Anexo �nico de Medidas urgentes para mitigar la escalada de precios en los mercados de gas y electricidad
ANEXO I. Modificaciones de los anexos II, III y IV y adición de un anexo VII del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica
1. De acuerdo con el apartado 2 de la disposición final segunda de este real decreto-ley, se modifican los apéndices I, II y III del anexo II del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, en los siguientes términos:
a) En el apéndice I («Modelo de comunicación para informar sobre el vencimiento del periodo de pago a consumidores personas físicas en mercado libre a remitir por la comercializadora»), el tercer párrafo tras el recuadro queda redactado del siguiente modo:
«Una vez acogido al PVPC, y siempre que se hayan acreditado los requisitos para ser consumidor vulnerable, de no haber sido abonada la cantidad adeudada, transcurridos cuatro meses desde la recepción del requerimiento fehaciente de pago, se adaptará su potencia, durante otros seis meses adicionales, a un suministro mínimo vital de 3,5 kW. Durante este tiempo no podrá ser suspendido su suministro.»
b) En el apéndice II («Modelo de comunicación para informar sobre el vencimiento del periodo de pago a consumidores personas físicas acogidos al PVPC a remitir por la comercializadora de referencia»), el tercer párrafo tras el recuadro queda redactado del siguiente modo:
«Siempre que se hayan acreditado los requisitos para ser consumidor vulnerable, de no haber sido abonada la cantidad adeudada, transcurridos cuatro meses desde la recepción del requerimiento fehaciente de pago, se adaptará su potencia, durante otros seis meses adicionales, a un suministro mínimo vital de 3,5 kW. Durante este tiempo no podrá ser suspendido su suministro.»
c) En el apéndice III («Modelo de comunicación para informar sobre el vencimiento del periodo de pago a consumidores acogidos al PVPC con bono social a remitir por la comercializadora de referencia»), el tercer párrafo inserto en el recuadro queda redactado del siguiente modo:
«De no abonarse la cantidad adeudada, tras el plazo de cuatro meses a partir de la recepción de dicho requerimiento, la empresa distribuidora adaptará durante otros seis meses adicionales la potencia de su hogar a un suministro mínimo vital de 3,5 kW, durante los cuales su suministro tampoco podrá ser suspendido.»
2. De acuerdo con el apartado 3 de la disposición final segunda de este real decreto-ley, se modifican los apéndices I, II y III del anexo III del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, en los siguientes términos:
a) En el apéndice I («Modelo de requerimiento fehaciente de pago para consumidores en mercado libre a remitir por la comercializadora»), el tercer párrafo tras el recuadro queda redactado del siguiente modo:
«Una vez acogido al PVPC, y siempre que se hayan acreditado los requisitos para ser consumidor vulnerable, de no haber sido abonada la cantidad adeudada, transcurridos cuatro meses desde la recepción del requerimiento fehaciente de pago, se adaptará su potencia, durante otros seis meses adicionales, a un suministro mínimo vital de 3,5 kW. Durante este tiempo no podrá ser suspendido su suministro.»
b) En el apéndice II («Modelo de requerimiento fehaciente de pago para consumidores acogidos al PVPC a remitir por la comercializadora de referencia»), el tercer párrafo tras el recuadro queda redactado del siguiente modo:
«Siempre que se hayan acreditado los requisitos para ser consumidor vulnerable, de no haber sido abonada la cantidad adeudada, transcurridos cuatro meses desde la recepción del requerimiento fehaciente de pago, se adaptará su potencia, durante otros seis meses adicionales, a un suministro mínimo vital de 3,5 kW. Durante este tiempo no podrá ser suspendido su suministro.»
c) En el apéndice III («Modelo de requerimiento fehaciente de pago para consumidores acogidos al PVPC con bono social a remitir por la comercializadora de referencia»), el tercer párrafo inserto en el recuadro queda redactado del siguiente modo:
«De no abonarse la cantidad adeudada, tras el plazo de cuatro meses a partir de la recepción de dicho requerimiento, la empresa distribuidora adaptará durante otros seis meses adicionales la potencia de su hogar a un suministro mínimo vital de 3,5 kW, durante los cuales su suministro tampoco podrá ser suspendido.»
3. De acuerdo con el apartado 4 de la disposición final segunda de este real decreto-ley, se modifican los apéndices I y II del anexo IV del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, en los siguientes términos:
a) En el apéndice I («Modelo de requerimiento fehaciente de pago para consumidores en mercado libre a remitir por la comercializadora quince días hábiles antes de la finalización del plazo para iniciar el procedimiento de suspensión del suministro de electricidad»), el tercer párrafo tras el recuadro, queda redactado del siguiente modo:
«Siempre que se hayan acreditado los requisitos para ser consumidor vulnerable, una vez acogido al PVPC, de no haber sido abonada la cantidad adeudada, transcurridos 2 meses desde la fecha señalada anteriormente la empresa distribuidora adaptará durante 6 meses adicionales la potencia de su hogar a un suministro mínimo vital de 3,5 kW, durante los cuales su suministro tampoco podrá ser suspendido.»
b) En el apéndice II («Modelo de requerimiento fehaciente de pago para consumidores acogidos al PVPC a remitir por la comercializadora de referencia quince días hábiles antes de la finalización del plazo para iniciar el procedimiento de suspensión del suministro de electricidad»), el tercer párrafo tras el recuadro queda redactado del siguiente modo:
«Siempre que se hayan acreditado los requisitos para ser consumidor vulnerable, de no haber sido abonada la cantidad adeudada, transcurridos 2 meses desde la fecha señalada anteriormente la empresa distribuidora adaptará durante 6 meses adicionales la potencia de su hogar a un suministro mínimo vital de 3,5 kW, durante los cuales su suministro tampoco podrá ser suspendido.»
4. De acuerdo con el apartado 5 de la disposición final segunda de este real decreto-ley, se añade un nuevo anexo VIII al Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, con la siguiente redacción:
«Modelo de comunicación para informar sobre aplicación del suministro mínimo vital
Le informamos que, de no abonarse la cantidad adeudada, la potencia de su hogar se adaptará, durante un periodo de 6 meses, al suministro mínimo vital, establecida en 3,5 kW. Durante estos cuatro meses su suministro no podrá ser suspendido, y su potencia no podrá sobre pasar este límite.
Si usted cumple los requisitos para ser vulnerable severo de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, del que le remitimos un extracto, puede ponerse en contacto con los servicios sociales del municipio y comunidad autónoma donde reside, para que le informen sobre la posibilidad de atender el pago de su suministro de electricidad.
[Inclúyase a continuación requisitos para ser vulnerable severo conforme al artículo 3 del citado real decreto].»
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.
(BOE de 27-10-2021) en vigor desde 28-10-2021