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ANEXO IV. Declaraciones responsables previstas en el anexo III

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ANEXO IV. Declaraciones responsables previstas en el anexo III

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1. Contenido mínimo de la declaración responsable prevista en el apartado d) del anexo III: Urnas funerarias

El cumplimiento y remisión por parte del declarante de este modelo normalizado de declaración responsable a la administración competente en la autorización de la actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar, manifiesta cumplir con los requisitos necesarios para la compatibilidad de la actuación con la estrategia marina de la demarcación correspondiente.

Declaración responsable para la actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar

1. DATOS DEL DECLARANTE

Persona física:

Nombre y apellidos.

DNI/NIF.

Persona jurídica:

Nombre de la entidad.

Representante legal.

Razón social.

Dirección postal.

N.º de teléfono (móvil y fijo a efectos de comunicación).

E-mail.

2. DATOS DE LA ACTIVIDAD

Denominación de la actividad.

Demarcación marina.

Término municipal.

Límites geográficos (coordenadas geográficas de las zonas en las que se realizará la actividad).

Declaraciones responsables que asume el declarante

1. Que la actuación es compatible con los objetivos ambientales generales y específicos de la Estrategia Marina de la Demarcación Marina, aprobada por el Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, y en particular, con los objetivos ambientales recogidos en el anexo II del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, para las actuaciones del epígrafe R del anexo I del mismo real decreto.

2. Que el declarante es conocedor de los valores naturales del ámbito en el que se va a realizar la colocación, por lo que su desarrollo se llevará a cabo de forma que ni los fondos marinos, ni los hábitats, ni las especies que habitan en el medio marino sufrirán afección alguna.

3. Que la colocación de urnas o cenizas funerarias en el mar se ubicará en zonas donde no haya presencia de hábitats o especies protegidas, como arenales o fondos desprovistos de vegetación o comunidades de organismos sésiles sensibles. No se realizará sobre especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. El declarante es conocedor de que las especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero se encuentran sometidas a las medidas de protección establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las prohibiciones de su artículo 57.

4. Que garantiza mediante certificado que las urnas que se coloquen en el mar son biodegradables.

5. Que no se realizará el vertido al mar junto con la urna de otros objetos ornamentales u objetos personales ni se verterá desde la embarcación cualquier otro objeto diferente a la propia urna o cenizas, con la única excepción de las ofrendas florales constituidas por pétalos de flores naturales, nunca ramos, o flores que incluyan tallo o coronas florales, aspecto que debe ser controlado por la tripulación de la embarcación por la que responde el declarante. La entidad es responsable de que todos los elementos arrojados a la mar se hallan libres de sustancias contaminantes.

6. Que las embarcaciones a motor durante el desarrollo de la actividad respetarán la velocidad máxima permitida minimizando el ruido y riesgo de colisiones con la fauna marina.

7. Que la entidad mantendrá un registro en el que se consignen los servicios llevados a cabo con indicación de su fecha y coordenadas geográficas de cada colocación realizada, así como conservará copia de los certificados de que las urnas utilizadas son biodegradables.

8. Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración responsable.

9. Que se cumplirá con toda la regulación ambiental que resulte de aplicación.

10. Que se cumple con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y que se dispone de los documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración.

Lugar y fecha:

(Firma)

Declarante

2. Contenido mínimo de la declaración responsable prevista en los apartados e) y f) del anexo III: pruebas náuticas o deportivas y otros eventos o actividades de duración no superior a un día

El cumplimiento y remisión por parte del declarante de este modelo normalizado de declaración responsable a la administración competente en la autorización de la pruebas náutico-deportivas, o de los eventos y actividades de interés general con repercusión turística de duración no superior a un día, manifiesta cumplir con los requisitos necesarios para la compatibilidad de la actuación con la estrategia marina de la demarcación correspondiente.

Declaración responsable para pruebas náuticas o deportivas y otros eventos y actividades de duración no superior a un día

1. DATOS DEL DECLARANTE

Persona física:

Nombre y apellidos.

DNI/NIF.

Persona jurídica:

Nombre de la entidad.

Representante legal.

Razón social.

Dirección postal.

N.º teléfono (móvil y fijo a efectos de comunicación).

Fax.

E-mail.

2. DATOS DE LA ACTUACIÓN

Entidad organizadora.

Denominación de la prueba.

Tipo de prueba / evento / actividad (triatlón, natación aguas abiertas, regatas, motos náuticas, rodaje, etcétera).

Fecha/hora - comienzo/fin (se indicará si la prueba se celebra en varios días).

Demarcación marina.

Término municipal.

Disposición del balizamiento [disposición de las boyas/elementos (rectángulo, círculo, línea paralela a la costa, línea perpendicular a la costa, etcétera].

Descripción del sistema de fondeo (lastre de hormigón, rezón, etcétera).

Límites geográficos (coordenadas geográficas de los puntos de balizamiento).

Croquis o mapa que recoja los elementos a instalar.

Declaraciones responsables que asume el declarante

1. Que la actuación es compatible con los objetivos ambientales generales y específicos de la Estrategia Marina de la Demarcación Marina, aprobada por el Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, y en particular, con los objetivos ambientales recogidos en el anexo II del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, para las actuaciones del epígrafe N del anexo I del mismo real decreto.

2. Que el solicitante es conocedor de los valores naturales del ámbito en el que se va a realizar la prueba por lo que su desarrollo se llevará a cabo de forma que ni los fondos marinos, ni los hábitats, ni las especies que habitan en el medio marino sufrirán afección alguna.

3. Que los puntos de fondeo de las boyas de balizamiento se ubicarán en zonas donde no haya presencia de hábitats o especies protegidas, como arenales o fondos desprovistos de vegetación o comunidades de organismos sésiles sensibles. No se instalarán elementos de fondeo sobre especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. El declarante es conocedor de que las especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero se encuentran sometidas a las medidas de protección establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las prohibiciones de su artículo 57.

4. Que la colocación y retirada de los elementos del balizamiento se realizará en sentido vertical por la columna de agua, evitando arrastrar cualquier elemento por el fondo marino. En el caso de ser necesaria la utilización de trenes de fondeo, se contará con los elementos necesarios para que ninguno de sus elementos pueda arrastrar por el fondo marino. El fondo quedará libre elementos sobre su superficie, excepción hecha del propio punto de fondeo. El peso y dimensiones del elemento de fondeo será el suficiente para soportar el oleaje durante la realización de la prueba y no arrastrará por el fondo. A la finalización de la prueba se retirarán los elementos de fondeo y boyas de balizamiento del medio marino y se llevará a tierra cualquier elemento o residuo que se haya llegado consecuencia del desarrollo de la prueba.

5. Que se comunicará a los participantes en la prueba y al equipo de la organización las precauciones a tener en cuenta en sus comportamientos para evitar impactos indeseados en el medio marino, incluyendo la prohibición de verter al mar cualquier residuo o basura, y se evitarán las emisiones sonoras en el medio marino, salvo circunstancias de emergencia o seguridad.

6. Que las embarcaciones a motor de la organización durante el desarrollo de la prueba y en las tareas de montaje y desmontaje previas y posteriores, respetarán la velocidad máxima permitida minimizando el ruido y riesgo de colisiones con la fauna marina.

7. Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración responsable.

8. Que se cumplirá con toda la regulación ambiental que resulte de aplicación.

9. Que se cumple con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y que se dispone de los documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración.

Lugar y fecha:

(Firma)

Declarante

3. Contenido mínimo de la declaración responsable prevista en el apartado g) del anexo III: Servicios de temporada

El cumplimiento y remisión por parte del declarante de este modelo normalizado de declaración responsable a la administración competente en la autorización de los servicios de temporada, manifiesta cumplir con los requisitos necesarios para la compatibilidad de la actuación con la estrategia marina de la demarcación correspondiente.

Declaración responsable para servicios de temporada

1. DATOS DEL DECLARANTE

Persona física:

Nombre y apellidos.

DNI/NIF.

Persona jurídica:

Nombre de la entidad.

Representante legal.

Razón social.

Dirección postal.

N.º de teléfono (móvil y fijo a efectos de comunicación).

Fax.

E-mail.

2. DATOS DE LA ACTIVIDAD

Denominación de la actividad.

Demarcación marina.

Término municipal.

Playas.

Temporada (se indicará fecha de comienzo y finalización de la temporada).

Elementos a instalar (balizamiento de zonas de baño, canales náuticos de acceso, rampas de varada, parques acuáticos, circuitos de motos náuticas, etcétera).

Límites geográficos (coordenadas geográficas de los puntos de balizamiento).

Disposición del balizamiento (disposición de las boyas/balizas rectángulo, círculo, línea paralela a la costa, línea perpendicular a la costa, etcétera).

Descripción del sistema de fondeo (lastre de hormigón, anclaje ecológico/tipo, etcétera).

N.º de boyas por tipología (balizamiento de zonas de baño, canales náuticos de acceso).

Croquis o mapa que recoja los elementos a instalar.

Declaraciones responsables que asume el declarante

1. Que la actuación es compatible con los objetivos ambientales generales y específicos de la Estrategia Marina de la Demarcación Marina, aprobada por el Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, y en particular, con los objetivos ambientales recogidos en el anexo II del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, para las actuaciones del epígrafe N del anexo I del mismo real decreto.

2. Que el solicitante es conocedor de los valores naturales del ámbito en el que se van a instalar los servicios de temporada por lo que su desarrollo se llevará a cabo de forma que ni los fondos marinos, ni los hábitats, ni las especies que habitan en el medio marino sufrirán afección alguna.

3. Que los puntos de fondeo de las boyas de balizamiento se ubicarán en zonas donde no haya presencia de hábitats o especies protegidas, como arenales o fondos desprovistos de vegetación o comunidades de organismos sésiles sensibles. No se instalarán elementos de fondeo sobre especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. El declarante es conocedor de que las especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero se encuentran sometidas a las medidas de protección establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las prohibiciones de su artículo 57.

4. Que si la única posibilidad de colocación de los fondeos es sobre fondos sensibles los sistemas de fondeo que se colocarán serán sistemas de bajo impacto o de tipo ecológico siguiendo este criterio:

De tipo taco químico en fondos rocosos.

De tipo pala o similar, o tornillo (de discos, helicoidal o similar) en fondos en los que se pueda ubicar el punto de fondeo en una zona de claro del hábitat sensible.

En supuestos en los que no se puedan seleccionar zona de claro del hábitat sensible para la instalación se emplearán preferentemente sistemas de tipo helicoidal o espiral.

5. Que cuando el sistema de fondeo de los balizamientos sean muertos de hormigón se dimensionarán a la baja, de forma que el número de muertos necesarios, sea el mínimo posible desde el punto de vista técnico y de funcionalidad de la infraestructura. Se tendrá preferencia por el uso de un menor número de muertos de hormigón de peso suficiente y adecuado, tanto a los esfuerzos de flotabilidad de las boyas y peso de los elementos de anclaje, como a los esfuerzos derivados del hidrodinamismo, en lugar del empleo de múltiples muertos enlazados por cadenas u otros elementos sobre los fondos.

6. Que todos los elementos a instalar serán dimensionados para resistir los esfuerzos que puedan sufrir a lo largo del periodo en el que se encuentren instalados en el mar, de manera que no pueda producirse la rotura de estos y la pérdida en el mar de las boyas empleadas o ninguno de los elementos necesarios. Se seleccionarán los materiales de manera que no se produzca contaminación del medio marino ni se favorezcan procesos de corrosión que puedan restar eficacia a la instalación.

7. Que la colocación y retirada de los elementos del balizamiento se realizará en sentido vertical por la columna de agua, evitando arrastrar cualquier elemento por el fondo marino. En el caso de ser necesaria la utilización de trenes de fondeo, se contará con un boyarín de profundidad, o elementos equivalentes para que ninguno de los componentes del tren de fondeo pueda arrastrar por el fondo marino. El fondo quedará libre de elementos sobre su superficie, excepción hecha de los propios puntos de fondeo, y en ningún caso se instalará una cadena de fondo uniendo los diferentes puntos.

8. Que los elementos a instalar serán objeto de un adecuado mantenimiento y vigilancia, que asegure que cada una de sus partes conserva las características adecuadas para su función. El control se realizará tanto sobre el elemento de fondeo como sobre cada una de las partes del tren de fondeo, comprobando que se encuentran adecuadamente estable al fondo, sin indicios de desgaste o corrosión, con flotabilidad adecuada, etc. Igualmente se realizará una inspección de toda la instalación después de los temporales.

9. Que una vez finalizada la temporada/periodo de autorización se retirarán los elementos del fondo marino, si bien, cuando los elementos que se instalen tengan una vocación de permanencia en el tiempo durante sucesivos periodos de autorización y se ubiquen en fondos con comunidades sensibles se evitará la retirada y recolocación de los elementos que no sean susceptibles de interactuar con los usuarios del DPMT. Se retirarán las boyas, cabos, boyarines y cadenas, pero se dejará en el lecho el punto de anclaje, de manera que el impacto sobre los fondos sea el mínimo posible.

10. Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración responsable.

11. Que se cumplirá con toda la regulación ambiental que resulte de aplicación.

12. Que se cumple con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y que se dispone de los documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración.

Lugar y fecha:

(Firma)

Declarante.

Modificaciones