Anexo �nico titulo Reglamento del Dominio Público Hidráulico
ANEXO I
Número de votos que corresponden a cada comunero en la Junta General constitutiva de la Comunidad de usuarios
A) Número de votos que corresponden a cada comunero en la Junta General constitutiva de la Comunidad de usuarios de aprovechamientos (artículos 201 y 228 bis):
Caudal virtual* l/s | Número de votos |
Hasta 1. | 1 |
De 1 hasta 2. | 2 |
De 2 hasta 3. | 3 |
De 3 hasta 5. | 4 |
De 5 hasta 8. | 5 |
De 8 hasta 12. | 6 |
De 12 hasta 16. | 7 |
De 16 hasta 20. | 8 |
De 20 hasta 25. | 9 |
De 25 hasta 30. | 10 |
De 30 hasta 35. | 11 |
De 35 hasta 40. | 12 |
De 40 hasta 48. | 13 |
De 48 hasta 56. | 14 |
De 56 hasta 64. | 15 |
De 64 hasta 72. | 16 |
De 72 hasta 80. | 17 |
De 80 hasta 90. | 18 |
De 90 hasta 100. | 19 |
De 100 en adelante. | 19 más un voto por cada 25 l/s o fracción |
* Cuando se trate de regadíos, el caudal virtual será igual al caudal teórico concedido. Si éste no estuviese determinado, te considerará como caudal virtual el de 0,8 l/s por cada hectárea con derecho a riego. |
Cuando se trate de abastecimiento de agua a poblaciones, el caudal virtual será igual a 10 veces el caudal teórico concedido. Si éste no estuviese determinado, se considerará como caudal virtual el de 25 l/s por cada 1.000 habitantes.
Cuando se trate de aprovechamientos industriales que no consuman agua, el caudal virtual será igual a la décima parte del caudal teórico.
Para cualquier otro tipo de aprovechamiento, el caudal virtual será Igual al caudal teórico.
B) Número de votos que corresponden a cada comunero en la Junta General constitutiva de la Comunidad de usuarios de vertidos (artículo 90 TRLA y artículo 201.5 de este reglamento):
Entidad | Número de votos |
Ayuntamientos o empresas públicas creadas por los propios Ayuntamientos para la gestión del sistema de saneamiento o del ciclo integral del agua. | 4 |
Empresas gestoras del sistema de saneamiento o del ciclo integral del agua contratadas por los ayuntamientos. | 1 |
- Modificación realizada (Anexo I) por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
(BOE de 31-08-2023) en vigor desde 20-09-2023 - Artículo modificado por REAL DECRETO 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 1 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, l, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
(BOE de 06-06-2003) en vigor desde 07-06-2003