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Anexo �nico de Medidas urgentes para impulso y estímulo del ParcBit

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ANEXO. Descripción de las actividades principales y complementarias

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1. Principales

Industrial telemático. El producto de esta actividad puede ser transferido como información digitalizada. Dentro de esta actividad se pueden incluir, por ejemplo, los platós de televisión, los centros de procesamiento de datos y estudios gráficos en los que el producto y su desarrollo sea eminentemente digital, como por ejemplo modelos en 3D o animación y dibujo por ordenador, o creación de contenidos audiovisuales digitales, ya sea de naturaleza pública o privada.

Cuaternario de vanguardia. Comprende las actividades del sector económico con servicios altamente especializados en la evolución más puntera, como son investigación, desarrollo tecnológico, innovación o información, y todo el que se pueda entender como avances de alta tecnología o industria más avanzada. Se pueden poner los ejemplos de las telecomunicaciones, la industria tecnológica, la industria biotecnológica, la información telemática, los avances en la medicina o en otras profesiones, los bioservicios, la biotecnología azul, etc., ya sean de naturaleza pública o privada.

I+D. Cualquier actividad vinculada al desarrollo de tecnologías avanzadas y de investigación científica o de cualquier otro tipo de promoción de desarrollo que pueda ser incentivada desde el Parque Tecnológico, vinculada a la promoción inicial y la investigación. Estas actividades, como principales o básicas, pueden dar cabida, sin ninguna limitación, a otras actividades que deban desarrollarse como apoyo de estas, de forma que permitan el apoyo, la investigación y el buen desarrollo de las primeras.

Telecomunicaciones. Corresponden a esta actividad detallada las instalaciones de telecomunicación. Se incluyen en este uso los servicios de correos, telégrafos, teléfonos, radio, televisión, transmisión de datos, servicios de comunicación, etc., ya sean de naturaleza pública o privada.

2. Complementarias

Comercial. A los efectos de esta norma tienen la condición de actividades comerciales las actividades y establecimientos de venta al por menor y al por mayor y de distribución de cualquier tipo de producto, según las definiciones de los artículos 2 y 4 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.

Establecimiento público. Establecimientos de actividades integradas en el sector de la restauración (Ley turística) como los que, abiertos al público, se dedican a suministrar de manera profesional y habitual comida o bebidas para consumir en el mismo establecimiento. Este uso comprende los establecimientos de restaurante, cafetería, bar y similares, de servicio directo al usuario.

Equipamiento deportivo. Actividades destinadas a la práctica, enseñanza o exhibición de especialidades deportivas o de cultura física. No incluye actividades ligadas físicamente y funcionalmente en otros usos, tales como universitarios, docentes, etc. Se incluyen en esta situación, a título de ejemplo, las instalaciones deportivas al aire libre y las cubiertas, gimnasios, polideportivos, etc.

Almacenes. Es la actividad correspondiente al depósito, conservación, guarda o distribución de objetos o mercancías sin servicio de venta directa al público, aunque sí a vendedores minoristas.

Equipamiento docente. Actividades de uso público, colectivo o privado, destinadas a la formación humana e intelectual de las personas en sus diferentes niveles. Solo se permiten las actividades docentes relacionadas con ámbito tecnológico o científico, como pueden ser las escuelas de programación, la formación avanzada científica y tecnológica, de diseño digital, o actividades creativas relacionadas con las nuevas herramientas digitales audiovisuales.

Equipamiento administrativo e institucional. Actividades de uso público de representación, burocráticas o técnicas de la Administración estatal, autonómica o local. Incluye, a modo de ejemplo, centros del Gobierno de las Illes Balears, consejerías, servicios periféricos del Estado, delegación de Hacienda, etc.