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Anexo �nico del Creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales

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ANEXO. Estatuto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales

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CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Estatuto.

1. El Instituto Cántabro de Servicios Sociales, en adelante el Instituto, se configura como un Organismo Autónomo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrito a la Consejería que tiene atribuidas las competencias en materia de servicios sociales.

2. El Instituto se regirá por lo dispuesto en su Ley de creación y en el presente estatuto.

Artículo 2. Principios generales de actuación.

1. En su actuación el Instituto se ajustará a los principios de organización y funcionamiento establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las peculiaridades contempladas en su Ley de creación y en el presente estatuto en consideración a la naturaleza de sus actividades.

2. El Instituto actuará conforme a los principios rectores de universalidad, responsabilidad pública, equidad, igualdad y accesibilidad que inspiran el Sistema Público de Servicios Sociales.

3. Serán principios operativos del Instituto los siguientes:

a) La promoción de la autonomía personal, la autosuficiencia económica y la participación activa en la vida comunitaria.

b) La atención integral y longitudinal, que aborde la intervención sobre las personas en su globalidad, considerando sus necesidades personales, familiares y sociales y a lo largo de toda su existencia.

c) La integración y normalización, por medio de la utilización de los recursos habituales de la comunidad, evitando servicios diferenciados y promoviendo una real incorporación social.

d) La prevención que, bajo un enfoque comunitario de las intervenciones sociales, aporte medidas dirigidas a la superación de las causas de los problemas sociales.

e) La planificación y la coordinación, que permitan adecuar racionalmente los recursos disponibles a las necesidades reales.

f) La participación de las personas como agentes de su propio cambio.

g) La calidad y evaluación periódica de los programas y servicios prestados como instrumento de la mejora continua.

h) La resolución de los problemas en el nivel descentralizado de menor nivel de atención.

CAPÍTULO II. Funciones y potestades

Artículo 3. Funciones.

1. El Instituto, para el desarrollo y cumplimiento de sus fines generales, tiene asignadas las siguientes funciones específicas:

a) La organización, gestión y control de los centros de la Administración Autonómica en el ámbito de los servicios sociales.

b) La gestión, tramitación, control y asistencia técnica de la acción concertada para la reserva y ocupación de plazas.

c) La coordinación del conjunto de la red de centros y servicios propios y concertados.

d) Los servicios de valoración y diagnóstico relativos al reconocimiento, orientación, declaración y calificación del grado de discapacidad y la situación de dependencia.

e) La gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la legislación de servicios sociales.

f) La gestión, control, coordinación, seguimiento y evaluación de los planes o programas de inclusión Social, así como la coordinación de medidas de acompañamiento social y corresponsabilidad social que se prevean en la planificación regional.

g) La gestión, control, coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones previstas en la planificación regional en materia de atención a la infancia y adolescencia.

h) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados para el desarrollo de las funciones encomendadas.

i) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

2. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto se someterá a los criterios de política de servicios sociales que determine la Consejería competente en materia de servicios sociales, la cual fijará los objetivos y directrices de actuación del Instituto y efectuará el seguimiento de su actividad.

Artículo 4. Potestades administrativas generales.

Para el ejercicio de sus funciones, corresponden al Instituto las siguientes potestades administrativas:

a) De organización.

b) De planificación.

c) De ejecución forzosa de sus actos.

d) De investigación, deslinde y recuperación de bienes.

e) De control y sancionadora.

f) Disciplinaria.

CAPÍTULO III. Organización y distribución de competencias

Artículo 5. Órganos de gobierno.

1. Son órganos de gobierno del Instituto el Consejo General; la Dirección del Instituto, órgano unipersonal cuyo titular tendrá la consideración de Director General; y las Subdirecciones.

2. Son órganos de gestión las restantes unidades que dependerán orgánica y funcionalmente de alguno de los anteriores.

3. Las competencias de los órganos colegiados y unipersonales del Organismo se entienden sin perjuicio de las atribuidas al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales a quien, en cuanto titular de la Consejería a la que se adscribe el Instituto, corresponden las siguientes funciones:

a) Aprobar las disposiciones de carácter general por las que se desarrollen las funciones a realizar por el Instituto cuando éstas tengan rango normativo de orden.

b) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de la persona que ostentará la Dirección del Instituto.

c) Autorizar los contratos que celebre el Organismo, en los términos previstos en la Ley de creación.

d) Ejercitar la facultad de suspender los acuerdos de los órganos de dirección del Instituto.

e) Remitir a la Consejería competente en materia presupuestaria el anteproyecto de presupuestos del Instituto.

f) Aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de economía y hacienda, la fijación o revisión de la cuantía de los precios públicos derivados de la actividad del Organismo, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.

g) Cualquier otra competencia atribuida en este estatuto, por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 6. Composición del Consejo General.

1. El Consejo General dirigirá y supervisará la actuación del Instituto conforme a las directrices generales señaladas por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: El titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

b) Vicepresidencia: La persona que ostente la Dirección del Instituto.

c) Vocales:

1.- El titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

2.- El titular de la Dirección General competente en materia de Política Social.

3.- El titular de la Dirección General competente en materia de Presupuestos.

4.- El titular de la Dirección General competente en materia de Función Pública.

5.- El titular de la Subdirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales competente en materia de Régimen Interior.

6.- Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas.

7.- Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

La designación de los agentes sociales establecida en los ordinales 6 y 7 se llevará a cabo en la forma dispuesta por la legislación de representación institucional de la Comunidad Autónoma.

Desempeñará la Secretaría del Consejo General, con voz pero sin voto, un Subdirector del Instituto. Asimismo, asistirá a las reuniones un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien intervendrá con voz, pero sin voto.

3. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el titular de la Presidencia será sustituido por el titular de la Vicepresidencia. En los mismos casos, los restantes miembros del Consejo General serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

4. La pertenencia al Consejo General del Instituto no tendrá carácter retribuido.

Artículo 7. Funciones del Consejo General.

Corresponden al Consejo General las siguientes funciones:

a) Fijar los criterios de actuación del Instituto dentro del marco de sus objetivos y velar por el estricto cumplimiento de sus fines de acuerdo con lo dispuesto en este estatuto.

b) Evaluar anualmente los programas de actuaciones y de resultados.

c) Conocer e informar la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo del Instituto, que se aprobarán mediante decreto del Consejo de Gobierno.

d) Conocer e informar el anteproyecto de presupuestos del Instituto.

e) Realizar el seguimiento de las actuaciones del Instituto.

f) Informar las cuestiones que le someta su Presidencia.

g) Formular propuestas de actuación en materias de la competencia del Instituto.

h) Autorizar el ejercicio de acciones ante órganos administrativos o judiciales o la interposición de demandas o querellas ante cualquier órgano judicial, así como el desistimiento de acciones, el apartamiento de querellas o el allanamiento a las pretensiones de la parte contraria. En caso de acreditada urgencia esta autorización podrá ser concedida por la persona que ostente la Dirección del Instituto, quien dará cuenta al Consejo General en la primera reunión que se convoque.

i) Proponer la realización de los estudios necesarios para valorar la conveniencia de poner en marcha nuevas actividades.

j) El resto de competencias y funciones que le vengan atribuidas por la Ley de creación del Instituto o por disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo General.

1. El Consejo General, para la mejor realización de sus funciones, podrá:

a) Constituir, en su seno, una o más comisiones ejecutivas, con delegación permanente o temporal de parte de sus facultades, fijando, a su constitución, su cometido y, en su caso, las normas para su funcionamiento.

b) Constituir una o más comisiones consultivas, sin que necesariamente todas las personas que las compongan hayan de ser miembros del Consejo General, fijando a su constitución su cometido y, en su caso, las normas de su funcionamiento.

Las comisiones anteriores, tanto las ejecutivas como las consultivas, serán presididas por la persona que ostente la Vicepresidencia.

2. Asimismo, el Consejo General podrá:

a) Delegar sus funciones, con carácter permanente o temporal, en la Presidencia o en la Vicepresidencia.

b) Delegar y conferir apoderamientos.

3. Los miembros del Consejo General deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurra alguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Toda delegación permanente de competencias del Consejo General deberá ser expresa, indicando las facultades que se delegan.

5. El Consejo General se reunirá, previa convocatoria de su Presidencia, a su iniciativa o a petición de, al menos, tres de sus miembros, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento del Instituto y, al menos, una vez al trimestre.

6. La convocatoria del Consejo General se cursará por la Secretaría con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, fijando el orden de los asuntos a tratar.

7. El Consejo General quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes los sustituyan, y se encuentren presentes o debidamente representados la mitad, al menos, de todos sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

8. Podrán asistir también a las reuniones del Consejo General, si bien sólo para prestar información sobre algún asunto del orden del día, las personas que sean invitadas por la Presidencia u órgano que le sustituya.

9. En defecto de disposiciones específicas, el régimen de funcionamiento del Consejo General se ajustará a las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 9. Estatuto jurídico de la Dirección del Instituto.

1. La persona que ostente la Dirección del Instituto será nombrada y separada libremente por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, de entre personas que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica y científica necesarios para el desarrollo de su función.

2. La persona que ostente la Dirección del Instituto tendrá la consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con rango de Director General.

3. La persona que ostente la Dirección del Instituto desempeñará su cargo con dedicación absoluta y estará sometida al régimen de incompatibilidades de altos cargos previsto en la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria.

4. Si quien ostente la Dirección del Instituto fuera personal funcionario de carrera pasará a la situación administrativa de servicios especiales. Si fuera personal estatutario o laboral, se estará a lo dispuesto en las respectivas normas de aplicación.

Artículo 10. Funciones de la Dirección.

Corresponden a la Dirección del Instituto las siguientes funciones:

a) Asumir la máxima responsabilidad del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

b) Ostentar la representación legal del Instituto.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo General.

d) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Instituto.

e) Ejecutar el presupuesto del Organismo, proponiendo o autorizando, en su caso, las modificaciones presupuestarias que sean procedentes, así como autorizando todas las fases de los expedientes de gasto (autorización, disposición y reconocimiento de obligación).

f) Elevar al titular de la Consejería competente la propuesta de tarifas y precios públicos que puedan ser aplicables por los servicios prestados.

g) Elevar al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales la propuesta de disposiciones generales en el ámbito de competencia del Instituto para su aprobación por el órgano competente.

h) (Derogado)

i) Ostentar la jefatura superior del personal del Instituto.

j) Elaborar la propuesta de estructura orgánica y de relaciones de puestos de trabajo del personal del Organismo y remitirla al Consejo General para conocimiento e informe.

k) La dirección, gestión y control de las unidades, de las actividades y del personal del Organismo para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo General.

l) Contratar al personal laboral temporal, entre las listas correspondientes y con arreglo a los criterios establecidos, así como extinguir su relación laboral en los supuestos que proceda.

m) Nombrar personal funcionario interino entre las listas correspondientes y con arreglo a los criterios establecidos, así como acordar su cese en los supuestos que proceda.

n) La autorización de vacaciones, licencias, permisos, desplazamientos por razón del servicio con derecho a indemnización, y asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal. Asimismo, velará por el cumplimiento de la jornada y horario.

ñ) Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal.

o) Actuar como órgano de contratación, con las salvedades establecidas en la Ley de creación y en el presente estatuto.

p) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del Organismo.

q) Instar los procedimientos para el ejercicio de las potestades de investigación, deslinde y recuperación de los bienes del Instituto, dando cuenta de su actuación al Consejo General.

r) Ordenar la instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones en materias de su competencia, resolviendo los procedimientos incoados por la comisión de infracciones leves y graves.

s) Autorizar, en caso de urgencia y por delegación del Consejo General, el ejercicio de las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones administrativas o judiciales necesarias para la defensa de los derechos e intereses del Organismo.

t) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial hasta una cuantía de sesenta mil (60.000) euros.

u) Las competencias y funciones que pudiera delegarle el Consejo de Gobierno, el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y el Consejo General.

v) El resto de competencias y funciones que le vengan atribuidas por la Ley de creación del Instituto o por disposiciones legales y reglamentarias, así como, en general, cualquier otra función del Instituto no atribuida expresamente a otro órgano de éste.

Artículo 11. Subdirecciones.

1. Tendrán la consideración de órganos directivos las Subdirecciones que se determinen en la estructura orgánica. Los titulares de estos órganos serán responsables de la ejecución de las tareas asignadas a las unidades que, en su caso, dependan de aquellos.

2. Los titulares de las Subdirecciones del Instituto Cántabro de Servicios Sociales tendrán la consideración de altos cargos y serán nombrados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de Servicios Sociales. Si los designados fueran funcionarios de carrera o personal estatutario fijo pasarán a la situación administrativa de servicios especiales. Si fueran personal laboral, se estará a lo dispuesto en las respectivas normas de aplicación.

CAPÍTULO IV. Personal del Instituto

Artículo 12. Estructura orgánica.

El resto de órganos y unidades del Instituto se establecerán mediante decreto del Consejo de Gobierno por el que, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, previo informe de la Consejería competente en materia de Función Pública, se apruebe la estructura orgánica del Instituto.

Artículo 13. Relaciones de puestos de trabajo.

El Instituto propondrá, a través de la Consejería competente en materia de servicios sociales, previo informe de la Consejería competente en materia de función pública, las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que se ajustarán a los términos establecidos en la normativa reguladora de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se aprobarán mediante decreto del Consejo de Gobierno.

Artículo 14. Selección de personal.

La selección del personal se llevará a cabo por la Consejería competente en materia de función pública. No obstante, se podrá efectuar por el propio Instituto en virtud de delegación y, en este caso, las bases y convocatorias se someterán a informe previo de la Consejería competente en materia de función pública.

Artículo 15. Provisión de puestos de trabajo.

1. El Instituto elaborará, impulsará y resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública.

2. Igualmente el Instituto impulsará y resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal laboral, de conformidad con los principios generales y procedimientos establecidos, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que así lo dispongan.

Artículo 16. Deber de sigilo.

El personal del Instituto deberá mantener sigilo, incluso después de haber cesado en sus funciones, sobre los datos que haya podido conocer en el desempeño de sus tareas, y no hacer uso indebido de la información obtenida, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

CAPÍTULO V. Patrimonio y recursos económicos

Artículo 17. Patrimonio.

1. El patrimonio del Instituto Cántabro de Servicios Sociales estará constituido por:

a) Los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines.

b) Los bienes y derechos que el Organismo adquiera a título oneroso o gratuito.

2. Serán aplicables a los bienes y derechos que integran el patrimonio del Instituto Cántabro de Servicios Sociales las disposiciones que regulan el régimen jurídico patrimonial en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El Instituto Cántabro de Servicios Sociales ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativos al dominio público se encuentren legalmente establecidas, a efectos de la conservación, correcta administración y defensa de sus bienes.

4. El inventario de bienes y derechos de la entidad se rectificará, en su caso, anualmente con referencia al treinta y uno de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo General.

Artículo 18. Recursos económicos.

1. Además de los recursos económicos previstos en la Ley de creación, el Organismo podrá proponer el establecimiento de tasas y precios públicos por los servicios que preste, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.

2. Los ingresos derivados de su actividad propia estarán vinculados a la satisfacción de los costes y al cumplimiento de los fines del Instituto.

CAPÍTULO VI. Contratación, régimen económico-financiero y control

Artículo 19. Contratos.

1. El órgano de contratación del Instituto será la Dirección del mismo, sin perjuicio de las competencias que correspondan al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y al Consejo de Gobierno.

Los contratos menores se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria con periodicidad semestral.

2. La mesa de contratación del Instituto estará integrada por una presidencia, que desem- peñará la persona que ocupe la ocupe la Jefatura de Servicio de Régimen Interior del Instituto o aquella en quien delegue; una persona que desempeñe una Jefatura de Servicio o de Sección en el Instituto, designada por el órgano de contratación del citado organismo; un miembro del Cuerpo de Letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico o, previa habilitación acor- dada al efecto por la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia, un miembro del personal funcionario del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que tenga atribuidas funciones de asesoramiento jurídico; una persona representante de la Intervención General, y un funcionario o funcionaria con conocimientos técnicos especializados en la mate- ria del contrato designada por el órgano de contratación del Instituto.

Desempeñará la secretaría la persona responsable de la unidad de contratación del Instituto o aquella en quien delegue.

No podrán formar parte de la mesa de contratación del Instituto aquellas personas que sean

titulares de los órganos directivos del mismo.

Artículo 20. Presupuestos.

El presupuesto anual del Instituto se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su estructura, procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y demás cuestiones referidas al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 21. Contabilidad.

1. El Instituto queda sometido al régimen de contabilidad pública.

2. Sus cuentas serán elaboradas de acuerdo con las normas del Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria y con las adaptaciones de dicho Plan que pudieran establecerse.

3. La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 22. Régimen tributario.

El Instituto, en cuanto Organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, gozará de las exenciones y beneficios fiscales previstos en la legislación vigente.

Artículo 23. Control de la gestión económico-financiera.

1. El control de eficacia del Instituto será llevado a cabo por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, el control interno se ejercerá mediante la modalidad de control financiero permanente, sin perjuicio de que, por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de economía y hacienda y, previo informe de la Intervención General, se establezca la función interventora en los centros de gestión, áreas de gasto o fases de control que se determinen.

CAPÍTULO VII. Responsabilidad patrimonial, impugnaciones, revisión de oficio y representación y defensa en juicio

Artículo 24. Responsabilidad patrimonial.

1. En materia de responsabilidad patrimonial regirán las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por la Dirección del Instituto hasta una cuantía de sesenta mil (60.000) euros y por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales o el Consejo de Gobierno en los demás casos, en función de las cuantías a las que, en esta materia, se remita la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 25. Recursos administrativos.

Contra los actos administrativos dictados por la Dirección del Instituto en el ejercicio de potestades administrativas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 26. Reclamaciones previas.

Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales serán resueltas por la persona que ostente la Dirección del Instituto.

Artículo 27. Revisión de oficio.

El Consejo de Gobierno será el órgano competente para la revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por la persona que ostente la Dirección del Instituto.

Artículo 28. Asistencia jurídica.

La Dirección General del Servicio Jurídico prestará asistencia jurídica al Instituto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de creación y en la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico. La petición de informes y las demás relaciones con la Dirección General del Servicio Jurídico se articularán a través del titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

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