Anexo �nico Patentes -Derogada-
Anexo
Las tasas y exacciones parafiscales unificadas a que se refiere el artículo 10 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, aplicadas a servicios, prestaciones y actividades del Registro de la Propiedad Industrial derivados de la presente Ley serán las siguientes:
TARIFA PRIMERA. Adquisición y defensa de derechos
1.1 Solicitudes:
Por la solicitud de una demanda de depósito de patente de invención, certificado de adición o modelo de utilidad, ya sea directamente o como consecuencia de la división de una solicitud, así como por la solicitud de rehabilitación prevista en el artículo 117, inclusive en ambos casos la inserción de la solicitud en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial": 72,00 euros
Por solicitud de cambio de modalidad de protección: 10,00 euros
Por solicitud de informe sobre el estado de la técnica: 664,51 euros
Por solicitud de examen previo: 378,31 euros
Por la presentación de un recurso o solicitud de revisión: 85,50 euros
Cuando la presentación del recurso se efectúe por medios telemáticos: reducción de un 15% sobre el importe de la tasa.
Por solicitud de resolución urgente de un expediente: 46,00 euros
1.2 Tasa de restablecimiento de derechos: 102,26 euros
1.3 Prioridad extranjera:
Por cada prioridad extranjera reivindicada en materia de patentes y modelos de utilidad: 19,08 euros
1.4 Modificaciones:
Por cualquier modificación del expediente presentado, ya sean modificaciones en la Memoria o reivindicaciones, ya sean aportaciones posteriores de documentos o rectificaciones de errores materiales, aritméticos o de hecho, y en general por cualquier modificación en supuestos autorizados por la Ley: 22,50 euros
1.5 Contestación a suspensos:
Por contestación a suspensiones provocadas por defectos formales del expediente presentado en demanda de registro de patentes y modelos de utilidad: 40,82 euros
1.6 Oposiciones:
Por formulación de oposiciones a la concesión de expedientes de patentes y modelos de utilidad: 42,00 euros
1.7 Derechos de concesión de patentes y modelos de utilidad: 25,43 euros
1.8 Tasa de Solicitud para la Tramitación de los Expedientes de Certificados Complementarios de Protección de Medicamentos-Productos Fitosanitarios (CCP): 491,01 euros.
TARIFA SEGUNDA. Mantenimiento y transmisión de derechos.
2.1 Anualidades:
3.ª anualidad: 18,48 euros.
4.ª anualidad: 23,06 euros.
5.ª anualidad: 44,11 euros.
6.ª anualidad: 65,10 euros.
7.ª anualidad: 107,47 euros.
8.ª anualidad: 133,78 euros.
9.ª anualidad: 167,88 euros.
10.ª anualidad: 216,06 euros.
11.ª anualidad: 270,82 euros.
12.ª anualidad: 317,98 euros.
13.ª anualidad: 365,05 euros.
14.ª anualidad: 412,56 euros.
15.ª anualidad: 440,59 euros.
16.ª anualidad: 458,85 euros.
17.ª anualidad: 490,00 euros.
18.ª anualidad: 490,00 euros.
19.ª anualidad: 490,00 euros.
20.ª anualidad: 490,00 euros.
2.1.1 Tasas de mantenimiento de:
CCP de duración igual o inferior a un año: 803,93 euros.
CCP de duración igual o inferior a dos años: 1.688,24 euros.
CCP de duración igual o inferior a tres años: 2.661,05 euros.
CCP de duración igual o inferior a cuatro años: 3.731,05 euros.
CCP de duración igual o inferior a cinco años: 4.908,12 euros.
2.2 Demoras:
Por demoras en los pagos de anualidad, recargos del 25 por 100, dentro de los tres primeros meses, y del 50 por 100, dentro de los tres siguientes, hasta un máximo de seis meses de demora. No obstante, en los siguientes seis meses y hasta un máximo de tiempo que coincida con la fecha aniversario de la siguiente anualidad, el interesado podrá regularizar el pago de la anualidad no pagada abonando una tasa equivalente al importe de la vigésima anualidad.
2.3 Explotación y licencias:
Por la tramitación de expedientes de puesta en explotación de patentes y modelos de utilidad: 21,23 euros
Por la tramitación de cada uno de los ofrecimientos de licencias de pleno derecho o de solicitud, mediación o de obtención de alguna licencia de pleno derecho o licencia obligatoria en los casos previstos en la Ley: 19,11 euros
Por mediación aceptada por el Organismo para la obtención de una licencia contractual: 127,28 euros
2.4 Transferencias:
Por tramitación de expedientes de inscripción de transmisiones o de cesiones o modificaciones. Por cada registro efectuado: 12,85 euros
2.5 Por la inscripción de cambio de nombre del titular: 15,90 euros
TARIFA TERCERA. Otros servicios
3.1 Por cada certificación de datos registrados relativos a patentes o modelos de utilidad, así como por la expedición de copia autorizada de cada uno de los documentos permitidos por la Ley: 20,00 euros.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 20 de marzo de 1986.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
- Modificación realizada (Anexo) por Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
(BOE de 26-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada por Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
(BOE de 23-12-2010) en vigor desde 01-01-2011 - Modificación realizada por Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
(BOE de 24-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Modificación realizada por Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
(BOE de 27-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Modificación realizada por LEY 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
(BOE de 08-07-2003) en vigor desde 09-07-2003 - Modificación realizada por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
(BOE de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998 - Artículo modificado por LEY 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-1996) en vigor desde 01-01-1997