Anexo único Canales corto...limentaria

Anexo único Canales cortos de comercialización agroalimentaria

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ANEXO. Contenido mínimo de las guías de buenas prácticas de sanidad e higiene para la comercialización de pequeñas cantidades de productos agroalimentarios

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Las guías específicas que se aprueben para cada producto o tipo de productos tendrán el siguiente contenido mínimo:

1. Objetivos.

2. Productos y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la guía.

3. Establecimiento de las pequeñas cantidades de producto o tipo de productos.

4. Requisitos, obligaciones y responsabilidades generales de los operadores u operadoras que lleven a cabo actividades en los canales cortos de comercialización agroalimentaria.

5. Requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas de los operadores u operadoras que lleven a cabo actividades en los canales cortos de comercialización agroalimentaria.

6. Declaración de establecimientos e instalaciones de los operadores u operadoras que lleven a cabo actividades en los canales cortos de comercialización agroalimentaria.

7. Requisitos y condiciones de equipamiento, funcionamiento y actividades en los canales cortos de comercialización agroalimentaria:

a) Condiciones de situación y acceso de los establecimientos.

b) Condiciones de diseño e infraestructura de los locales.

c) Condiciones de los equipos, utensilios y de los dispositivos de vigilancia de los parámetros críticos.

d) Mantenimiento técnico.

e) Condiciones de higiene de procesos y productos elaborados.

f) Condiciones de las actividades de limpieza y desinfección.

g) Control de plagas.

h) Gestión de residuos y subproductos y de aguas residuales.

i) Control del agua, ventilación y aire.

j) Higiene y formación del personal.

k) Condiciones de los medios de transporte.

l) Control de materias primas.

m) Etiquetado y trazabilidad.

n) Sistemas de autocontrol y medidas correctoras.

o) Control del producto final.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 9 de marzo de 2023.-La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

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