Anexo �nico Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético
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Anexo �nico Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético

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ANEXO. DEFINICIONES

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a) Balance de carbono neutro. Equilibrio que se produce cuando las emisiones de carbono igualan a las fijaciones.

b) Cambio climático. Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

c) Combustibles alternativos. Los combustibles o fuentes de energía que sustituyen, al menos en parte, a los combustibles fósiles clásicos como fuente de energía en el transporte y que pueden contribuir a la descarbonización de estos últimos y a mejorar el comportamiento medioambiental del sector del transporte. Incluyen, entre otros, la electricidad; el hidrógeno; los biocarburantes, tal como se definen en el artículo 2, apartado 2, del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; los combustibles sintéticos y parafínicos; el gas natural, incluido el biometano, en forma gaseosa (gas natural comprimido, GNC), y en forma licuada (gas natural licuado, GNL) y el gas licuado del petróleo(GLP).

d) Compensación de emisiones. En relación con un servicio, proceso o producto cuya prestación o elaboración da lugar a una emisión neta de gases de efecto invernadero (GEI) durante su ciclo de vida, la compensación se basa en otro proceso o mecanismo, ajeno a dicho ciclo de vida, que dé lugar a una absorción de carbono, que sea posible evaluar y certificar, en cantidad equivalente a las emisiones de GEI producidas por el primero.

e) Ecodiseño. Integración de criterios ambientales en todas las etapas del diseño de productos, para lograr que generen el mínimo impacto ambiental posible a lo largo de todo su ciclo de vida. Engloba consideraciones sobre la elección y obtención de las materias primas, la aplicación de procesos de producción eficientes, la distribución y el transporte, la mejora de la función y el uso del producto, su mantenimiento, y el tratamiento del producto y sus residuos al final de su vida útil.

f) Emisiones difusas. Las emisiones de gases de efecto invernadero no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

g) Emisiones externalizadas. Las que corresponden a procesos o servicios transferidos a terceros con formalización en un acuerdo contractual.

h) Escenarios climáticos. Son las proyecciones de evolución del clima para el siglo XXI para diferentes supuestos de emisión de gases de efecto invernadero. Estos supuestos se concretan en escenarios de emisión, que son una descripción verosímil del tipo de desarrollo futuro, basada en un conjunto coherente e internamente consistente de hipótesis sobre la evolución demográfica, económica, tecnológica, social y ambiental.

i) Gases de efecto invernadero. Gases presentes en la atmósfera, de origen natural o debidos a actividades humanas, que provocan el efecto invernadero por absorción de radiación infrarroja. A efectos de esta ley, se consideran gases de efecto invernadero los que han sido objeto de regulación en el Protocolo de Kioto: el dióxido de carbono, el metano, el óxido nitroso, los hidrofluorocarbonos, los perfluorocarbonos y el hexafluoruro de azufre.

j) Gases fluorados de efecto invernadero. Son los hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6), incluyéndose en esta definición todos los gases regulados en el Reglamento (CE) 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero; así como las sustancias reguladas en el Reglamento (CE) 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

k) Garantía de Origen de la Electricidad. Es una acreditación que asegura que una cantidad determinada de energía eléctrica se ha obtenido a partir de fuentes renovables y cogeneración de alta eficiencia en un periodo determinado. Las características de funcionamiento del Sistema de Garantía de Origen están recogidas en la normativa comunitaria y nacional.

l) Huella de carbono. Total de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a organizaciones, eventos o actividades o al ciclo de vida de un producto o servicio, cuantificadas con la finalidad de determinar su contribución al cambio climático. Se expresa en toneladas equivalentes de CO2.

m) Impactos del cambio climático. Efectos del cambio climático sobre los sistemas naturales y humanos.

n) Patrimonio natural. Conjunto de bienes y recursos de la naturaleza que tienen un valor relevante desde el punto de vista medioambiental, paisajístico, científico o cultural.

ñ) Población vinculada. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), conjunto de personas censables (es decir, con residencia habitual en España) que tienen algún tipo de vinculación habitual con el municipio ya sea porque residen, trabajan o estudian allí o porque, no siendo su residencia habitual, suelen pasar allí ciertos periodos de tiempo (veraneos, puentes, fines de semana). Los datos de población vinculada se pueden obtener de la base de datos de censos de población y vivienda del INE.

o) Presupuesto de carbono. Cupo de emisiones de gases de efecto invernadero en un determinado periodo de tiempo. El presupuesto podrá ser de emisiones totales, o desagregado por emisiones según áreas estratégicas.

p) Regla de categoría de producto. Conjunto de directrices y normas propuestas por los fabricantes del producto, los expertos de la industria, y en su caso, usuarios y otros interesados, cuya finalidad es definir la metodología que se utilizará para el examen y el análisis del producto, a los efectos del cálculo o evaluación de su huella de carbono. La existencia de una regla de categoría de producto contribuye a garantizar que productos similares sean evaluados de manera homogénea, constituyendo el punto de partida para la evaluación de su ciclo de vida.

q) Servicios ecosistémicos. Conjunto de beneficios directos o indirectos derivados del funcionamiento o regulación de los ecosistemas, incluidos los intangibles.

r) Sumideros de carbono. Absorción natural de dióxido de carbono de la atmósfera, generalmente en suelos, bosques u océanos.

s) Tonelada equivalente de dióxido de carbono. Una tonelada métrica de dióxido de carbono, o la cantidad de otro gas de efecto invernadero que posea un potencial de calentamiento global equivalente. El potencial de calentamiento global, referido a un determinado gas de efecto invernadero, es un coeficiente numérico que tiene en cuenta la capacidad de ese gas para producir el efecto invernadero y el período de tiempo que permanece en la atmósfera. El dióxido de carbono se toma como referencia, y a su potencial de calentamiento global se le asigna por convenio el valor de 1.

t) Unidad de absorción (UDA). La cantidad de CO2 absorbida certificada a través de un proyecto de absorción de emisiones, equivalente a una tonelada de dióxido de carbono.

u) Vehículo eléctrico. Vehículo de motor equipado de un grupo de propulsión con al menos un mecanismo eléctrico no periférico que funciona como convertidor de energía y está dotado de un sistema de almacenamiento de energía recargable, que puede recargarse desde el exterior.

v) Vulnerabilidad. Grado de incapacidad de un sistema de afrontar los impactos adversos del cambio climático y, en particular, la variabilidad del clima y los fenómenos climáticos extremos.

w) Transición energética. Paso a un sistema energético cuyo fin último es garantizar la sostenibilidad del mismo. Este sistema se caracteriza por el uso de energías renovables, la eficiencia energética, el desarrollo sostenible, la movilidad sostenible y la democratización y descentralización de la energía.

x) Economía circular. Economía que promueve la eficiencia en el uso de los recursos para alcanzar un alto nivel de sostenibilidad, mediante el ecodiseño, la prevención y minimización de la generación de residuos, la reutilización, la reparación, la remanufacturación y el reciclaje de los materiales y productos, frente a la utilización de materias primas vírgenes.

y) Vehículos compartidos. La utilización en común de un vehículo terrestre a motor por un conductor y uno o varios pasajeros, efectuado a título no oneroso, excepto por la compartición de gastos inherentes a un viaje en vehículo privado, en el marco de un desplazamiento que el conductor efectúa por su propia cuenta. Las empresas que realizan actividades de intermediación, con esta finalidad, pueden hacerlo a título oneroso.

z) Establecimiento. Toda unidad fija en la que se lleven a cabo actividades económicas consumidoras de energía eléctrica, así como cualesquiera otras actividades, del mismo titular y ubicadas en el mismo emplazamiento, directamente relacionadas con aquellas que puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.