ANEXO III. LISTA DE TIPOS DE DATOS
ANEXO III. LISTA DE TIPOS DE DATOS
Lista de tipos de datos
Tipo de datos | Ámbito geográfico | Fecha a que se refiere el artículo 6 bis, apartado 1, párrafo segundo | Fecha a que se refiere el artículo 6 bis, apartado 1, párrafo tercero | ||||||||||||
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Subcategoría:
| La red básica transeuropea de carreteras | 31 de diciembre de 2025 | 31 de diciembre de 2027 | ||||||||||||
La red global transeuropea de carreteras, otras autopistas y tramos de carreteras principales, donde el tráfico diario medio anual total sea superior a 8 500 vehículos, y todas las carreteras de las ciudades en el centro de cada nodo urbano, tal como se definen en el artículo 3, letra p), del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y que figuran en dicho Reglamento, incluidos los administrados por las ciudades. El Estado miembro podrá optar por limitar la cobertura en las ciudades del centro de los nodos urbanos a las calles en las que el tráfico diario medio anual sea superior a 7 000 vehículos. El Estado miembro que adopte dicha decisión lo notificará a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2026. | 31 de diciembre de 2026 | 31 de diciembre de 2028 | |||||||||||||
Subcategoría:
| Infraestructura viaria en las ciudades en el centro de cada nodo urbano, tal como se define en el artículo 3, letra p), del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 | 31 de diciembre de 2025 | 31 de diciembre de 2027 | ||||||||||||
Subcategoría:
| Infraestructura viaria en las ciudades en el centro de cada nodo urbano, tal como se define en el artículo 3, letra p), del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 | 31 de diciembre de 2026 | Actos delegados que deben adoptarse con arreglo al artículo 7, apartado 1 bis, letras a), b) y c) | ||||||||||||
Subcategoría:
| La red básica y global transeuropea de carreteras, otras autopistas y tramos de carreteras principales, donde el tráfico diario medio anual total sea superior a 8 500 vehículos, y todas las carreteras de las ciudades en el centro de cada nodo urbano, tal como se definen en el artículo 3, letra p), del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 y que figuran en dicho Reglamento, incluidos los administrados por las ciudades. El Estado miembro podrá optar por limitar la cobertura en las ciudades del centro de los nodos urbanos a las calles en las que el tráfico diario medio anual sea superior a 7 000 vehículos. El Estado miembro que adopte dicha decisión lo notificará a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2026. | 31 de diciembre de 2026 | Actos delegados que deben adoptarse con arreglo al artículo 7, apartado 1 bis, letras a), b) y c) | ||||||||||||
Subcategoría:
| La red básica y global transeuropea de carreteras, otras autopistas y tramos de carreteras principales, donde el tráfico diario medio anual total sea superior a 8 500 vehículos, y todas las carreteras de las ciudades en el centro de cada nodo urbano, tal como se definen en el artículo 3, letra p), del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 y que figuran en dicho Reglamento, incluidos los administrados por las ciudades. El Estado miembro podrá optar por limitar la cobertura en las ciudades del centro de los nodos urbanos a las calles en las que el tráfico diario medio anual sea superior a 7 000 vehículos. El Estado miembro que adopte dicha decisión lo notificará a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2028. | 31 de diciembre de 2028 | Actos delegados que deben adoptarse con arreglo al artículo 7, apartado 1 bis, letras a), b) y c) | ||||||||||||
Subcategoría:
| La red básica y global transeuropea de carreteras, otras autopistas y tramos de carreteras principales, donde el tráfico diario medio anual total sea superior a 8 500 vehículos, y todas las carreteras de las ciudades en el centro de cada nodo urbano, tal como se definen en el artículo 3, letra p), del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 y que figuran en dicho Reglamento, incluidos los administrados por las ciudades. El Estado miembro podrá optar por limitar la cobertura en las ciudades del centro de los nodos urbanos a las calles en las que el tráfico diario medio anual sea superior a 7 000 vehículos. El Estado miembro que adopte dicha decisión lo notificará a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2026. | 31 de diciembre de 2026 | Actos delegados que deben adoptarse con arreglo al artículo 7, apartado 1 bis, letras a), b) y c) | ||||||||||||
Subcategoría:
| La red básica y global transeuropea de carreteras, otras autopistas y tramos de carreteras principales, donde el tráfico diario medio anual total sea superior a 8 500 vehículos, y todas las carreteras de las ciudades en el centro de cada nodo urbano, tal como se definen en el artículo 3, letra p), del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 y que figuran en dicho Reglamento, incluidos los administrados por las ciudades. El Estado miembro podrá optar por limitar la cobertura en las ciudades del centro de los nodos urbanos a las calles en las que el tráfico diario medio anual sea superior a 7 000 vehículos. El Estado miembro que adopte dicha decisión lo notificará a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2026. | 31 de diciembre de 2026 | Actos delegados que deben adoptarse con arreglo al artículo 7, apartado 1 bis, letras a), b) y c) | ||||||||||||
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Subcategoría:
| La red básica transeuropea de carreteras | 31 de diciembre de 2025 | No aplicable (nota 1) | ||||||||||||
La red global transeuropea de carreteras | 31 de diciembre de 2026 | No aplicable (nota 1) | |||||||||||||
Subcategoría:
| La red básica y global transeuropea de carreteras | 31 de diciembre de 2028 | No aplicable (nota 1) | ||||||||||||
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Categoría: datos estáticos Subcategoría:
| La red básica transeuropea de carreteras | 31 de diciembre de 2025 | 31 de diciembre de 2026 | ||||||||||||
La red global transeuropea de carreteras | 31 de diciembre de 2026 | 31 de diciembre de 2027 | |||||||||||||
Categoría: datos dinámicos Subcategoría:
| La red básica y global transeuropea de carreteras | 31 de diciembre de 2027 | No aplicable (nota 1) | ||||||||||||
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Categoría: datos dinámicos Subcategoría:
| Red básica y global transeuropea de carreteras y otras autopistas no incluidas en dicha red | 31 de diciembre de 2025 | No aplicable (nota 1) | ||||||||||||
Subcategoría:
| Red básica y global transeuropea de carreteras y otras autopistas no incluidas en dicha red | 31 de diciembre de 2026 | No aplicable (nota 1) | ||||||||||||
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Categoría Localización de nodos de acceso identificados para todos los modos programados, incluida la información sobre la accesibilidad de los nodos de acceso y los recorridos en un intercambiador (tales como la existencia de ascensores, escaleras mecánicas) | Nodos urbanos tal como se definen en el artículo 3, letra p), del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 y que figuran en dicho Reglamento, incluidos los administrados por las ciudades | 31 de diciembre de 2026 | Actos delegados que deben adoptarse con arreglo al artículo 7, apartado 1 bis, letras a), b) y c) | ||||||||||||
Toda la red de transporte de la Unión | 31 de diciembre de 2028 | Actos delegados que deben adoptarse con arreglo al artículo 7, apartado 1 bis, letras a), b) y c) |
NOTA 1: | No aplicable: inexistencia de obligación de crear o actualizar los datos antes de la fecha establecida en la tercera columna del presente anexo disponible con arreglo al artículo 6 bis, apartado 1. |
(1) Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.º 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1).
- Modificación realizada (Anexo III (se añade)) por Directiva (UE) 2023/2661 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, que modifica la Directiva 2010/40/UE por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte.
(DC de 30-11-2023) en vigor desde 20-12-2023 - Texto Original. Publicado el 06-08-2010 en vigor desde 20-12-2023