ANEXO I BIS
ANEXO I BIS
Requisitos mínimos de formación
Los trabajadores que estén o puedan estar expuestos a polvo de amianto o de materiales que lo contengan recibirán una formación obligatoria que abarque al menos los requisitos mínimos siguientes:
1) La formación se impartirá al inicio de la relación laboral y cuando se detecten necesidades de formación adicionales.
2) La duración de la formación se adaptará a las tareas de los trabajadores afectados.
3) La formación será impartida por un instructor con titulación reconocida de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales.
4) Todo trabajador que haya asistido a la formación de manera satisfactoria recibirá un certificado de formación en el que se indicarán todos los elementos siguientes:
a) la fecha de la formación;
b) la duración de la formación;
c) el contenido de la formación;
d) el idioma de la formación;
e) el nombre, la cualificación y los datos de contacto del instructor o del centro que ha impartido la formación, o de ambos.
5) Los trabajadores que estén o que pudieran estar expuestos a polvo de amianto o de materiales que lo contengan recibirán formación teórico-práctica relativa, como mínimo, a lo siguiente:
a) el Derecho aplicable del Estado miembro en el que se efectúe el trabajo;
b) las propiedades del amianto y sus efectos en la salud, incluido el efecto sinérgico de fumar;
c) los tipos de producto o material que pueden contener amianto;
d) las operaciones que pueden implicar una exposición al amianto y la importancia de los medios de prevención para minimizar tal exposición;
e) las prácticas profesionales seguras, los controles y los equipos de protección;
f) la función adecuada, la elección, la selección, las limitaciones y la utilización correcta de los equipos de protección, especialmente de los equipos respiratorios;
g) los procedimientos de emergencia;
h) los procedimientos de descontaminación;
i) la eliminación de residuos;
j) las exigencias en materia de vigilancia médica.
La formación se adaptará en la mayor medida posible a las características de la profesión de los trabajadores y a las tareas y modalidades de trabajo específicas de dicha profesión.
6) Los trabajadores que realicen trabajos de demolición o retirada de amianto deberán recibir formación, además de la formación impartida con arreglo al punto 5, sobre la utilización de equipos tecnológicos y máquinas para limitar la liberación y propagación de fibras de amianto durante los procesos de trabajo, de conformidad con la presente Directiva.
- Modificación realizada (Anexo I bis (se añade)) por Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.
(DC de 30-11-2023) en vigor desde 20-12-2023 - Texto Original. Publicado el 16-12-2009 en vigor desde 20-12-2023