Anexo �nico Puertos de Cantabria

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ANEXO.

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A los efectos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 de esta Ley, tienen la consideración de puertos e instalaciones marítimo y portuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria los puertos, dársenas e instalaciones portuarias o marítimas que a continuación se relacionan: Castro Urdiales, con sus instalaciones de Saltacaballo, Ontón y Mioño; Laredo; Colindres; Santoña, con sus instalaciones de Quejo; Suances, con sus instalaciones en la Ría; Comillas; y San Vicente de la Barquera, con sus instalaciones de Unquera.

 

Palacio del Gobierno de Cantabria, 16 de noviembre de 2004.

 

Miguel Ángel Revilla Roiz,
Presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2004 en vigor desde 25-11-2004