitaria Pu obtenido como cociente de la potencia activa instalada y la superficie iluminada, verificándose que Pu=Em/(W/m2).

1.1 Cálculo de la eficiencia energética en viales con zonas adyacentes de alumbrado funcional y ambiental.

Cuando mediante el alumbrado vial funcional se iluminen además aceras, zonas peatonales, etc., se realizarán los cálculos luminotécnicos acordes con lo dispuesto en la ITC EA 02 para cada zona, mientras que para el cálculo de la eficiencia energética de la instalación completa se tomará en consideración lo siguiente:

- La superficie iluminada a considerar (S) será la definida por la dimensión total de la sección transversal, y longitudinalmente por una dimensión representativa de la implantación de los puntos de luz proyectados.

- La iluminancia media (Em), será la obtenida en el cálculo luminotécnico de la superficie anteriormente citada (S).

- La potencia (P) será la correspondiente a la de todas las luminarias comprendidas en la superficie de cálculo, teniendo en cuenta que la potencia de las luminarias que delimitan la superficie (S) se contabilizará solo al 50%, u otro porcentaje debidamente justificado en función de la proporción de factor de utilización en cada superficie representativa. En el caso de áreas de estudio irregulares se considerará el total de la potencia de los puntos de luz que se dispongan.

- Tanto los requisitos mínimos como los valores de referencia de eficiencia energética serán los correspondientes al alumbrado vial funcional.

Cuando se proyecte específicamente un alumbrado vial ambiental para reforzar la iluminación en aceras, zonas peatonales etc. iluminadas parcialmente por un alumbrado funcional adyacente se realizarán los cálculos luminotécnicos para cada zona según lo dispuesto en la ITC EA 02, mientras que para el cálculo de la eficiencia energética de la instalación completa, el cálculo de la potencia (P) incluirá además, la de todas las luminarias tanto funcionales como ambientales, comprendidas en la superficie de cálculo, teniendo en cuenta que la potencia de las luminarias que delimitan la superficie (S) transversal se contabilizará solo al 50 %, u otro porcentaje debidamente justificado en función de la proporción de factor de utilización en cada superficie representativa. Tanto los requisitos mínimos como los valores de referencia para los cálculos luminotécnicos y de eficiencia energética serán los correspondientes al alumbrado vial funcional.

Cuando en una misma sección de un vial coexistan alumbrados funcional y ambiental que iluminan de forma independiente distintas superficies y cuya influencia entre ellos no sea significativa, se considerarán como dos instalaciones independientes realizándose los cálculos luminotécnicos acorde con lo dispuesto en la ITC EA 02 y los de eficiencia energética según lo establecido en esta ITC EA 01, separadamente. Los valores de referencia para los cálculos luminotécnicos y de eficiencia energética serán los correspondientes al alumbrado vial funcional y al alumbrado vial ambiental, respectivamente.

2. Requisitos mínimos de eficiencia energética

Las instalaciones de alumbrado exterior deben cumplir los siguientes requisitos mínimos de eficiencia energética:

2.1 Instalaciones de alumbrado vial funcional.

Los requisitos mínimos de eficiencia energética de este apartado serán de aplicación a las instalaciones de alumbrado vial funcional de autopistas, autovías, carreteras y vías urbanas, consideradas en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-02 como situaciones de proyecto A y B.

Las instalaciones de alumbrado vial funcional con independencia del tipo de fuente luminosas, pavimento y de las características o geometría de la instalación, deberán cumplir los requisitos mínimos de eficiencia energética ( ) y máximos de potencia unitaria (Pu) que se fijan en la tabla 1.

Tabla 1. Requisitos mínimos de eficiencia energética ( ), y máximos de potencia unitaria (Pu) en instalaciones de alumbrado vial funcional

Iluminancia media en servicio

Eficiencia energética mínima

Potencia unitaria máxima

Em (lux)

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PU (W/m2)

e 30

36

0,83

25

35

0,71

20

34

0,59

15

33

0,45

10

31

0,32

d 7,5

29

0,26

Para las instalaciones de alumbrado en zonas especiales de viales, se aplicarán los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en el apartado 2.3.

Se exime de la necesidad de clasificación energética a aquellas instalaciones realizadas en zonas E1 de acuerdo a lo indicado en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-03.

2.2 Instalaciones de alumbrado vial ambiental.

Los requisitos mínimos de eficiencia energética de este apartado serán de aplicación a las instalaciones de alumbrado vial ambiental, que se ejecuta generalmente sobre soportes de baja altura (3 5 m) en áreas urbanas y espacios públicos urbanizados para la iluminación de vías peatonales, comerciales, aceras, itinerarios peatonales accesibles y áreas de estancia parques y jardines, centros históricos, vías de velocidad limitada, etc. considerados en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-02 como situaciones de proyecto C, D y E.

Las instalaciones de alumbrado vial ambiental, con independencia del tipo de fuente luminosa y de las características o geometría de la instalación, dimensiones de la superficie a iluminar (longitud y anchura), así como disposición de las luminarias (tipo de implantación, altura y separación entre puntos de luz), deberán cumplir los requisitos mínimos de eficiencia energética ( ) y máximos de potencia unitaria (PU) que se disponen en la tabla 2.

Tabla 2. Requisitos mínimos de eficiencia energética ( ), y máximos de potencia unitaria (Pu) en instalaciones de alumbrado vial ambiental

Iluminancia media en servicio

Eficiencia energética mínima

Potencia unitaria máxima

Em (lux)

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PU (W/m2)

e 20

18

1,11

15

17

0,88

10

16

0,63

7,5

14

0,53

d 5

12

0,42

Se exime de la necesidad de clasificación energética a aquellas instalaciones realizadas en zonas E1 de acuerdo a lo indicado en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-03.

En las tablas 1 y 2, para valores de iluminancia media proyectada comprendidos entre los valores indicados en las tablas, la eficiencia energética de referencia se obtendrá por interpolación lineal.

2.3 Otras instalaciones de alumbrado.

En el caso de otras instalaciones de alumbrado no contempladas en los apartados 2.1 y 2.2 tales como las de zonas especiales (enlaces, intersecciones, glorietas, etc.), que el titular de la instalación decida expresamente iluminar, así como en el alumbrado específico, el alumbrado ornamental, el alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna, y el de señales y anuncios luminosos, se cumplirán los siguientes requisitos:

a) Se iluminará únicamente la superficie que se quiere dotar de alumbrado.

b) Se instalarán fuentes luminosas de elevada eficacia luminosa y con valores no inferiores a los establecidos en la ITC EA 04.

c) Se utilizarán luminarias y proyectores, que eviten que la luz sobrepase los límites de la zona a iluminar en los términos dispuestos en las ITC-EA-02 e ITC-EA-03, y de rendimiento luminoso elevado según la ITC EA 04.

d) El equipo auxiliar será de pérdidas mínimas, dándose cumplimiento a lo establecido en la ITC-EA-04.

e) El factor de utilización de la instalación será el más elevado posible, según la ITC EA 04.

El factor de mantenimiento de la instalación será calculado acorde a la ITC EA 06.

3. Calificación energética de las instalaciones de alumbrado

3.1 Metodología de cálculo.

Las instalaciones de alumbrado exterior, se calificarán en función del índice de eficiencia energética (Iµ ) definido como el cociente entre la eficiencia energética de la instalación (µ ) y el valor de eficiencia energética de referencia (µ R) en función del nivel de iluminancia media en servicio proyectada, que se fija en tabla 3.

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Tabla 3. Valores de eficiencia energética de referencia ( R) en instalaciones de alumbrado vial funcional y ambiental

Alumbrado vial funcional

Alumbrado vial ambiental y otras instalaciones de alumbrado

Iluminancia Media en Servicio Proyectada

Eficiencia Energética de Referencia

Iluminancia Media en Servicio Proyectada

Eficiencia Energética de Referencia

Em (lux)

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Em (lux)

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e 30

68

-

-

25

60

-

-

20

52

e 20

36

15

44

15

30

10

36

10

24

d 7,5

28

7,5

18

-

-

d 5

12

Nota. Para valores de iluminancia media proyectada comprendidos entre los valores indicados en la tabla, la eficiencia energética de referencia se obtendrá por interpolación lineal.

La calificación energética que caracteriza el consumo de energía de la instalación será la correspondiente al índice de consumo energético o índice de eficiencia energética expresado mediante una escala de siete letras que va desde la letra A (instalación más eficiente y con menos consumo de energía para el mismo flujo luminoso y tiempo de uso) a la letra G (instalación menos eficiente y con más consumo de energía para el mismo nivel de flujo luminoso y tiempo de uso).

El índice utilizado para la escala de letras será el índice de eficiencia energética I = / R, o bien el índice de consumo energético ICE.

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La calificación energética de una instalación de alumbrado se efectuará para cada sección de vial de idénticas características, luminotécnicas y de distribución de los puntos de luz.

En el supuesto en el que se requiera la calificación energética de la totalidad de los puntos de luz de un alumbrado vial alimentado por un cuadro de alumbrado, se aplicará la siguiente expresión:

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Donde:

I C = índice de eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado vial alimentadas por el cuadro.

I I = índice de eficiencia energética de cada tipo de sección.

Si = Superficie de cada sección.

En el caso que se precise calificar una instalación de alumbrado constituida por diferentes secciones de viales, alimentada por uno o varios cuadros de alumbrado, la calificación energética se realizará de la siguiente manera:

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Siendo:

I inst = índice de eficiencia energética de la instalación de alumbrado vial.

I i = índice de eficiencia energética de cada tipo de sección.

Si = superficie de cada tipo de sección.

3.2 Calificación energética.

Las instalaciones de alumbrado exterior se calificarán energéticamente, en función de su eficiencia energética, mediante un índice calculado según la metodología de cálculo anterior, que considera aquellos factores que tienen incidencia en el consumo de energía de estas instalaciones y se expresará mediante una etiqueta de eficiencia energética.

Se exceptúan de esta calificación energética las instalaciones de alumbrados de señales y anuncios luminosos, festivos y navideños.

La calificación energética de las instalaciones de alumbrado exterior, su índice de eficiencia energética, incluida la etiqueta energética, se adjuntará en la documentación técnica de estas instalaciones a la que se refiere a ITC-EA-05.

La tabla 4 determina los valores definidos por las respectivas letras de consumo energético, en función de los índices de eficiencia energética declarados.

Tabla 4. Calificación energética de una instalación de alumbrado

Calificación Energética

Índice de consumo energético

Índice de Eficiencia Energética

A

ICE < 0,91

I > 1,1

B

0,91 d ICE < 1,09

1,1 e I > 0,92

C

1,09 d ICE < 1,35

0,92 e I > 0,74

D

1,35 d ICE < 1,79

0,74 e I > 0,56

E

1,79 d ICE < 2,63

0,56 e I > 0,38

F

2,63 d ICE < 5,00

0,38 e I > 0,20

G

ICE e 5,00

I d 0,20

3.3 Etiqueta de eficiencia energética.

Con objeto de facilitar la interpretación de la calificación energética de la instalación de alumbrado y en consonancia con lo establecido en otras reglamentaciones, se define una etiqueta de eficiencia energética que caracteriza el consumo de energía de la instalación mediante la escala de siete letras que va desde la letra A (instalación más eficiente y con menos consumo de energía) a la letra G (instalación menos eficiente y con más consumo de energía).

La etiqueta deberá ser conforme al formato normalizado con objeto de permitir un mejor reconocimiento por parte de los usuarios, e incluirá como mínimo, la siguiente información:

a) Identificación de la instalación.

b) Localidad y calles donde se ubique la instalación.

c) Horario de funcionamiento previsto.

d) Consumo de energía anual (kWh/año) previsto.

e) Emisiones de dióxido de carbono anuales previstas (kgCO2/año) la eficiencia energética (µ ).

f) la calificación energética de la instalación expresada mediante el índice de eficiencia energética (Iµ ), medido.

g) Iluminación media en servicio Em (lux).

h) Uniformidad (%).

La etiqueta de la calificación energética de la instalación deberá ir en un sitio visible del interior y, de forma indeleble, en el exterior del cuadro de protección, medida y control. La etiqueta que se colocará en el exterior será una reproducción de la del interior y tendrá las siguientes características:

a) Será de metal.

b) Será fácilmente legible.

c) Irá fijada directamente al exterior del cuadro.

d) Medirá 110 mm de ancho y 220 mm de alto.

e) Tendrá el estilo definido más abajo en los puntos del 1 al 6.

f) Será fácilmente sustituible.

Cuando el cuadro alimente a varios circuitos con diferentes eficiencias energéticas, la calificación energética de la instalación se determinará como el resultado de ponderar, por la superficie total iluminada, el valor de la eficiencia energética de cada uno de los circuitos dependientes del cuadro, figurando este único valor resultante en la etiqueta energética. Este criterio será aplicable para el etiquetado energético en reformas o modificaciones parciales sobre los circuitos del cuadro de protección, medida y control.

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Los colores a utilizar en la etiqueta son los siguientes:

1. El fondo de la etiqueta será de color 100 % blanco.

2. Los tipos de letra serán Verdana y Calibri, de color 100 % negro.

3. Los colores serán CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 0 70 100 0: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 % y negro 0 %.

4. Los colores de la escala de A G serán como sigue:

- Clase A: 100,0,100,0.

- Clase B: 70,0,100,0.

- Clase C: 30,0,100,0.

- Clase D: 0,0,100,0.

- Clase E: 0,30,100,0.

- Clase F: 0,70,100,0.

- Clase G: 0,100,100,0.

5. Las letras de la escala de eficiencia energética serán de color 100 % blanco e irán en Calibri negrita; deberán estar centradas en un eje a 2 mm del lado derecho de las flechas.

Las líneas divisorias interiores tendrán un grosor de 0,5 pt y serán de color 100 % negro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2022 en vigor desde 20-10-2022