Anexo único Impacto Ambiental
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ANEXO. Proyectos sujetos. Evaluación de impacto ambiental

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1. Agricultura y Zoología.

a) Proyecto de colonización rural.

b) Proyecto de transformación a cultivo de terrenos seminaturales, naturales o incultos.

c) Repoblaciones y plantaciones forestales de más de 25 ha, y en todo caso, cuando entrañen riesgos graves de transformaciones ecológicas negativas, así como intervención sobre suelos y vegetación natural, y corrección hidrológico-forestal.

d) Núcleos zoológicos: Zoos y safaris.

e) Piscifactorías.

f) Proyectos de instalaciones ganaderas.

g) Construcción de caminos rurales.

h) Instalaciones de industrias agroalimentarias.

i) Cualquier otro, que mediante Decreto del Consejo, se considere que directa o indirectamente pueda tener efectos sobre la salud, bienestar humano o el entorno, con posterioridad a la aprobación de la presente Ley.

2. Energía.

a) Extracción, preparación y aglomeración de combustibles sólidos (hulla, antracita y lignito) y coquerías.

b) Extracción de crudos del petróleo.

c) Refino de petróleo.

d) Extracción y depuración de gas natural.

e) Extracción de pizarras bituminosas.

f) Producción de energía hidroeléctrica, termoeléctrica y nuclear.

g) Transportes y distribución de energía eléctrica cuando el transporte no salga del territorio de la Comunidad Valenciana y el aprovechamiento de su distribución no afecte a cualquier otra Comunidad Autónoma.

h) Cualquier otro proyecto o actividad que mediante Decreto del Consejo, se considere con posterioridad a la aprobación de la presente Ley que directa o indirectamente pueda tener efectos sobre la salud, el bienestar humano o el entorno.

3. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industrias químicas.

a) Extracción y preparación de mineral de hierro y metálicos no terrosos.

b) Producción y primera transformación de metales.

- Siderurgia integral.

- Del aluminio, cobre y otros metales no terrosos.

c) Extracción de minerales no metálicos ni energéticos.

- Materiales de construcción (sustancias arcillosas, rocas y pizarras, elaboración de áridos para machaqueo, yesos, rocas ornamentales).

- Amianto, así como su tratamiento.

- Sales potásicas, fosfatos y nitratos.

- Sal común (sal marina y de manantial y sal gema).

- Piritas y azufre.

- Turbas.

d) Industrias de productos minerales no metálicos.

- Fabricación de cementos.

e) Instalaciones químicas integradas.

f) Cualquier otro proyecto o actividad que mediante Decreto del Consejo, se considere, con posterioridad a la aprobación de la presente Ley, que directa o indirectamente pueda tener efectos sobre la salud, el bienestar humano o el entorno.

4. Industrias transformadoras de los metales.

a) Fundiciones.

b) Construcción de vehículos automóviles.

c) Construcción de buques.

d) Cualquier otro proyecto o actividad que mediante Decreto del Consejo, se considere, con posterioridad a la aprobación de la presente Ley, que directa o indirectamente pueda tener efectos sobre la salud, el bienestar humano o el entorno.

5. Otras industrias manufactureras.

a) Fabricación de pasta papelera.

b) Cualquier otro proyecto o actividad que mediante Decreto del Consejo, se considere, con posterioridad a la aprobación de la presente Ley, que directa o indirectamente pueda tener efectos sobre la salud, el bienestar humano o el entorno.

6. Gestión de residuos y depuración de aguas residuales.

6.1. Las siguientes instalaciones de gestión de residuos, cuando no se desarrollan en el interior de nave cerrada situada en polígono industrial:

a) Instalaciones de valorización de residuos.

b) Desguace o almacenamiento de chatarra, inclusivamente centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, así como instalaciones de tratamiento de RAEE.

6.2. Instalaciones de eliminación de residuos peligrosos.

6.3. Instalaciones de eliminación de residuos no peligrosos con capacidad superior a 100 t/día diferentes del depósito en vertedero.

6.4. Vertederos de residuos, excepto residuos inertes.

6.5. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 100.000 habitantes equivalentes, incluyendo el sistema de colectores correspondiente, cuando este discurra por terreno natural.

6.6. Emisarios submarinos.

7. Transporte por tubería (acueductos, oleoductos y gasoductos), cuyo itinerario transcurra en todo o en parte, en territorio de la Comunidad Valenciana.

8. Proyectos de infraestructura.

a) Construcción de autopistas, autovías, carreteras, vías públicas y privadas de comunicación y líneas de ferrocarril cuyo itinerario discurra, en todo o en parte, en territorio y se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Valenciana.

b) Aeropuertos y helipuertos que no sean de interés general y aeropuertos de uso particular.

c) Puertos de refugio, deportivos y de pesca que no sean de interés general, así como vías navegables cuyo itinerario discurra, en todo o en parte, en el territorio de la Comunidad Valenciana.

d) Realización de espigones en la costa y de obras en puertos que no sean de interés general y que las mismas impliquen ganar terrenos al mar.

e) Presas y embalses de riego.

f) Obras de canalización y regularización de cursos de agua.

g) Instrumentos de ordenación del territorio.

h) Cualquier otro proyecto o actividad que mediante Decreto del Consejo, se considere, con posterioridad a la aprobación de la presente Ley, que directa o indirectamente pueda tener efectos sobre la salud, el bienestar humano y el entorno.

9. Cualquier otro proyecto o actividad que mediante Decreto del Consejo, se considere, con posterioridad a la aprobación de la presente Ley, que directa o indirectamente pueda tener efectos sobre la salud, el bienestar humano o el entorno.