ANEXO IV BIS
ANEXO IV BIS
El presente anexo establece la metodología para calcular la parte de los recursos en forma de ayuda financiera no reembolsable con cargo al Mecanismo a que se refiere el artículo 21 bis, apartado 1, que estará disponible para cada Estado miembro. El método tiene en cuenta, en relación con cada Estado miembro:
- la población,
- la inversa del PIB per cápita,
- el deflactor de precios de la formación bruta de capital fijo,
- la proporción de combustibles fósiles en el consumo interior bruto de energía.
A fin de evitar una concentración excesiva de los recursos:
- la inversa del PIB per cápita se limita a un máximo del 160 % de la media ponderada de la Unión,
- la inversa del PIB per cápita se limita a un máximo del 55 % de la media ponderada de la Unión si el PIB per cápita del Estado miembro de que se trate es superior al 130 % de la media de la EU-27,
- se establece un porcentaje mínimo de asignación del 0,15 %,
- se establece un porcentaje máximo de asignación del 13,80 %.
La clave de reparto aplicada al importe a que se refiere el artículo 21 bis, apartado 1, ρi, se define como sigue:
(Fórmulas omitidas. Consultar en documento pdf de publicación -DOUE 28/02/2023-)
La aplicación de la metodología al importe a que se refiere el artículo 21 bis, apartado 1, dará lugar al porcentaje e importe por Estado miembro que figuran a continuación:
Estado miembro | Porcentaje del total | Importe (en miles de EUR a precios corrientes) |
Bélgica | 1,41 % | 282 139 |
Bulgaria | 2,40 % | 480 047 |
Chequia | 3,41 % | 681 565 |
Dinamarca | 0,65 % | 130 911 |
Alemania | 10,45 % | 2 089 555 |
Estonia | 0,42 % | 83 423 |
Irlanda | 0,45 % | 89 598 |
Grecia | 3,85 % | 769 222 |
España | 12,93 % | 2 586 147 |
Francia | 11,60 % | 2 320 955 |
Croacia | 1,35 % | 269 441 |
Italia | 13,80 % | 2 760 000 |
Chipre | 0,26 % | 52 487 |
Letonia | 0,62 % | 123 983 |
Lituania | 0,97 % | 194 020 |
Luxemburgo | 0,15 % | 30 000 |
Hungría | 3,51 % | 701 565 |
Malta | 0,15 % | 30 000 |
Países Bajos | 2,28 % | 455 042 |
Austria | 1,05 % | 210 620 |
Polonia | 13,80 % | 2 760 000 |
Portugal | 3,52 % | 704 420 |
Rumanía | 7,00 % | 1 399 326 |
Eslovenia | 0,58 % | 116 910 |
Eslovaquia | 1,83 % | 366 959 |
Finlandia | 0,56 % | 112 936 |
Suecia | 0,99 % | 198 727 |
EU-27 | 100,00 % | 20 000 000 |
(1) Todos los datos del Reglamento son de Eurostat. La fecha límite para los datos históricos utilizados para la aplicación de la clave de reparto es el 20 de septiembre de 2022. Los combustibles fósiles incluyen los combustibles fósiles sólidos, los gases manufacturados, la turba y los productos de la turba, el esquisto bituminoso y las arenas petrolíferas, el petróleo y los productos petrolíferos (excluida la parte correspondiente a los biocarburantes), el gas natural y los residuos no renovables.
- Modificación realizada (Anexo IV bis (se añade)) por Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de febrero de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE.
(DC de 28-02-2023) en vigor desde 01-03-2023 - Texto Original. Publicado el 18-02-2021 en vigor desde 01-03-2023