Anexo único Canales cortos de comercialización agroalimentaria
ANEXO. Contenido mínimo de las guías de buenas prácticas de sanidad e higiene para la comercialización de pequeñas cantidades de productos agroalimentarios
Las guías específicas que se aprueben para cada producto o tipo de productos tendrán el siguiente contenido mínimo:
1. Objetivos.
2. Productos y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la guía.
3. Establecimiento de las pequeñas cantidades de producto o tipo de productos.
4. Requisitos, obligaciones y responsabilidades generales de los operadores u operadoras que lleven a cabo actividades en los canales cortos de comercialización agroalimentaria.
5. Requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas de los operadores u operadoras que lleven a cabo actividades en los canales cortos de comercialización agroalimentaria.
6. Declaración de establecimientos e instalaciones de los operadores u operadoras que lleven a cabo actividades en los canales cortos de comercialización agroalimentaria.
7. Requisitos y condiciones de equipamiento, funcionamiento y actividades en los canales cortos de comercialización agroalimentaria:
a) Condiciones de situación y acceso de los establecimientos.
b) Condiciones de diseño e infraestructura de los locales.
c) Condiciones de los equipos, utensilios y de los dispositivos de vigilancia de los parámetros críticos.
d) Mantenimiento técnico.
e) Condiciones de higiene de procesos y productos elaborados.
f) Condiciones de las actividades de limpieza y desinfección.
g) Control de plagas.
h) Gestión de residuos y subproductos y de aguas residuales.
i) Control del agua, ventilación y aire.
j) Higiene y formación del personal.
k) Condiciones de los medios de transporte.
l) Control de materias primas.
m) Etiquetado y trazabilidad.
n) Sistemas de autocontrol y medidas correctoras.
o) Control del producto final.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 9 de marzo de 2023.-La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
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