Anexo �nico utiliza Acc... universal

Anexo �nico utiliza Accesibilidad universal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO. Conceptos utilizados en esta ley

Vigente

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min


1) Accesibilidad universal: Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de diseño universal o diseño para todas las personas, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

2) Acoso: Es toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

3) Ajustes razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, cognitivo, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.

4) Barreras a la accesibilidad: Impedimentos, trabas u obstáculos para la interacción de las personas con el entorno físico, cognitivo, el transporte, los productos, los servicios, la información y las comunicaciones.

5) Barreras arquitectónicas: Barreras de carácter físico que limitan o impiden la interacción de las personas con el entorno y la participación plena en la sociedad.

6) Barreras de carácter cognitivo: Son aquellas que afectan a la dificultad para comprender y, por tanto, impiden la interacción de las personas con el entorno.

7) Braille: Método universal de lectoescritura en relieve para personas ciegas o con discapacidad visual grave, adaptado a la lengua oficial de cada país.

8) Bucle magnético o de inducción: Ayuda auxiliar para personas usuarias de prótesis auditivas (audífonos y/o implantes) que facilita la accesibilidad auditiva en el entorno, tanto para la orientación y movilidad en el espacio como para la percepción de la información sonora de todo tipo y del lenguaje. Consiste en un sistema de sonido que transforma la señal sonora, generando un campo magnético que capta la prótesis de la persona con discapacidad auditiva.

9) Comunicación: Proceso en el que se intercambia información entre una persona emisora y una persona receptora. En función del sentido a través del cual se percibe el mensaje, la comunicación puede ser:

a) Auditiva: Comunicación en la que el mensaje se percibe a través del sentido del oído.

b) Táctil y podotáctil: Comunicación en la que el mensaje se percibe a través del sentido del tacto. Incluye el sistema de lectoescritura Braille, los símbolos y gráficos en relieve, las letras mayúsculas en la palma de la mano, el alfabeto dactilológico táctil o en la palma de la mano y la lengua de signos con apoyo táctil.

c) Visual: Comunicación en la que el mensaje se percibe a través del sentido de la vista. Incluye el sistema gráfico alfabético y simbólico, que es el sistema que se representa por medio de signos, letras, grafismos, símbolos y otras representaciones similares en cualquier tipo de soporte material, electrónico o telemático; las señales luminosas, que son los rótulos luminosos o luces que avisan de peligro o emergencia en el territorio, en la edificación y en el transporte, y la lengua de signos, así como a través de lenguaje pictográfico e imágenes que apoyen la comprensión.

10) Diálogo civil: Es el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad, las cuales garantizarán, en todo caso, el derecho de los niños y las niñas con discapacidad a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.

11) Discapacidad: Es una situación que resulta de la interacción entre las personas con déficits previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

12) Discapacidad auditiva: Dificultad o imposibilidad de usar el sentido del oído debido a una pérdida de la capacidad auditiva parcial, hipoacusia o total cofosis, unilateral o bilateral, lo que implica un déficit en el acceso al lenguaje oral que afectará a la integración escolar, social y laboral.

13) Discapacidad física: Discapacidad que dificulta o impide la movilidad o el movimiento del cuerpo, o parte del cuerpo, en las actividades básicas de la vida diaria, incluidas las discapacidades de origen orgánico.

14) Discapacidad intelectual: Discapacidad que se caracteriza por limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa tal y como se ha manifestado en habilidades conceptuales, sociales y prácticas. Esta discapacidad se origina durante el periodo de desarrollo, el cual se define operativamente como antes de que la persona cumpla 22 años.

15) Discapacidad mental: Trastornos cognitivos, de afectividad o de conducta que, por su intensidad o gravedad, determinan la necesidad de la persona afectada de apoyos para el funcionamiento psicológico y para la socialización.

16) Discapacidad o diversidad orgánica: Es aquella producida por la pérdida de funcionalidad de algunos sistemas corporales, que suelen relacionarse con los órganos internos o procesos fisiológicos, ya sean de forma congénita o adquirida.

17) Discapacidad sensorial: Discapacidad que afecta a un sentido o a más de un sentido a la vez.

18) Discapacidad visual: Disminución parcial o falta total de la capacidad para ver que dificulta o impide el cumplimiento normal de las tareas visuales y provoca dificultades de interacción entre la persona afectada y el entorno; incluye la ceguera total y los diferentes grados de baja visión.

19) Discriminación directa: Es la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad.

20) Discriminación indirecta: Existe cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.

21) Discriminación por asociación: Existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad.

22) Diseño universal o diseño para todas las personas: Es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal o diseño para todas las personas no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten.

23) Diversidad funcional: Término que hace referencia a la diversidad de formas de funcionar y actuar en el entorno de las personas, debido a la diversidad y diferencia de las características personales y del entorno en el que se desenvuelven.

24) Elementos de urbanización: Cualquier componente de las obras de urbanización referente al suministro y la distribución de agua, el saneamiento, la captación y la distribución de energía, las telecomunicaciones, la seguridad y la señalización viales, la jardinería y la pavimentación, y todos los elementos que materializan las indicaciones de los planes urbanísticos y los proyectos de urbanización.

25) Espacios y zonas de uso comunitario: Espacios al servicio de un edificio o un conjunto de edificios y a disposición de sus usuarios de una forma compartida.

26) Espacios urbanos de uso público: Conjunto de espacios que forman parte del dominio público, que están destinados al uso público permanente o temporalmente y tienen la condición de suelo urbano según la normativa urbanística vigente. Comprenden los siguientes espacios:

a) Espacios viales: Espacios urbanos de uso público destinados a la circulación de vehículos y personas.

b) Espacios libres: Áreas o recintos urbanos de uso público no edificados distintos de los espacios viales.

27) Igualdad de oportunidades: Es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva.

28) Inclusión social: Es el principio en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás.

La inclusión social da lugar a las siguientes actuaciones:

a) Cambios en el marco legislativo.

b) Participación de las propias personas con discapacidad y de sus familias o de las organizaciones representativas.

c) Promoción de habilidades y capacidades del colectivo de personas con discapacidad.

d) Creación y fortalecimiento de vínculos comunitarios.

e) Reducción de los factores de vulnerabilidad derivados de la situación de discapacidad.

f) Estimulación de la innovación y optimización en el aprovechamiento de los recursos.

g) Prioridad en los objetivos cualitativos sobre los cuantitativos.

h) Formulación de un enfoque multidimensional e interdisciplinar.

i) Diseño de respuestas específicas para las necesidades particulares.

j) Promoción de la implicación al máximo de los siguientes agentes: instituciones, entidades y organizaciones representativas.

k) Políticas que transformen el entorno (accesibilidad, eliminación de prejuicios y estigmas, crear espacios de ciudadanía inclusivos, economía social y contratación pública, prevención de los factores causantes de la discapacidad).

l) Políticas que proporcionen apoyos.

m) Estimular y sensibilizar para crear entornos laborales.

29) Lengua de signos: Lengua natural de carácter visual, gestual y espacial con gramática propia que reúne todas las características y cumple las mismas funciones que cualquier otra lengua reconocida por el Estado español en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

30) Lectura fácil: La adaptación que permite una lectura y una comprensión más sencilla de un contenido. No solo abarca el texto, sino también se refiere a las ilustraciones y la maquetación. Se considera también lectura fácil el método por el cual se hacen más comprensibles los textos para todos, eliminando barreras para la comprensión, el aprendizaje y la participación.

31) Mantenimiento de la accesibilidad: Conjunto de procedimientos de revisión, de detección de problemas y de actuación para que los espacios, los servicios o las instalaciones permanezcan accesibles a lo largo del tiempo y exista un mantenimiento suficientemente continuado de los elementos necesarios para que las condiciones de accesibilidad no disminuyan o desaparezcan. El mantenimiento de la accesibilidad debe tener carácter preventivo y correctivo.

32) Medidas de acción positiva: Son aquellas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.

33) Medios de apoyo: Ayudas que actúan como intermediarias entre el entorno y las personas con discapacidad y les permiten mejorar la calidad de vida o incrementar la autonomía personal. Los medios de apoyo de uso particular se consideran elementos necesarios, no pudiendo restringirse su utilización, excepto por motivos de seguridad o de salubridad o por las otras causas que sean establecidas por reglamento. Los medios de apoyo se clasifican en:

a) Producto de apoyo: Instrumento, aparato, herramienta, dispositivo, mecanismo o elemento análogo que permite a las personas con discapacidad llevar a cabo actividades que sin dicha ayuda no podrían realizar, o que solo podrían realizar a costa de un gran esfuerzo.

b) Apoyo personal: Persona preparada para facilitar o garantizar el uso de productos y servicios, la comunicación o la movilidad a las personas con discapacidad, tales como intérprete de la lengua de signos, o guía-intérprete o asistente personal.

c) Apoyo animal: Animal adiestrado especialmente para cubrir necesidades concretas de una persona con discapacidad, como por ejemplo los perros de asistencia.

34) Normalización: Es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.

35) Parálisis cerebral: Grupo de trastornos permanentes del desarrollo de movimiento y de la postura que causan limitaciones de la actividad y que se atribuyen a alteraciones no progresivas ocurridas en el desarrollo cerebral del feto o la primera infancia.

36) Personas con discapacidad que presentan movilidad reducida: Personas que tienen limitada la capacidad de desplazarse o de interaccionar con el entorno con seguridad y autonomía por razón de una determinada discapacidad física, sensorial o intelectual.

37) Plan de accesibilidad: Instrumento que identifica y planifica las actuaciones que deben llevarse a cabo para que en el ámbito de aplicación del plan se alcancen las condiciones de accesibilidad establecidas por esta ley y por la correspondiente normativa de desarrollo.

38) Personas facilitadoras en un proceso judicial: Personas profesionales especializadas y neutrales que, si resulta necesario, evalúan, diseñan, asesoran y/u ofrecen a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, tengan o no la discapacidad oficialmente reconocida, y a los y las profesionales del ámbito de la justicia implicados en un proceso judicial, los apoyos adecuados y necesarios para que las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo ejerzan su derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás. La evaluación sobre las necesidades de apoyo debe realizarse teniendo en cuenta la interacción entre la persona y el entorno concreto, caso a caso, ya que las personas tienen capacidades dinámicas y cada entorno policial o judicial también tiene características propias.

39) Servicios de uso público: Servicios que, independientemente de su titularidad, se ponen a disposición del público, pudiendo ser contratados o pudiéndose disfrutar de ellos individual o colectivamente, tales como los servicios de salud, los servicios sociales, los servicios educativos, universitarios y de formación técnico-profesional, los servicios culturales, los servicios de hostelería, los servicios comerciales, los servicios de emergencias, los servicios de información y de comunicación o los servicios deportivos.

40) Sordoceguera: Es la discapacidad que resulta de la combinación de dos déficits sensoriales, visual y auditiva, que se manifiestan en mayor o menor grado, provocando problemas de comunicación únicos y necesidades especiales derivadas de la dificultad para percibir de manera global, conocer y, por tanto, interesarse y desenvolverse en el entorno.

41) Transporte discrecional de personas viajeras: Servicio de transporte de personas viajeras no sujeto a unos itinerarios, unos calendarios y unos horarios prefijados.

42) Transporte público de personas viajeras: Servicio de transporte terrestre de personas viajeras prestado por otros

susceptible de ser utilizado por una pluralidad determinada o no de personas o por el público en general para poder desplazarse de un lugar a otro, sea o no mediante el pago de un precio, una tasa, una cuota u otra contraprestación.

43) Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad: Es el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.

44) Vida independiente: Es la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2023 en vigor desde 02-05-2023