Anexo norma basica de proteccion civil Norma Básica de Protección Civil
Anexo norma basica de pro...ción Civil

Anexo norma basica de proteccion civil Norma Básica de Protección Civil

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ANEXO.NORMA BÁSICA DE PROTECCIÓN CIVIL.

Vigente

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La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, constituye el marco legal que determina todo el sistema de preparación y de respuesta ante situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en las que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente, generándose unas necesidades y recursos que pueden exigir la contribución de todas las Administraciones públicas, organizaciones, empresas e incluso de los particulares.

Los aspectos más significativos de este sistema se basan en la planificación de las actuaciones a realizar en tales situaciones y en la previsión de los adecuados mecanismos de coordinación entre las distintas Administraciones públicas implicadas y de éstas con los particulares.

Con este planteamiento, la citada Ley incluye una serie de disposiciones cuyo desarrollo normativo permitirá la configuración integral del sistema de protección civil. En concreto, el artículo 8 de la Ley establece la aprobación por el Gobierno de una Norma Básica que contenga las directrices esenciales para la elaboración de los Planes Territoriales y de los Planes Especiales, por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas.

En su cumplimiento, se establece la presente Norma Básica, cuyos principios informadores son: Responsabilidad, autonomía de organización y gestión, coordinación, complementariedad, subsidiariedad, solidaridad, capacidad de integración y garantía de información.

Estos principios exigen que la protección civil, en cuanto al servicio público, realice una serie de funciones fundamentales, como son: La previsión, en lo que se refiere al análisis de los supuestos de riesgos, sus causas y efectos, así como de las zonas que pudieran resultar afectadas; la prevención, relativa al estudio e implantación de las medidas oportunas para mantener bajo observación, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y daños que se pudieran derivar de éstas; la planificación de las líneas de actuación, para hacer frente a las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que pudieran presentarse; la intervención, en cuanto a las diferentes actuaciones encaminadas a proteger y socorrer la vida de las personas y sus bienes; y, por último, la rehabilitación, dirigida al establecimiento de servicios públicos indispensables para la vuelta a la normalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-1992 en vigor desde 01-05-1992