Anexo �nico Derecho a la Vivienda
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»ANEXO
Vigente
Consumo de agua que, en defecto de información más específica, permite considerar como deshabitada la vivienda:
- inferior a 0,21 metros cúbicos por vivienda y mes
- inferior a 2,47 metros cúbicos por vivienda y año
Consumo de electricidad que, en defecto de información más específica, permita considerar como deshabitada la vivienda:
- inferior a 24 kilovatios/hora por vivienda y mes
- inferior a 291 kilovatios/hora por vivienda y año
Modificaciones
- Modificación realizada (Anexo) por Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
(BOJA de 08-10-2013) en vigor desde 09-10-2013 - Artículo modificado por Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda.
(BOJA de 11-04-2013) en vigor desde 12-04-2013