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Anexo �nico tecnicas Especificaciones técnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales

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ANEXO. Especificaciones técnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales

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1. El Estado miembro establecerá el tamaño de letra utilizado en el marcado. Cada Estado miembro establecerá un tamaño o tamaño mínimo de al menos 1,6 mm. Cuando sea necesario, podrá utilizarse un tamaño de letra más pequeño para el marcado de los componentes esenciales que sean demasiado pequeños para marcarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 91/477/CEE.

1bis. La profundidad mínima del marcado establecido por cada Estado miembro será de al menos 0,0762 milímetros.

2. En el caso de los armazones y cajones de mecanismos fabricados con un tipo de material no metálico especificado por el Estado miembro, el marcado se aplicará a una placa metálica permanentemente integrada en el material del armazón o del cajón de mecanismos, de tal modo que:

a) la placa no pueda eliminarse fácilmente y

b) eliminar la placa implicase necesariamente destrozar parte del armazón o del cajón de mecanismos.

Los Estados miembros podrán asimismo autorizar el uso de otras técnicas para el marcado de dichos armazones o cajones de mecanismos, siempre que estas garanticen un marcado con un nivel de claridad y permanencia equivalente.

A la hora de determinar qué materiales no metálicos deben especificarse a efectos de esta especificación, los Estados miembros tendrán en cuenta el grado en que estos pueden poner en peligro la claridad y permanencia del marcado.

3. El alfabeto utilizado en el marcado quedará establecido por el Estado miembro de que se trate. El Estado miembro establecerá como alfabeto o alfabetos el latín, el cirílico o el griego.

4. El sistema de numeración utilizado en el marcado quedará establecido por el Estado miembro de que se trate. El Estado miembro establecerá como sistema o sistemas de numeración el arábigo o el romano.