ANEXO VIII. Determinación de los Estados miembros elegibles con arreglo al artículo 22 ter, apartado 3
ANEXO VIII. Determinación de los Estados miembros elegibles con arreglo al artículo 22 ter, apartado 3
Las instalaciones situadas en determinados Estados miembros pueden beneficiarse de derechos de emisión gratuitos adicionales para calefacción urbana de conformidad con el artículo 10 ter, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE.
1. METODOLOGÍA
De conformidad con el artículo 10 ter, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE, debe cumplirse la siguiente condición en la media de los años 2014 a 2018 para que los Estados miembros puedan optar a una asignación gratuita adicional de conformidad con el artículo 22 ter, apartado 3:
[(Emisiones de calefacc. urbana en EM correspondiente / Emisiones de calefacc. urbana en todos los EM) / (PIB del EM correspondiente / PIB de todos los EM)] > 5
2. ESTADOS MIEMBROS ADMISIBLES
Con arreglo a la metodología descrita en el punto 1, las instalaciones situadas en los siguientes Estados miembros podrán beneficiarse de una asignación gratuita adicional de conformidad con el artículo 22 ter, apartado 3:
a) Bulgaria
b) Chequia
c) Letonia
d) Polonia
- Modificación realizada (Anexo VIII (se añade)) por Reglamento Delegado (UE) 2024/873 de la Comisión, de 30 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 en lo que respecta a las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión
(DC de 04-04-2024) en vigor desde 04-04-2024 - Texto Original. Publicado el 27-02-2019 en vigor desde 04-04-2024