ANEXO IV. Cuantías máximas de las prestaciones económicas
ANEXO IV. Cuantías máximas de las prestaciones económicas
Grado | Prestación económica vinculada al servicio | Prestación económica de asistencia personal | Prestación económica por cuidados en el entorno familiar |
Grado III. | 747,25 | 747,25 | 455,40 |
Grado II. | 445,30 | 747,25 | 315,90 |
Grado I. | 313,50 | 313,50 | 180,00 |
En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, la cuantía máxima para el grado II será igual a la establecida para el grado III.
En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de centro de día, la cuantía máxima para el grado I será igual a la establecida para el grado II.
(NOTA: Con independencia de la fecha en que se haya producido el reconocimiento de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las cuantías máximas y mínimas previstas en el presente anexo tendrán efectividad a partir del día 1 de agosto de 2023)
- Modificación realizada (Anexo IV (se añade)) por Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
(BOE de 19-07-2023) en vigor desde 20-07-2023 - Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 20-07-2023