Anexo �nico de Lista po...gredientes

Anexo �nico de Lista positiva de disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes

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ANEXO. Disolventes de extracción cuya utilización está autorizada para el tratamiento de materias primas, de productos alimenticios o de componentes de productos alimenticios o de sus ingredientes

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PARTE I

Disolventes de extracción que pueden utilizarse respetando las buenas prácticas de fabricación para todos los usos (1)

Nombre:

Propano.

Butano.

Acetato de etilo.

Etanol.

Anhídrido carbónico.

Acetona (2).

Protóxido de nitrógeno.

(1) Se considera que un disolvente de extracción se utiliza respetando las buenas prácticas de fabricación si su empleo sólo produce la aparición de residuos o de derivados y en cantidades técnicamente inevitables y que no suponen riesgo para la salud humana.

(2) Se prohíbe la utilización de acetona en el refino de aceite de orujo de oliva.

PARTE II

Disolventes de extracción cuyas condiciones de utilización se especifican

Nombre

Condiciones de utilización (descripción sucinta de la extracción)

Residuos máximos en los productos alimenticios o en los ingredientes extraídos

Observaciones

Hexano.

Producción o fraccionamiento de grasas y de aceites y producción de manteca de cacao.

1 mg/kg en la grasa, en el aceite o en la manteca de cacao.

Producto comercial compuesto esencialmente de hidrocarburos acíclicos saturados que contiene 6 átomos de carbono y se destila entre 64 °C y 70 °C.

Se prohíbe el empleo conjunto de hexano y metiletilcetona.

Preparación de productos a base de proteínas desgrasadas y harinas desgrasadas.

10 mg/kg en los productos alimenticios que contengan el producto a base de proteínas desgrasadas y en las harinas desgrasadas.

30 mg/kg en los productos desgrasados de soja tal como se venden al consumidor final.

Preparación de semillas de cereales desgrasados.

5 mg/kg en las semillas de cereales desgrasados.

 

2-metiloxolano. Producción o fraccionamiento de grasas y de aceites y producción de manteca de cacao. 1 mg/kg en la grasa, en el aceite o en la manteca de cacao.  
Preparación de productos a base de proteínas desgrasadas y harinas desgrasadas. 10 mg/kg en los productos alimenticios que contengan el producto a base de proteínas desgrasadas y en las harinas desgrasadas.  
30 mg/kg en los productos desgrasados de soja tal como se venden al consumidor final.  
Preparación de semillas de cereales desgrasados. 5 mg/kg en las semillas de cereales desgrasados.  

Acetato de metilo

Descafeinado o supresión de los elementos irritantes y amargos del café y del té.

20 mg/kg en el café o en el té.

 

Producción de azúcar a partir de melazas.

1 mg/kg en el azúcar.

 

Metiletilcetona

Fraccionamiento de grasas y aceites.

5 mg/kg en la grasa o en el aceite.

El nivel de hexano en este disolvente no deberá exceder 50 mg/kg.

Se prohíbe el empleo conjunto de hexano y metiletilcetona.

Descafeinado o supresión de los elementos irritantes y amargos del café y del té.

20 mg/kg en el café o en el té.

Diclorometano

Descafeinado o supresión de los elementos irritantes y amargos del café y del té.

2 mg/kg en el café torrefacto y 5 mg/kg en el té.

 

Metanol

Todos los usos.

10 mg/kg.

 

Propan-2-ol

Todos los usos.

10 mg/kg.

 

Éter dimetílico

Preparación de productos a base de proteínas animales desgrasadas, incluida la gelatina (1)

0,009 mg/kg en el caso de los productos a base de proteínas animales desgrasadas, incluida la gelatina

 

Preparación de colágeno (2) y productos derivados del colágeno, excepto la gelatina 3 mg/kg en el caso del colágeno y los productos derivados del colágeno, excepto la gelatina  

(1) Se entiende por “gelatina”, la proteína natural, soluble, gelificante o no, obtenida mediante la hidrólisis parcial de colágeno producido a partir de huesos, pieles, tendones y nervios de animales, de conformidad con los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

(2) Se entiende por “colágeno”, el producto a base de proteína obtenido a partir de huesos, pieles, tendones y nervios de animales y fabricado de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

PARTE III

Disolventes de extracción utilizados en la preparación de aromas a partir de materiales aromatizantes naturales

Nombre

Contenido máximo de residuos en los productos alimenticios debidos a la utilización de disolventes de extracción en la preparación de aromas a partir de materiales aromatizantes naturales

Observaciones

Éter dietílico.

2 mg/kg

 

Hexano.

1 mg/kg

Se prohíbe el empleo conjunto de hexano y metiletilcetona.

2-metiloxolano.

1 mg/kg

Ciclohexano.

1 mg/kg

 

Acetato de metilo.

1 mg/kg

 

Butan-1-ol.

1 mg/kg

 

Butan-2-ol.

1 mg/kg

 

Metiletilcetona.

1 mg/kg

Se prohíbe el empleo conjunto de hexano y metiletilcetona.

Diclorometano.

0,02 mg/kg

 

Propan-1-ol.

1 mg/kg

 

1,1,1,2-tetrafluoroetano.

0,02 mg/kg

 

Metanol.

1,5 mg/kg

 

Propan-2-ol

1 mg/kg

 

PARTE IV

Criterios específicos de pureza de los disolventes de extracción que figuran en las listas del anexo

2-metiloxolano
Número CAS. 96-47-9.
Análisis. Contenido no inferior al 99,9 % en base seca.
Pureza
Furano. No más de 50 mg/kg en base seca.
2-metilfurano. No más de 500 mg/kg en base seca.
Etanol. No más de 450 mg/kg en base seca.