ANEXO III bis. Valores límite biológicos vinculantes y medidas de vigilancia de la salud
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Vigente
1. Plomo y sus compuestos inorgánicos.
1.1 El control biológico incluirá la medición del nivel de plomo en sangre (PbB) utilizando la espectrometría de absorción o un método de resultados equivalentes. El valor límite biológico vinculante es: 70 μg Pb/100 ml de sangre.
1.2 Deberá procederse a la vigilancia médica cuando: se esté expuesto a una concentración de plomo en el aire superior a 0,075 mg/m3, calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para un período de referencia de cuarenta horas semanales, o si se detectan en las personas trabajadoras niveles individuales de plomo en sangre superiores a 40 μg Pb/100 ml de sangre.
Modificaciones
- Modificación realizada (Anexo III bis (se añade)) por Real Decreto 612/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
(BOE de 03-07-2024) en vigor desde 04-07-2024 - Texto Original. Publicado el 24-05-1997 en vigor desde 04-07-2024