Anexo �nico equipamient...1 de abril

Anexo �nico equipamientos itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril

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ANEXO. Instalaciones, equipamientos y medios de las Unidades de Orientación

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1. Instalaciones inmuebles. Cada Unidad de Orientación no podrá encontrarse ubicadas en edificios separados, pudiendo ubicarse en plantas o dependencias separadas siempre que cuenten con accesibilidad entre ellas, debiendo disponer de las siguientes instalaciones inmuebles:

1.1. Espacios reservados destinados a la atención individual que garantice la confidencialidad, con unas dimensiones mínimas de 10 metros cuadrados por cada puesto de atención individual. El uso de estos espacios no podrá simultanearse con otras actividades distintas a las del proyecto. El número mínimo de puestos de trabajo de atención individual de cada unidad será el resultante de aplicar el coeficiente 0,75 por el número de profesionales de la orientación de la unidad redondeando siempre al alza si resultara un número decimal.

1.2. Una sala de uso polivalente de, al menos, 30 metros cuadrados. Si la Unidad cuenta con personal de apoyo administrativo, deberá disponer de un área de recepción.

1.3. Para el caso de unidades con módulo de autoorientación, el área de recepción deberá ser, al menos, de 25 metros cuadrados, y tanto ésta como la sala de uso polivalente deberán estar dedicadas de manera exclusiva al proyecto.

1.4. Área de autoorientación, en aquellas unidades que cuenten con dicha actividad. Esta área, con una superficie mínima de 50 metros cuadrados destinada a documentación y zona informática de libre acceso por parte de los usuarios, deberá ser de uso exclusivo para el proyecto.

1.5. Aseos y servicios higiénicos-sanitarios en número adecuado a la capacidad de la unidad.

2. Equipamiento y medios. Cada Unidad de Orientación debe disponer, al menos, de los siguientes equipamientos y medios:

2.1. Un ordenador por cada espacio de atención individual.

2.2. Un mostrador o mesa y un ordenador en el área de acogida y recepción, en su caso.

2.3. Si la Unidad dispone de módulo de autoorientación, el área destinada a esta actividad dispondrá, al menos, de cuatro ordenadores que estarán dotados, al menos, con software de ofimática, correo electrónico y navegador de Internet, debiendo contar con acceso a Internet de modo permanente con un ancho de banda de, al menos, 1 Mb cada uno.

2.4. Una línea telefónica dedicada exclusivamente al proyecto o dos en caso de que la Unidad cuente con un módulo de autoorientación.

2.5. El mobiliario y equipamiento audiovisual será adecuado al desarrollo del proyecto, respetando siempre las siguientes especificaciones:

2.5.1. En el área de atención individual. Para cada espacio de atención una mesa y dos sillas.

2.5.2. En la sala de uso polivalente. Mesas y sillas para, al menos, 10 personas, pizarra y/o papelógrafo, esta sala deberá contar además con ordenador multimedia con lector de DVD, equipo de sonido, reproductor de vídeo y videoproyector.

2.5.3. Las Unidades que cuenten con módulo de autoorientación deberán disponer además del siguiente mobiliario:

a) En el área de autoorientación: Una mesa y una silla por cada ordenador, una mesa amplia para consultar documentación con capacidad, al menos, para 6 personas simultáneamente, 6 sillas, expositor para prensa y revistas, estantería para bibliografía y expositor específico para materiales relacionado con las ocupaciones.

b) En el área de acogida y recepción: Un mostrador y, al menos, 4 sillas destinadas a las personas que deben aguardar en dicha área.

2.6. Todos los ordenadores deben disponer de conexión a Internet con ancho de banda suficiente para acceder a las aplicaciones de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo relacionadas con la orientación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2014 en vigor desde 03-10-2014