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Anexo �nico de Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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ANEXO. Modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que han de regirse los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Vacantes puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aprobadas por las respectivas Corporaciones Locales bases específicas para su provisión por concurso, determinados por las Comunidades Autónomas los méritos relativos al conocimiento de sus especialidades de organización territorial y de su normativa, y acordada, asimismo, su convocatoria por los Presidentes de las Corporaciones Locales interesadas mediante concurso ordinario.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 92 bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en este real decreto.

Esta Dirección General ha resuelto dar publicidad conjunta a las convocatorias de concursos efectuadas por las Corporaciones Locales, con sujeción a las siguientes bases generales:

Primera. Participación.

1. Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, corresponden a la subescala y categoría a que pertenezcan.

Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, en los términos siguientes:

Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.

Los Secretarios de ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de ayuntamientos con población que no exceda a 2.000 habitantes.

2. En cualquier caso, los funcionarios con nombramiento provisional están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.

b) Los funcionarios destituidos, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que lo hagan a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación.

No obstante, podrán concursar aunque no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, los funcionarios que se encuentren en los supuestos recogidos en el punto 2.º de la letra c) del apartado 1 del artículo 27 del Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segunda. Documentación para participar.

1. En el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación conjunta del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte dirigirán a la Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:

Solicitud de participación con declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36.2 del Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Documentación acreditativa de reunir el requisito del conocimiento de la lengua de la Comunidad Autónoma respectiva, y, en su caso, de los méritos específicos del puesto de trabajo y de los de determinación autonómica, así como la relativa al mérito general establecido en el apartado 1.g) del artículo 32 del Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

2. En caso de concursar simultáneamente a dos o más puestos, los concursantes formularán orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección General de la Función Pública. El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, cualquiera que sea la subescala y categoría a que correspondan. La formulación de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la solicitud individualizada dirigida a la Corporación Local convocante.

Los concursantes a puestos de Corporaciones Locales en el País Vasco remitirán a las Diputaciones Forales respectivas copia del orden de prelación.

3. La solicitud de participación y el orden de prelación, habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se adjuntan al final de estas bases.

4. Los requisitos exigidos, así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la Resolución por la que se dispone la publicación de la convocatoria conjunta.

Tercera. Valoración de méritos.

1. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan.

A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la misma fecha que la convocatoria conjunta, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

La valoración de méritos específicos y de determinación autonómica se efectuará con base en la acreditación aportada por los concursantes.

Respecto de los puestos en que no existan baremos de méritos específicos, el Tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y de determinación autonómica si existieran.

2. Asimismo, el Tribunal podrá celebrar, si así lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el Tribunal notificará a los afectados, al menos con seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración.

3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación, según el orden de numeración del artículo 32.1 del Real Decreto. En última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Cuarta. Propuesta de resolución.

Efectuada por el Tribunal la exclusión y puntuación final de los concursantes, elevará al órgano correspondiente de la Corporación, que tenga atribuida la competencia de acuerdo con la legislación vigente, propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de excluidos.

Quinta. Resolución.

1. La Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sexta. Coordinación de nombramientos.

La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes, con adjudicación final de puestos atendiendo al orden formulado por los interesados en el orden de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

Séptima. Formalización de nombramientos.

De acuerdo con el resultado de la coordinación, en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones Locales, en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, y a su publicación en el plazo de un mes, en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los correspondientes nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado».

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Comunidad Autónoma.

Novena. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrá carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Décima. Cese y toma de posesión.

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser remitidas a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

Undécima. Comunidad Autónoma del País Vasco.

El órgano competente de acuerdo con la normativa del País Vasco y la Dirección General de la Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples, en el supuesto de que se hayan solicitado puestos en el concurso ordinario convocado a nivel estatal, y el convocado en el ámbito del País Vasco.

Duodécima. Recursos.

Los actos administrativos de las Corporaciones Locales y de los Tribunales de Valoración realizados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimotercera. Modelo de solicitud de participación.

MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN (1)

I. Datos personales

Apellidos ........................................................................................................................

Nombre .......................................... DNI ........................... NRP ..............................

Domicilio (a efectos de notificación y comunicaciones) ..................................................

Calle y número ...............................................................................................................

Código postal y localidad ...............................................................................................

Provincia ........................................................................... Teléfono ..............................

Correo electrónico ..........................................................................................................

II. Datos profesionales

Subescala (2) ............................................... Categoría .................................................

Situación administrativa en que se encuentre el concursante .......................................

Destino actual .................................................................................................................

Forma y fecha de nombramiento en el destino actual (3) ..............................................

III. Datos del puesto al que se concursa

Entidad Local en que radica el puesto ...........................................................................

Provincia .........................................................................................................................

Denominación del puesto ...............................................................................................

Solicita tomar parte en el concurso ordinario de traslado para funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, publicado por Resolución de fecha …………………………………….,de la Dirección General de la Función Pública, al puesto de trabajo arriba indicado, declarando no estar incurso en ninguna de la causas de exclusión indicadas en la base segunda de las comunes, y acompañando la documentación que se especifica al dorso.

Lugar, fecha y firma

Sr. Presidente de la Corporación Local de......................................................................

(1) Enviar una solicitud al Presidente de cada Corporación Local cuyo puesto se solicite en el concurso. Acompañar, en su caso, los documentos acreditativos del conocimiento de la lengua de la Comunidad Autónoma y la documentación acreditativa de los méritos específicos y de determinación autonómica alegados.

(2) Cumplimentar sólo la subescala y/o categoría que faculta para concursar al puesto a que se refiere la presente solicitud.

(3) Definitivo o provisional.

Décimocuarta. Orden de prelación de adjudicaciones.

ORDEN DE PRELACIÓN DE ADJUDICACIONES (1)

I. Datos personales

Apellidos ........................................................................................................................

Nombre .......................................... DNI ........................... NRP ..............................

Domicilio (a efectos de notificación y comunicaciones) ..................................................

Calle y número ...............................................................................................................

Código postal y localidad ...............................................................................................

Provincia ........................................................................... Teléfono ..............................

II. Datos profesionales

Subescala/s y categoría/s a que se concursa ................................................................

Situación administrativa en que se encuentre el concursante .......................................

Destino actual .................................................................................................................

Forma y fecha de nombramiento en el destino actual (2) ..............................................

Habiendo solicitado tomar parte simultáneamente en distintos concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, publicados conjuntamente por Resolución de la Dirección General de Cooperación Local de fecha …………………. formula ante esa Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la base tercera.2, de las bases generales de la presente convocatoria, el siguiente orden de prelación para el supuesto de que le fueran adjudicados dos o más de los solicitados:

N.º de orden

Corporación y provincia

Nombre del puesto

1.º

2.º

3.º

4.º

5.º (3)

Fecha y firma

Dirección General de Función Pública (4).

Subdirección General de ……………………...................................................………….

(Registro de Entrada de documentos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, 28071 Madrid).

(1) Enviar un solo modelo de orden de prelación que incluya todos los puestos solicitados en el concurso ordinario.

(2) Definitivo o provisional.

(3) Añádanse cuantos números sean precisos en función de la extensión que se desee dar a la prelación.

(4) Si se solicitan puestos en el País Vasco exclusivamente, el presente orden de prelación debe enviarse a la Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local. Departamento de Justicia y Administración Pública. C/Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz (Álava).