Anexo único decreto Administración Electrónica
Anexo único decreto Admin...lectrónica

Anexo único decreto Administración Electrónica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO AL DECRETO 21/2012, DE 21 DE FEBRERO.

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


DEFINICIONES

Actuación administrativa automatizada: según la definición incluida en el anexo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación.

Autenticación: según la definición incluida en el anexo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o ente, del contenido de la voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y de la integridad y autoría de estos últimos.

Ciclo de vida de un documento electrónico: según la definición incluida en el anexo al Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, conjunto de las etapas o períodos por los que atraviesa la vida del documento, desde su identificación en un sistema de gestión de documentos, hasta su selección para conservación permanente, de acuerdo con la legislación sobre Archivos de aplicación en cada caso, o para su destrucción reglamentaria.

Ciudadanía: persona físicas, personas jurídicas o entes sin personalidad que se relacionen con la Administración.

Código seguro de verificación: sistema de firma electrónica vinculado a la Administración y, en su caso, a la persona firmante del documento, que permite comprobar la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica.

Digitalización: según la definición incluida en el anexo al Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en uno o varios ficheros electrónicos que contienen la imagen codificada, fiel e íntegra del documento.

Entorno cerrado de comunicación: conjunto controlado y protegido de dispositivos informáticos al que únicamente acceden las personas usuarias previamente identificadas y autorizadas.

Firma electrónica: según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

Firma electrónica avanzada: según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

Firma electrónica reconocida: según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

Formularios electrónicos de propósito general: formulario electrónico, puesto a disposición de la ciudadanía en la sede electrónica, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, no asociados a procedimientos normalizados.

Imagen electrónica: según la definición incluida en el anexo al Esquema Nacional de Interoperabilidad, resultado de aplicar un proceso de digitalización a un documento.

Índice electrónico: según la definición incluida en el anexo al Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, relación de documentos electrónicos de un expediente electrónico, firmada por la Administración, órgano o entidad actuante, según proceda y cuya finalidad es garantizar la integridad del expediente electrónico y permitir su recuperación siempre que sea preciso.

Interoperabilidad: según la definición incluida en el anexo al Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, capacidad de los sistemas de información, y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.

Medio electrónico: según la definición incluida en el anexo Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, mecanismo, instalación, equipo o sistema que permite producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones; incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como Internet, telefonía fija y móvil u otras.

Plataformas de validación de certificados electrónicos y de firma electrónica: según el artículo 20 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, las plataformas de validación de certificados electrónicos y de firma electrónica proporcionarán servicios de confianza a las aplicaciones usuarias o consumidoras de los servicios de certificación y firma, proporcionando servicios de validación de los certificados y firmas generadas y admitidas en diversos ámbitos de las Administraciones Públicas.

Servicio electrónico: conjunto de actividades encaminadas, de forma eficaz y eficiente, a satisfacer una necesidad, derecho o deber de una persona usuaria externa (ciudadanía, empresas, otras Administraciones...) o usuaria interna (empleada pública), mediante la combinación del uso intensivo de los medios de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), de la identificación y autentificación electrónica, de la digitalización de la información multimedia, de un enfoque autoservicio/autogestión, del rediseño de procesos, de la adecuación de la normativa, y de la racionalización de los recursos humanos y materiales en los procedimientos asociados.

Servicio de verificación de datos: mecanismo que permite a las Administraciones Públicas compartir datos e intercambiar información mediante el uso de las tecnologías de la información.

Tablón electrónico de anuncios: espacio de la sede electrónica destinado a la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en tabón de anuncios o edictos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012