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ANEXO IV BIS

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ANEXO IV BIS

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El presente anexo establece la metodología para calcular la parte de los recursos en forma de ayuda financiera no reembolsable con cargo al Mecanismo a que se refiere el artículo 21 bis, apartado 1, que estará disponible para cada Estado miembro. El método tiene en cuenta, en relación con cada Estado miembro:

- la población,

- la inversa del PIB per cápita,

- el deflactor de precios de la formación bruta de capital fijo,

- la proporción de combustibles fósiles en el consumo interior bruto de energía.

A fin de evitar una concentración excesiva de los recursos:

- la inversa del PIB per cápita se limita a un máximo del 160 % de la media ponderada de la Unión,

- la inversa del PIB per cápita se limita a un máximo del 55 % de la media ponderada de la Unión si el PIB per cápita del Estado miembro de que se trate es superior al 130 % de la media de la EU-27,

- se establece un porcentaje mínimo de asignación del 0,15 %,

- se establece un porcentaje máximo de asignación del 13,80 %.

La clave de reparto aplicada al importe a que se refiere el artículo 21 bis, apartado 1, ρi, se define como sigue:

(Fórmulas omitidas. Consultar en documento pdf de publicación -DOUE 28/02/2023-)

La aplicación de la metodología al importe a que se refiere el artículo 21 bis, apartado 1, dará lugar al porcentaje e importe por Estado miembro que figuran a continuación:

Estado miembro

Porcentaje del total

Importe (en miles de EUR a precios corrientes)

Bélgica

1,41  %

282 139

Bulgaria

2,40  %

480 047

Chequia

3,41  %

681 565

Dinamarca

0,65  %

130 911

Alemania

10,45  %

2 089 555

Estonia

0,42  %

83 423

Irlanda

0,45  %

89 598

Grecia

3,85  %

769 222

España

12,93  %

2 586 147

Francia

11,60  %

2 320 955

Croacia

1,35  %

269 441

Italia

13,80  %

2 760 000

Chipre

0,26  %

52 487

Letonia

0,62  %

123 983

Lituania

0,97  %

194 020

Luxemburgo

0,15  %

30 000

Hungría

3,51  %

701 565

Malta

0,15  %

30 000

Países Bajos

2,28  %

455 042

Austria

1,05  %

210 620

Polonia

13,80  %

2 760 000

Portugal

3,52  %

704 420

Rumanía

7,00  %

1 399 326

Eslovenia

0,58  %

116 910

Eslovaquia

1,83  %

366 959

Finlandia

0,56  %

112 936

Suecia

0,99  %

198 727

EU-27

100,00  %

20 000 000

(1) Todos los datos del Reglamento son de Eurostat. La fecha límite para los datos históricos utilizados para la aplicación de la clave de reparto es el 20 de septiembre de 2022. Los combustibles fósiles incluyen los combustibles fósiles sólidos, los gases manufacturados, la turba y los productos de la turba, el esquisto bituminoso y las arenas petrolíferas, el petróleo y los productos petrolíferos (excluida la parte correspondiente a los biocarburantes), el gas natural y los residuos no renovables.