Anexo �nico de Reglamento de la Ley 81/1968, sobre incendios forestales
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Anexo �nico de Reglamento de la Ley 81/1968, sobre incendios forestales

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ANEXO. Tabla de indemnizaciones por daños personales (art. 98)

Vigente

Tiempo de lectura: 12 min

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Cuantía

A) Muerte. 54.450,00
B) Incapacidad permanente:  

1.ª categoría:

81.680,00
Enajenación mental permanente.  
Ceguera de ambos ojos.  
Sordera total y permanente de ambos oídos.  
Pérdida de ambas manos o de ambos pies o pérdida de una mano y de un pie.  
Ano contra natura.  
Fístula del aparato urinario.  
Fístula estercorácea.  
Lesiones del aparato respiratorio, circulatorio o sistema nervioso central, consecutivas al traumatismo y que determinen incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo.  

2.ª categoría:

62.830,00
Pérdida completa de un miembro superior o de su uso.  
Pérdida de una mano.  
Pseudoartrosis del húmero.  
Pseudoartrosis del cubito y radio.  
Amputación por encima de la rodilla o pérdida definitiva del uso del miembro inferior.  
Pseudoartrosis del fémur.  
Pérdida completa de la visión de un ojo y del 50 por 100 del otro ojo.  
Pérdida completa de la audición de un lado y el 50 por 100 del otro.  
Ablación de la mandíbula inferior.  
Ablación doble testicular.  
Pérdida total del pene.  
Pérdida total de ambos ovarios o de la matriz.  

3.ª categoría:

31.410,00
Amputación de extremidad inferior por debajo de la rodilla.  
Pseudo artrosis de tibia.  
Pérdida completa de la visión de un ojo y el 25 por 100 del otro.  
Amputación o pérdida total del uso de cuatro dedos de una mano o del pulgar.  
Luxación irreductible escapulohumoral.  
Luxación irreductible de la articulación coxofemoral.  
Lesiones del sistema nervioso central, consecutivas al traumatismo, que no determinen incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo.  

4.ª categoría:

23.560,00
Mutilaciones extensas de ambos maxilares y de la nariz.  
Pérdida de sustancia ósea en las paredes craneales que no determine trastornos del sistema nervioso central.  
Codo bailante o luxación irreductible del codo.  
Pseudoartrosis del cúbito.  
Pseudoartrosis del radio.  
Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos.  
Parálisis parcial del plexo braquial o de cualquiera de los nervios radial, cubital o mediano.  
Pérdida completa de la visión de un ojo o reducción a la mitad de la visión binocular.  
Amputación o pérdida total del uso de tres dedos de una mano, excepto el pulgar.  
Pseudo-artrosis del maxilar inferior.  
Fístula pleural.  
Sordera unilateral.  
Anquilosis de las grandes articulaciones en posición defectuosa.  
Pérdida completa del sentido del olfato.  
Pérdida de ambas mamas de la mujer.  
Amputación de 3 o 4 dedos o del dedo gordo de un pie, con pérdida de algún metatarsiano.  

5.ª categoría:

15.710,00

Parálisis parcial del ciático o de cualquiera de sus ramas principales.

Amputación o pérdida total del uso de dos dedos de una mano, excepto, el pulgar, del dedo gordo del pie o de otros tres o cuatro dedos del pie.

Acortamiento de más de cinco centímetros de un miembro inferior.

Ablación simple testicular.

Anquilosis de las grandes articulaciones en buena posición.

Pérdida parcial de pene.

Pérdida de un ovario.

 

6.ª categoría:

9.420,00
Amputación de dos falanges de un mismo dedo o pérdida de su uso, excepto el pulgar, de dos dedos de un pie, de la segunda falange del pulgar o de cuatro falanges de los restantes dedos de la mano.  
Acortamiento inferior a cinco centímetros de un miembro inferior.  
Catarata traumática unilateral.  
Pérdida del bazo.  
Pérdida de un riñón.  
Pérdida de mama de mujer.  
Limitación de más del cincuenta por ciento en los movimientos de las grandes articulaciones.  
C) Incapacidad temporal:  

Primer grupo:

4.960,00
a) Grandes quemados.  
b) Contusiones cerebrales o medulares graves.  
c) Sección de troncos nerviosos.  
d) Fracturas del:  
Cráneo.  
Peñasco.  
Paredes craneales.  
Vértebras con luxación y lesión medular.  
Fémur.  
Tobillo con desviación o luxación.  
Calcáneo, con aplastamiento.  
Cúbito o radio, o ambos, con desviación.  
Húmero, con desviación.  
Pelvis, con lesiones de uretra o vejiga, o gran desviación.  
Tibia o peroné, o ambos, con desviación.  
Escafoides carpiano.  
Rótula con lesión de ligamento extensor.  
Todas las que afectan a articulaciones, del codo, cadera o rodilla.  
Más de una fractura de las comprendidas en el apartado f) del grupo siguiente.  
e) Luxaciones:  
Del raquis, con lesión medular.  
De rodilla, con lesión de partes blandas.  
De hombro, con fractura.  
De cadera, con fractura.  
De tobillo, con fractura.  
De codo, con fractura.  
Fractura de más de dos metacarpianos.  
Fractura de más de dos metatarsianos.  
Más de una luxación o lesión meniscal de las comprendidas en los apartados g) y h) del segundo grupo.  
Concurrencia de luxación y lesión meniscal de las comprendidas en el segundo grupo.  
Amputación de tres falanges de los dedos, tercero, cuarto o quinto, o de una falange del dedo índice y otra de los dedos tercero, cuarto o quinto de una mano.  
f) Fracturas de laringe:  
Heridas del conducto laringotraqueal.  
Grandes traumatismos nasosinusales.  
g) Heridas torácicas o abdominales con lesión visceral.  
h) Disminución de la agudeza visual en más del 50%.  
i) Pérdida de más de diez piezas dentarias.  

Segundo grupo:

2.480,00
Comprende las originadas por las lesiones siguientes:  
a) Conmoción o contusión cerebral o medular de grado medio. Hernia discal.  
b) Contusiones torácicas o abdominales, con lesión visceral.  
c) Quemaduras extensas de primer grado, o de segundo y tercero que afecten a órganos profundos.  
d) Heridas con sección completa de tendón de Aquiles.  
e) Heridas con sección tendinosa de flexores de mano o dedos.  
f) Fracturas de:  
Malar.  
Maxilar superior.  
Maxilar inferior.  
Más de una costilla.  
Esternón.  
Omóplato.  
Clavícula, con desviación.  
Húmero, sin desviación.  
Cúbito o radio, sin desviación.  
Carpo, metacarpo o pulgar, excepto escafoides.  
Parcelaria de cuerpo vertebral.  
Sacro o pelvis, sin desviación.  
Rótula, con integridad de ligamento extensor.  
Tibia o peroné, o ambos, sin desviación.  
Tarso o metatarso o dedo gordo del pie.  
Todas las abiertas, sin pérdidas importantes de sustancia ósea o partes blandas, a excepción de los de las últimas falanges de dedos o de manos o pies.  
Senos frontales.  
Amputación de dos falanges de dedos tercero, cuarto o quinto o de una falange de dedo índice de una mano.  
g) Luxaciones externo-claviculares:  
Acromio clavicular.  
De rótula, sin lesión del ligamento extensor.  
De cadera.  
Mediotarsiano.  
Luxación vertebral sin lesión medular.  
h) Lesiones meniscales o ligamentos de rodilla:  
Luxaciones tibiotarsianas.  
Luxaciones del codo.  
Luxaciones escápulo-humerales.  
i) Pérdida de siete a diez piezas dentarias.  
j) Disminución de la agudeza visual en menos del cincuenta por ciento.  

Tercer grupo:

820,00
Comprende las originadas por las lesiones siguientes:  
a) Contusiones o heridas contusas con formación de abscesos o con sección de tendones extensores de muños o con sección incompleta de otros tendones.  
b) Quemaduras de primer grado de más del 5 por 100 de extensión, sin rebasar el 10 por 100, o de segundo y tercer grado, muy localizadas.  
c) Fracturas de:  
Huesos propios de la nariz.  
Tabique nasal.  
Una sola costilla.  
Cerradas las falanges, de los dedos de manos y pies, excepto el pulgar o dedo gordo del pie.  
Abiertas en las últimas falanges de sus dedos de manos y pies, excepto el pulgar o dedo gordo del pie.  
Coxis.  
Apófisis espinosas vertebrales.  
Clavícula, sin desviación.  
Cadena de los huesecillos.  
Apófisis transversas vertebrales.  
d) Rotura del tímpano.  
e) Lesiones de cubiertas oculares.  
f) Luxación del pulgar.  
g) Intoxicación por óxido de carbono o por emanaciones de otros gases.  
h) Pérdida de una a seis piezas dentarias.  
i) Amputación de una falange de dedos tercero, cuarto o quinto de la mano.  

Cuarto grupo:

560,00
Comprende las originadas por las lesiones siguientes:  
a) Heridas incisas o contusas de cinco o más centímetros de extensión. Heridas con desgarro o pérdida de sustancia o que interesen troncos vasculares, nerviosos o tendones.  
b) Conmoción cerebral y visceral de grado ligero.  
c) Pérdida de hasta dos piezas dentarias.  
d) Esquinces o derrames articulares.  
e) Luxación témporo-maxilar.  
f) Luxación de falanges de los dedos de la mano, excepto el pulgar.  
g) Luxaciones de falanges de los dedos del pie.  

Quinto grupo:

250,00
Comprende las originadas por las lesiones siguientes:  
a) Erosiones y contusiones sin lesión de órganos o sistemas.  
b) Heridas incisas o contusas de menos de cinco centímetros de extensión que no interesen troncos vasculares, nerviosos ni tendones ni produzcan desgarro ni pérdida de sustancia.  
c) Quemaduras de primer grado, de menos de 5 por 100 de la superficie corporal.  
d) Cuerpos extraños en ojos, sin lesión de cubierta corneal.  
e) Contusión nasal con epístaxis.  

Criterios:

1. De existir más de una incapacidad temporal se tomará aquélla -y sólo esa- que resulte la más elevada en cuantía.

2. Si hay más de una incapacidad permanente, se acumularán, pudiendo darse el caso de sumarse categorías idénticas. No obstante, la indemnización queda limitada al importe de la 1.ª categoría.

3. La indemnización por incapacidad permanente es incompatible con la de incapacidad temporal cuando ambas sean consecuencia de las mismas lesiones.

Las indemnizaciones por incapacidad temporal ya realizadas, se pueden considerar abono a cuenta de la incapacidad permanente a la que diera lugar la misma lesión.

4. Se incluirá por asimilación en uno de los grupos o categorías anteriores cualquier incapacidad que no estuviese expresamente comprendida en los mismos.