Anexo único Aplicación a ... de la LGP

Anexo único Aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la LGP

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ANEXO. Acuerdo por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios

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La Ley General Presupuestaria, en su artículo 152, autoriza al Gobierno para que acuerde que la fiscalización e intervención previa se limite a comprobar determinados extremos, unos tasados por dicha Ley y, adicionalmente, otros contemplados en el ordenamiento jurídico en su conjunto y seleccionados en atención a su trascendencia en el proceso de gestión y que tienden a asegurar la objetividad y transparencia en las actuaciones públicas.

El último Acuerdo por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la LGP, respecto del ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, fue aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de mayo de 2008, y modificado posteriormente, mediante Acuerdos de 16 de abril de 2010 y 1 de julio de 2011.

Desde la última modificación se han producido importantes reformas normativas que justifican la necesidad de adaptar a las mismas el Acuerdo actualmente vigente, algunas de ellas pendientes de su íntegra entrada en vigor. Al mismo tiempo, se encuentran actualmente en tramitación otras reformas normativas que incidirán igualmente en el régimen de control aplicable a determinados tipos de gastos incluidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros aprobado en el 2008 con sus posteriores modificaciones. En consecuencia, dada la diferente situación actual del régimen jurídico aplicable a los distintos tipos de gastos incluidos en el ámbito de aplicación de la función interventora en régimen de requisitos básicos, el ámbito objetivo del presente Acuerdo se limita a la reforma y desarrollo de la citada modalidad de control a los tipos de gastos afectados por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que ha introducido importantes novedades tanto en materia de contratos administrativos como en materia de encargos a medios propios personificados, sustituyendo en dicho ámbito al anterior.

Por lo que respecta al ámbito subjetivo, se mantiene para los tipos de gastos en él incluidos la homogeneización que en este aspecto se llevó a cabo a través del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008 y que consistió en regular conjuntamente la función interventora para la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Por tanto, el presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 147 de la Ley General Presupuestaria, abarca también a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en el ámbito objetivo en él incluido.

Las importantes reformas introducidas por la nueva normativa en materia de contratación del sector público justifican por sí solas la necesidad del Acuerdo que ahora se propone, sin perjuicio de que también se incorporen algunos extremos fruto de los resultados derivados del control ejercido durante la vigencia del anterior.

Entre las reformas introducidas por la reciente Ley de Contratos del Sector Público deben tenerse en cuenta a efectos de su reflejo en el presente Acuerdo, aquellas que pretenden asegurar la objetividad y la transparencia en las actuaciones públicas y responden a las exigencias de regulación armonizada. En este sentido, y sin ser exhaustivos, la nueva regulación de los criterios de adjudicación, de la forma de acreditación de los requisitos de capacidad y solvencia, de las condiciones especiales de ejecución, la introducción del nuevo procedimiento abierto simplificado, las reformas en el régimen de modificaciones contractuales, entre otras, exigen su reflejo en los extremos que deben comprobarse en el ejercicio de la función interventora.

Asimismo, las adaptaciones en la regulación del recurso especial en materia de contratación, en el procedimiento con negociación así como en las técnicas de racionalización de la contratación, y en la regulación de los encargos a medios propios personificados, por no ser exhaustivos, justifican la necesidad de revisar el alcance de los extremos que regulaban los citados aspectos.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto y en cumplimiento del artículo 152 de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Ministra de Hacienda e iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, el Consejo de Ministros, en su reunión de 20 de julio de 2018, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2018 en vigor desde 22-08-2018