Anexo �nico bis Protecc...el trabajo

ANEXO I BIS

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO I BIS

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Requisitos mínimos de formación

Los trabajadores que estén o puedan estar expuestos a polvo de amianto o de materiales que lo contengan recibirán una formación obligatoria que abarque al menos los requisitos mínimos siguientes:

1) La formación se impartirá al inicio de la relación laboral y cuando se detecten necesidades de formación adicionales.

2) La duración de la formación se adaptará a las tareas de los trabajadores afectados.

3) La formación será impartida por un instructor con titulación reconocida de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales.

4) Todo trabajador que haya asistido a la formación de manera satisfactoria recibirá un certificado de formación en el que se indicarán todos los elementos siguientes:

a) la fecha de la formación;

b) la duración de la formación;

c) el contenido de la formación;

d) el idioma de la formación;

e) el nombre, la cualificación y los datos de contacto del instructor o del centro que ha impartido la formación, o de ambos.

5) Los trabajadores que estén o que pudieran estar expuestos a polvo de amianto o de materiales que lo contengan recibirán formación teórico-práctica relativa, como mínimo, a lo siguiente:

a) el Derecho aplicable del Estado miembro en el que se efectúe el trabajo;

b) las propiedades del amianto y sus efectos en la salud, incluido el efecto sinérgico de fumar;

c) los tipos de producto o material que pueden contener amianto;

d) las operaciones que pueden implicar una exposición al amianto y la importancia de los medios de prevención para minimizar tal exposición;

e) las prácticas profesionales seguras, los controles y los equipos de protección;

f) la función adecuada, la elección, la selección, las limitaciones y la utilización correcta de los equipos de protección, especialmente de los equipos respiratorios;

g) los procedimientos de emergencia;

h) los procedimientos de descontaminación;

i) la eliminación de residuos;

j) las exigencias en materia de vigilancia médica.

La formación se adaptará en la mayor medida posible a las características de la profesión de los trabajadores y a las tareas y modalidades de trabajo específicas de dicha profesión.

6) Los trabajadores que realicen trabajos de demolición o retirada de amianto deberán recibir formación, además de la formación impartida con arreglo al punto 5, sobre la utilización de equipos tecnológicos y máquinas para limitar la liberación y propagación de fibras de amianto durante los procesos de trabajo, de conformidad con la presente Directiva.

Modificaciones