Anexo �nico de Espectáculos públicos y actividades recreativas de C León
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Anexo �nico de Espectáculos públicos y actividades recreativas de C. León

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ANEXO. Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León

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Tiempo de lectura: 8 min

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A. Espectáculos públicos.

1. Espectáculos cinematográficos.

Tienen por objeto la proyección en una pantalla de películas cinematográficas. Las exhibiciones se realizarán en:

1.1 Cines: locales cerrados.

1.2 Auto cines: recintos cerrados y descubiertos donde los espectadores se sitúan preferentemente en sus vehículos para el visionado de la película.

2. Espectáculos teatrales y musicales.

Tienen por objeto la representación de obras teatrales y espectáculos musicales o de variedades en directo. Pueden desarrollarse en:

2.1 Teatros: locales cerrados dotados de escenario y camerinos.

2.2 Auditorios: recintos acondicionados específicamente para ofrecer actuaciones musicales en directo.

2.3 Café teatro: Establecimiento público en el que se desarrollan actuaciones teatrales o de variedades en directo que puede ofrecer servicio de comida y bebida. Deberá de disponer de escenario y camerinos.

3. Espectáculos circenses.

Tienen por objeto la realización de espectáculos de habilidad y de riesgo en los que pueden intervenir animales. Se desarrollan en:

3.1 Circos: son instalaciones, permanentes o no permanentes, con graderíos para los espectadores.

3.2 Espacio de funambulismo: son instalaciones, permanentes o no, y en los que pueden no existir graderías para los espectadores y en los que se desarrolla tal actividad.

4. Espectáculos varios.

Son aquellos espectáculos no incluidos en las categorías anteriores y que han sido organizados para que el público en general pueda presenciar cualquier representación o exhibición que se ofrezca por parte de los ejecutantes. Pueden desarrollarse tanto en recintos cerrados adecuados como en espacios abiertos.

B. Actividades recreativas.

1. Actividades culturales.

Consisten en la realización de actividades culturales, intelectuales y artísticas. Se realizan en:

1.1 Salas de conferencia: establecimientos o instalaciones, permanentes o no, que disponen de asientos fijos y están preparados para congregar al público para desarrollar de actividades de tipo cultural consistentes en disertaciones, mesas redondas, congresos y debates.

1.2 Salas de exposiciones: son establecimientos o instalaciones, permanentes o no, destinados a la exhibición y presentación al público de pintura, escultura, fotografía, libros o cualquier otro bien mueble de naturaleza artística, cultural o intelectual.

1.3 Salas polivalentes: son establecimientos o instalaciones, permanentes o no, en los que se pueden realizar diversas actividades que han de tener una finalidad común de tipo cultural, intelectual y artístico.

2. Actividades deportivas.

Consisten en la realización de pruebas, competiciones o en la práctica en general de cualquier deporte, ya sean realizadas por deportistas profesionales o por aficionados, ya tengan carácter público o sean de carácter estrictamente privado. Se realizan en:

2.1 Estadios y campos de deporte: Son recintos, no cubiertos o cubiertos parcialmente, con gradas para el público habilitados para la práctica de uno o más deportes.

2.2 Instalaciones deportivas: Son recintos cerrados y descubiertos acondicionados para realizar prácticas deportivas en ausencia de público y espectadores.

2.3 Pabellones deportivos: Son recintos cubiertos destinados a actividades físicas y deportivas.

2.4 Pistas de patinaje: son establecimientos o instalaciones, permanentes o no, cubiertas o no, que cuentan con graderíos para los espectadores y una pista central para la práctica de patinaje sobre hielo o patines.

2.5 Gimnasios: establecimientos o instalaciones, permanentes o no, provistos de aparatos adecuados para la realización de gimnasia y otros deportes.

2.6 Piscinas de competición: Son instalaciones, cubiertas o no, con gradas para el público que constan de una o varias piletas con agua para la práctica de deportes acuáticos.

2.7 Piscinas de recreo: son instalaciones, cubiertas o no, que pueden ser de uso público o de uso privado por parte de comunidades, con un aforo igual o superior a 100 personas.

3. Actividades feriales y atracciones.

Son aquellas que se desarrollan en instalaciones, permanentes o no permanentes, en las que se ofrecen atracciones para su uso por el público, y que pueden disponer de elementos mecánicos que estén o no en contacto con el agua, tales como carruseles, norias, montaña rusa o análogos.

4. Exhibición de animales.

Se trata de actividades cuyo objeto principal está vinculado a la exhibición o actuación de diversas especies animales. Se desarrollan en:

4.1 Parques zoológicos: son establecimientos o instalaciones cerradas en los que se guardan y exhiben animales exóticos o no comunes, ya estén en libertad o en recintos cerrados.

4.2 Acuarios: establecimientos o instalaciones cerrados que disponen de agua en los que se exhibe fauna acuática.

4.3 Terrarios: establecimientos o instalaciones cerrados en los que se exhiben reptiles.

4.4 Observatorios de fauna: espacios abiertos y semiabiertos en los que se puede observar a animales exóticos y poco comunes.

5. Actividades de ocio y entretenimiento.

Se desarrollan en:

5.1 Discotecas: son establecimientos e instalaciones destinados principalmente a ofrecer al público la actividad recreativa de baile, en los que se sirven bebidas, que disponen de una o más pistas para la práctica del baile y actividades análogas. Dispondrán de guardarropía. No pueden ofrecer servicio de cocina.

5.2 Salas de Fiesta: son establecimientos e instalaciones destinadas principalmente para ofrecer al público a cambio de un precio desde un escenario actuaciones de variedades o musicales en directo. Podrán servir bebidas así como ofrecer servicio de cocina, y dispondrán de escenario, una o varias pistas de baile para el público, de guardarropía y de camerinos.

5.3 Pubs y karaokes: son establecimientos e instalaciones destinados fundamentalmente al servicio de bebidas. Dispondrán de ambientación musical con o sin participación activa del público en dicha ambientación, llamándose en el primer caso karaoke y en el segundo pub. Podrán disponer de una pista de baile en la que únicamente podrán desarrollarse las actividades recreativas de baile y karaoke por parte del público. No podrán ofrecer servicio de cocina.

5.4. Bares especiales: son establecimientos e instalaciones permanentes, dedicados principalmente al servicio de bebidas al público para su consumo en el establecimiento o instalación, que disponen de ambientación musical. No podrán disponer de pista de baile ni ofrecer servicio de cocina.

5.5 Ciber-café: son aquellos establecimientos e instalaciones que pueden ofrecer el servicio de cocina propio de cafetería y están dotados de equipos informáticos individuales o en red conectados a Internet, en los que se ofrecen a los usuarios, a cambio de un precio, servicios telemáticos, de información o de entretenimiento distintos de los juegos recreativos o de azar.

5.6 Café cantante: Establecimiento público en el que se desarrollan actuaciones musicales en directo, sin pista de bailes para el público. En el mismo se podrá ofrecer servicio de comida y de bebida. Deberá de disponer de escenario y camerinos.

5.7 Bolera: son aquellos establecimientos públicos e instalaciones especialmente habilitados para el desarrollo del juego de los bolos como principal actividad recreativa. Podrán disponer de ambientación musical y servir bebidas pero no podrán ofrecer servicio de cocina.

5.8 Salas de exhibiciones especiales: son aquellos establecimientos e instalaciones preparados para exhibir material audiovisual o para realizar actuaciones en directo en los que el espectador se ubica en cabinas individuales o espacios adaptados equivalentes.

5.9 Locales multiocio: son aquellos establecimientos e instalaciones especialmente habilitados para la realización de dos o más actividades de ocio y entretenimiento compatibles.

6. Actividades hosteleras y de restauración.

Sin perjuicio de la regulación que sobre estas actividades se contiene en la correspondiente normativa sectorial de aplicación, a los efectos de este Catálogo, estas actividades tienen por objeto la prestación de servicio de bebida y comida elaborada para su consumo en el interior de los establecimientos e instalaciones. Se desarrollan en:

6.1 Salones de banquetes: son establecimientos e instalaciones destinados a servir a un público agrupado comidas y bebidas a precio previamente concertado para ser consumidas en fecha y hora predeterminada.

6.2 Restaurantes: son establecimientos e instalaciones destinados específicamente a servir comida y bebidas al público en general en comedores, salas o áreas específicas diseñadas al efecto.

6.3 Cafetería, café-bar o bar: Son establecimientos e instalaciones preparados para dispensar y consumir bebidas y comidas indistintamente en mesas o en las barras. Cuando dispongan de acompañamiento musical procedente de cualquier emisor, su nivel de emisión, medido en el interior del establecimiento, estará limitado conforme a la normativa aplicable en materia de ruido.

6.4 Pizzería, hamburguesería, bocatería y similar: Son establecimientos e instalaciones preparados para dispensar comida y bebida rápida. Su consumo podrá realizarse en el interior del establecimiento o expedirse para uso externo. Cuando dispongan de acompañamiento musical procedente de cualquier emisor, su nivel de emisión, medido en el interior del establecimiento, estará limitado conforme a la normativa aplicable en materia de ruido.

7. Verbenas y actividades propias de celebraciones populares.

Son todas aquellas actividades que se celebran generalmente en espacios abiertos con motivo de fiestas patronales o populares y que consisten en actuaciones musicales, bailes públicos, instalación de tenderetes, fuegos artificiales y otras actividades vinculadas a la hostelería y la restauración desarrolladas en los referidos espacios abiertos.

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