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Anexo �nico Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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ANEXO. Definiciones

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Agente de control del dopaje.

Personal médico o sanitario habilitado por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje para la realización de controles de dopaje.

Área de control del dopaje.

Lugar donde se realiza la toma de muestras y que debe reunir las condiciones físicas que se determinen reglamentariamente.

Autorización de Uso Terapéutico (AUT): Autorización por medio de la cual un deportista queda facultado para hacer uso de una sustancia prohibida o un método prohibido contenido en la lista de sustancias y métodos prohibidos, concedida por el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico de acuerdo con el procedimiento establecido.

Base de Datos de Control del Dopaje: Es una base de datos de titularidad pública que bajo la supervisión del Presidente de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje será administrada por la misma e incluirá diversos datos establecidos reglamentariamente sobre los procedimientos de control del dopaje y sus resultados.

Cadena de custodia: La secuencia de personas, organizaciones y/o procedimientos que tienen la responsabilidad de preservar la integridad de una muestra desde la toma de la misma hasta la realización del análisis.

Código ético para laboratorios: Compendio de directrices establecidas en el Apéndice 2 de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte (sobre Normas internacionales para los laboratorios adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje), en el que se establecen las pautas que deben observar los laboratorios de control de dopaje autorizados en materia de confidencialidad, condicionantes o límites de las investigaciones desarrolladas, cooperación en programas o líneas de investigación antidopaje ajenos y tratamiento o utilización de muestras fisiológicas para controles de dopaje.

Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT): Es el órgano encargado de conceder o denegar las Autorización de Uso Terapéutico solicitadas por los deportistas. Orgánicamente dependiente de la Subcomisión contra el Dopaje de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.

Control en competición: Salvo disposición en contrario a tal efecto en las normas de la Federación Internacional o del organismo antidopaje en cuestión, un control en competición es aquel al que se somete a un determinado deportista en el marco de una competición, es decir, desde 12 horas antes de celebrarse una competición en la que el deportista tenga previsto participar hasta el final de dicha competición y el proceso de recogida de muestras relacionado con ella.

Control fuera de competición: Es aquel control que no se realiza en competición. Control por sorpresa: Es aquel control del dopaje que tiene lugar sin previo aviso al deportista y en el cual éste queda en observación en todo momento desde la notificación hasta la presentación en el área de control.

Deportista: Persona con licencia para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal, o autonómica homologada, o que haya sido suspendido por la comisión de una infracción de las normas antidopaje, o que no tenga licencia y siga entrenando cuando se presuma que su objetivo es evitar ser objeto de controles de dopaje.

Equipo de Recogida de Muestras: Equipo formado por Agentes de control del dopaje, dirigido siempre por el Oficial de control del dopaje, designado para llevar a cabo o colaborar en una toma de muestras especifica. Dicho Oficial podrá estar acompañado por, al menos, otro Agente de control de dopaje en una recogida de muestras y en el caso de extracción de sangre por, al menos, un Técnico de control de dopaje.

Escolta: Persona formada y autorizada para realizar uno o varios deberes específicos de los siguientes durante un control del dopaje: notificación al deportista, observación del mismo hasta su presentación en el área de control, y/o ser testigo de la toma de la muestra.

Libro-registro de productos Libro, debidamente registrado en la Agencia Estatal Antidopaje y del que exista garantía de su integridad, en el que se inscribirán los medicamentos y/o productos sanitarios que, en el caso de los sometidos a previa prescripción mediante receta médica se hayan dispensado, el médico que ordene o autorice dicha utilización y el periodo de tratamiento. En el caso de los medicamentos no sujetos a prescripción médica se inscribirán los que se hayan dispensado a los deportistas

Libro-registro de tratamientos sanitarios: Libro, debidamente registrado en la Agencia Estatal Antidopaje y del que exista garantía de su integridad, en el que se harán constar los tratamientos médicos y sanitarios que hayan prescrito a los deportistas bajo su dirección, siempre que éstos no se opongan por escrito a dicha inscripción.

Lista de sustancias y métodos prohibidos: Lista aprobada anualmente por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y publicada en el BOE, de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por España, y, en particular, de la Convención Antidopaje de la UNESCO, en la que constan todas las sustancias y los métodos que están prohibidos en el deporte y cuyo consumo o utilización pueden dar lugar a una sanción por dopaje.

Muestra: Material biológico tomado a los fines de control del dopaje. Oficial de control del dopaje: Agente de control del dopaje que dirige el equipo de una específica toma de muestras.

Plan de Distribución de Controles: Es el documento aprobado por la Subcomisión contra el Dopaje de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje que incluirá los controles que, como mínimo, se hayan de realizar tanto en competiciones oficiales de ámbito estatal como fuera de competición a deportistas con licencia para participar en las mismas.

Plan Individualizado de Controles: Es el documento aprobado por la Subcomisión contra el Dopaje de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, incluirá los deportistas que, por circunstancias particulares, deban ser objeto de control y seguimiento específico y a los que se imponen determinadas obligaciones accesorias.

Tarjeta de salud del deportista: Documento que expide el Consejo Superior de Deportes a quienes tienen específicamente reconocida la condición de deportista de alto nivel, así como al resto de deportistas federados en el marco de los convenios específicos que a tal efecto se realicen por parte de las federaciones deportivas españolas.

Resultado analítico adverso: Es un certificado emitido por un laboratorio de control del dopaje acreditado que, de conformidad con su normativa, ha identificado en una muestra la presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores (incluidas grandes cantidades de sustancias endógenas) o evidencias del uso de un método prohibido.

Resultado anómalo: Es un certificado emitido por un laboratorio de control de dopaje acreditado que requiere una investigación más detallada según la normativa interna del Laboratorio o los documentos técnicos relacionados del Laboratorio antes de decidir sobre la existencia o no de un resultado analítico adverso.

Sala de extracción: Lugar en el que se realiza la extracción a un deportista de una muestra de sangre con la finalidad de control del dopaje.

Técnico de control del dopaje: Personal sanitario habilitado por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje para la extracción directa de muestras de sangre.