Anexo �nico Medidas urg... laborales

Anexo �nico Medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales

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ANEXO

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De conformidad con lo establecido en el artículo 1. o, continuará siendo de aplicación el régimen general del silencio administrativo negativo conforme al artículo 94 de la Ley de Procedimiento Administrativo, a las licencias y autorizaciones siguientes:

1. Licencias y autorizaciones que para la instalación, traslado o ampliación de industrias y empresas se contienen en el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 2179/1981, de 24 de junio y disposiciones complementarias.

2. Licencias y autorizaciones que para la instalación, traslado o ampliación de industrias y Empresas se continen en el Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo, y disposiciones reglamentarias.

3. Licencias y autorizaciones que para la instalación, traslado o ampliación de industrias y empresas se contienen en el Decreto de 22 de julio de 1967 y Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalizacion en la materia, en lo referente a industrias de interés militar.

4. Las autorizaciones reguladas en el Real Decreto 689/1978, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional que a su vez desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, así como las autorizaciones reguladas en las disposiciones que el citado Real Decreto declara en vigor.

5. Las autorizaciones que procedan en ejercicio de las funciones de control atribuidas a la Administracion Pública por la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado y las normas para su desarrollo y aplicación, en materia de acceso a las actividades sometidas a dicha Ley, así como la ampliación, expansión, transformación, escisión, agrupación e integración de las entidades y/o personas sujetas a ella.

6. Las licencias y autorizaciones de instalación o traslado de Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, nacionales o extranjeras. Así como las autorizaciones para el establecimiento en el extranjero de oficinas operativas y de representación de bancos y cajas de ahorros españolas.

7. Las autorizaciones para la creación de Entidades de financiación y de «factoring», Cooperativas de Crédito, Sociedades de Garantía Recíproca y Sociedades de Crédito Hipotecario y para la inscripción de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Patrimonios.

8. La autorización de la sustitución de la Sociedad Gestora o el depositario de un Fondo de Inversión.

9. Las licencias y autorizaciones respecto a Empresas productoras o gestoras de residuos tóxicos y peligros o de productos de cuyo uso pudieran derivarse residuos de este carácter.

10. Las licencias y autorizaciones para la instalación, traslado o ampliación de industrias y Empresas en el sector de hidrocarburos, y las relativas a instalaciones eléctricas, nucleares, radiactivas o en las industrias y empresas sometidas a planes de reconversión industrial.

11. Las licencias y autorizaciones que procedan para la constitución y autorización de funcionamiento de las Empresas de Seguridad.

12. Las autorizaciones relacionadas con los juegos de suerte envite y azar y máquinas recreativas y con premio.

13. Las autorizaciones de apertura, en relación con el cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en el Real Decreto 1388/1984, de sucursales bancarias, Cajas de Ahorros, platerías, joyerías, Administraciones de Lotería, despachos de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas y estaciones de servicio.

14. Las autorizaciones para la realización de transportes de viajeros, mercancías o mixtos por carretera, así como las de operaciones de transporte aéreo no regular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-03-1986