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Anexo �nico generales Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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ANEXO. Bases generales para la convocatoria de las bolsas de trabajo para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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El artículo 92 bis, apartado 7, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, atribuye a las comunidades autónomas la competencia para el nombramiento de personal interino en puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional. Esta competencia se recoge, así mismo, en el artículo 164, apartado 7, de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Este anexo regula el procedimiento de selección de personal funcionario interino mediante bolsas de trabajo para cubrir los puestos vacantes reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, con una mayor agilidad y garantizando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en ejecución de lo que prevé este decreto.

Primera. Objeto y régimen jurídico

1. Las presentes bases regularán las convocatorias que se realicen por la dirección general competente en materia de Administración Local, para la constitución de bolsas de trabajo para la provisión con carácter interino de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional de las subescalas de secretaría-intervención, de secretaría categoría de entrada y de intervención-tesorería categoría de entrada.

2. Será aplicable a las convocatorias lo dispuesto en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; en el artículo 53 y los restantes que sean de aplicación del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional; en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana; en este decreto; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, y su normativa de desarrollo, en aquello que no se oponga a la legislación anterior.

3. Los actos que ponen fin a los procedimientos selectivos tendrán que ser motivados. La motivación de los actos de los tribunales, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo del cometido de valoración que estos tienen atribuida, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de esta convocatoria.

Segunda. Convocatoria

Las convocatorias de las bolsas de trabajo previstas en estas bases corresponderán a la persona titular de la dirección general competente en materia de Administración Local y se deberán publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercera. Requisitos de las personas aspirantes

1. Para acceder a las bolsas de trabajo las persones aspirantes tendrán que cumplir, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 56 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado público, alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado alguno de los ejercicios de las pruebas de acceso a las subescalas de secretaría-intervención, secretaría categoría de entrada o intervención-tesorería categoría de entrada, realizadas en los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria de las bolsas.

b) Haber ejercido como funcionaria interina o funcionario interino designado por el órgano autonómico competente en plazas reservadas a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, al menos durante un año.

2. Las persones aspirantes, así mismo, tendrán que poseer alguna de las titulaciones académicas siguientes: licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, expedidas todas ellas por centros oficiales reconocidos, o estar en condiciones de obtenerlas en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio competente en materia de universidades o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

3. Estos requisitos se deberán tener en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4. Tendrán carácter preferente, por su número de orden, las persones aspirantes que figuran en la relación de personas candidatas del Instituto Nacional de Administración Pública, que tendrán que solicitar expresamente su participación en la bolsa autonómica sin más trámite.

Cuarta. Solicitudes

1. Las personas que deseen participar en los diferentes procedimientos formularán su solicitud, en instancia oficial original, según los modelos, requisitos y plazos previstos en las respectivas convocatorias. Se deberá acreditar en todo caso el cumplimiento de los requisitos de acceso y de los méritos objeto de valoración previstos en estas bases generales.

2. Las persones aspirantes tendrán que formular expresamente en la solicitud una declaración expresa y formal de que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y los deberán acreditar posteriormente, en el supuesto de que fueran seleccionados.

Quinta. Tasa de admisión

1. Para poder participar en el presente procedimiento, las persones aspirantes tendrán que abonar la cantidad que se indique en la resolución de convocatoria. El pago de las tasas se acreditará mediante el oportuno justificante que la entidad bancaria en que se haya efectuado el ingreso hará constar en el ejemplar correspondiente del impreso de solicitud. La falta de acreditación del abono de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante. El pago podré hacerse electrónicamente a través de la pasarela de pagos de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria.

2. Las personas con diversidad funcional que tengan una discapacidad igual o superior al 33% estarán exentas del pago de los derechos de examen. Estas personas aspirantes tendrán que presentar un certificado, expedido por el órgano autonómico competente u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite una discapacidad igual o superior al 33%, y lo harán constar marcando una cruz en el apartado correspondiente de la solicitud. Las persones aspirantes con discapacidad que soliciten medidas de adaptación, tendrán que señalar con una equis (X) el tipo de discapacidad: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten previstas en el impreso de solicitud, de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

b) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación las persones aspirantes tendrán que adjuntar obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique el diagnóstico y el tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.

c) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultades de visión.

d) Necesidad de intérprete a causa de sordera.

e) Sistema braille de escritura o ayuda de una persona por invidente.

f) Otras, especificando cuáles.

3. Así mismo, estarán exentos del pago las persones miembros de familias numerosas de categoría especial. Las persones miembros de familias numerosas de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50% de la tasa, para lo cual tendrán que adjuntar el título de familia numerosa en vigor, expedido por el órgano competente, y harán constar esta circunstancia en la solicitud.

4. Únicamente procederá la devolución de las tasas en los supuestos y procedimientos previstos en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

Sexta. Admisión de las personas aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la dirección general competente en materia de administración local publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la dirección general competente en materia de Administración Local, la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando, en este último caso, la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o enmendar los defectos que hayan motivado la exclusión.

2. Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y subsanación, y resueltas estas, la persona titular de la dirección general competente en materia de administración local elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante una resolución que se publicará igualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la dirección general competente en materia de Administración Local. Esta publicación incluirá la convocatoria de las 80 primeras persones aspirantes admitidas a la realización del módulo formativo.

Séptima. Tribunal

1. La designación de las personas miembros del tribunal la realizará la persona titular de la dirección general competente en materia de administración local, garantizando en todo caso la presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición.

2. La relación nominal de las personas miembros del tribunal se publicará en la página web de la dirección general competente en materia de Administración Local. La presidencia del tribunal podrá designar las personas colaboradoras, ayudantes y asesoras especialistas que estime oportuno.

3. Las persones miembros del tribunal están sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y no pueden ser nombradas miembros, o personas colaboradoras o asesoras del tribunal, las personas que hayan hecho tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

4. El tribunal se constituirá previa convocatoria del presidente o la presidenta. Para su válida constitución será necesaria la asistencia de al menos tres de las personas miembros, titulares o suplentes, siendo preceptiva la presencia del presidente o la presidenta y del secretario o la secretaria.

5. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6. A efectos de comunicaciones o de cualquier otra incidencia, la sede del tribunal se fija en la sede de la dirección general competente en materia de administración local (en el momento de la aprobación de las bases generales, la Dirección General de Administración Local, plaza de Manises 1, 46003 València).

7. El tribunal, a efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por lo que se dispone en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Govern Valencià, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, y por la Orden de 23 de julio de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrolla este (DOGV de 15.09.1998).

Octava. Valoración de méritos

1. Los méritos a valorar en la convocatoria por parte del tribunal se ajustarán al baremo siguiente:

A) Formación:

A1) Una o más de las siguientes titulaciones académicas: Licenciatura en Derecho, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Sociología, en Administración y Dirección de Empresas, en Economía, en Ciencias Actuariales y Financieras, o el título de Grado correspondiente, expedidas por centros oficiales reconocidos (independientes de la exigida como requisito de admisión, que no se puntuará en ningún caso): 3 puntos por cada título.

A2) Por cada ejercicio superado en las últimas cinco convocatorias para el acceso a cualquier de las subescalas de personal funcionario con habilitación de carácter nacional (independientes del exigido como requisito de admisión, que no se puntuará en ningún caso): 2 puntos por cada ejercicio superado.

A3) Por asistencia a cursos o másteres relacionados con el puesto de trabajo relativos a derecho público, administrativo, contratación, personal, bienes, régimen local, derecho financiero y tributario, contabilidad, gestión económico-financiera y presupuestaria, contabilidad pública, urbanismo y medio ambiente, impartidos u homologados por el INAP, el IVAP u otros centros de formación oficiales dependientes de otras administraciones públicas.

- Entre 10 y 20 horas: 0,20 puntos.

- Entre 21 y 50 horas: 0,40 puntos.

- Entre 51 y 100 horas: 0,60 puntos.

- Más de 100 horas: 1 punto.

Las actividades de naturaleza diferente como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos no serán objeto de valoración.

B) Experiencia: por cada año completo de experiencia como funcionaria o funcionario interino designado por el órgano competente de la comunidad autónoma en puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional: 2 puntos. Podrán prorratearse los periodos inferiores al año.

C) Conocimiento del valenciano:

1) Nivel C2 o equivalente: 0,90 puntos

2) Nivel C1 o equivalente: 0,80 puntos.

3) Nivel B2 o equivalente: 0,55 puntos.

4) Nivel B1 o equivalente: 0,35 puntos.

2. Las personas integrantes de alguna de las bolsas de interinos creadas por la dirección general competente en materia de Administración Local para puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional únicamente tendrán que aportar los méritos obtenidos con fecha posterior a las convocatorias en las cuales estas participaron.

Novena. Módulo formativo

1. Las personas aspirantes admitidas de acuerdo con lo que establecen estas bases tendrán que superar un módulo formativo de 60 horas, convocado y organizado por la dirección general competente en materia de Administración Local. El llamamiento será escalonado y se convocarán en primera instancia las primeras 80 personas admitidas de acuerdo con los méritos aportados y valorados según dispone la base octava. Se convocarán sucesivos módulos formativos para las personas integrantes de la bolsa en función de las necesidades de provisión de nuevos puestos de trabajo, sin que pueda en ningún caso ocuparse interinamente un puesto de trabajo sin que se haya superado el módulo formativo.

2. El módulo se centrará en aspectos prácticos relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la subescala de secretaría-intervención, especialmente en materia de derecho administrativo, régimen local, recursos humanos, contratación, presupuesto y urbanismo.

3. El tribunal valorará la participación en el curso de formación y calificará a la persona aspirante como apta o no apta. La asistencia al curso no dará derecho a ninguna indemnización.

Diez. Elaboración de la bolsa

Concluida la valoración de las personas aspirantes y el primer tramo del módulo formativo, el tribunal lo elevará a la dirección general competente en materia de Administración Local para su aprobación y posterior publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y clasificará a las personas aspirantes por el orden de puntuación obtenido.

Once. Régimen de impugnaciones y de alegaciones

1. Las resoluciones de la persona titular de la dirección general competente en materia de Administración Local previstas en este decreto pondrán fin a la vía administrativa y las personas interesadas podrán interponer ante la dirección general mencionada un recurso potestativo de reposición, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Contra los actos de trámite del tribunal, las persones aspirantes pueden formular todas las alegaciones que crean convenientes, que se tendrán en cuenta, si procede, en la puntuación final del proceso selectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021