Anexo �nico Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable
ANEXO
Volumen I. Memoria y normativa
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NOTA: Se procede a la corrección de errores del Volumen I en la forma siguiente: 1.- En el artículo 48.2, Donde dice: "En cualquier caso, la superficie máxima edificada, no superará en ningún caso los mil (1.000) metros cuadrados construidos" Debe decir: "En cualquier caso, la superficie máxima edificada, no superará en ningún caso los dos mil cuatrocientos (2.400) metros cuadrados construidos" 2.- En el artículo 86.1, Donde dice: "Edificabilidad máxima ... 0,25 m2/m2" Debe decir: "Edificabilidad máxima... 0,30 m2/m2" y donde dice "Superficie máxima ocupada 25 %", debe decir, "Superficie máxima ocupada 30 %" 3.- En el artículo 86.2, Donde dice: "Las construcciones e instalaciones se separarán al menos cincuenta (50) metros de cualquier otra edificación existente y una distancia mínima de cien (100) metros con respecto al límite del Suelo Urbano, o en su caso del suelo clasificado como urbanizable delimitado" Debe decir: "Las construcciones e instalaciones se separarán al menos cincuenta (50) metros de cualquier otra edificación existente, salvo de aquellas construcciones propias de los usos incluidos dentro de las actividades relacionadas o vinculadas a la utilización racional de los recursos vivos y una distancia mínima de cien (100) metros con respecto al límite del Suelo Urbano, o en su caso del suelo clasificado como urbanizable delimitado" |
Volumen II. Documentación gráfica
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Volumen III. Fichas de espacios y áreas de ordenación
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- Modificación realizada (Anexo (Volumen I, se corrige)) por Corrección de errores del Decreto 18/2019, de 17 de mayo, por el que se aprueba la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja
(BOR de 22-06-2020) en vigor desde 18-06-2019 - Texto Original. Publicado el 29-05-2019 en vigor desde 18-06-2019