Anexo 9 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
ANEXO IX
Títulos expedidos por otros Estados
ANDORRA | TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES |
Patrón de Costa. | Navegación hasta 12 millas en paralelo a la costa en embarcaciones de hasta 24 metros. | ||
Patrón de Altura. | Navegación sin limitación de eslora, ni de distancia. |
ARGENTINA | TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES |
Patrón de Yate Vela y Motor. | Sin alejarse más de doce millas de la costa (incluye Río de la Plata sin limitaciones). | ||
Timonel de Yate Vela y Motor. | Navegación en aguas interiores, embarcaciones de hasta 20 m. de eslora. | ||
Piloto de Yate Vela y Motor. | Sin restricciones. |
CHILE | TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES |
Patrón Deportivo de Bahía. | Navegación en aguas interiores. | ||
Capitán Deportivo Costero. | Navegación a la vista de la costa. | ||
Capitán Deportivo de Alta. | Sin limitaciones. |
URUGUAY | TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES |
Zona A: Navegación oceánica. | Sin restricciones. | ||
Zona B. | Habilitada para navegar en el Río de La Plata y una franja costera oceánica de 15 millas de ancho hasta la desembocadura del Arroyo Chuy. (Sin alejarse más de 15 millas de tierra.) | ||
Zona C. | Habilitada para navegar dentro de un radio de 15 millas del Puerto de Despacho en el Río de la Plata inferior y Océano Atlántico. En el Río de la Plata superior y el Río Uruguay dicho radio será de 20’. (Sin alejarse más de 15 millas de puerto base.) | ||
Zona D. | Habilitada para navegar dentro de un radio de 5 millas del Puerto de Despacho, en el Río de la Plata y Océano Atlántico. En el Río Uruguay, Ríos y Lagunas interiores dicho radio será de 10’. (Sin alejarse más de 5 millas de puerto base.) |
VENEZUELA | TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES |
Licencia de Patrón Deportivo de Segunda. | Embarcaciones menores de 40 toneladas de registro bruto, sin alejarse más de 12 millas de la costa. |
CANADÁ | TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES |
Pleasure Craft Operator Card. | Embarcaciones de recreo sin limitaciones. |
Suiza
Títulos | Atribuciones | Observaciones |
PERMIS B Emitidos por: (*) | Embarcaciones a: - motor - vela con o sin motor aux. - motor y vela con o sin motor aux. (ver tarjeta) de arqueo bruto hasta 300. | (*) - CRUISING CLUB DE SUIZA (CCS) - ESCUELA DE VELA DE RORSCHACH (SEGELSCHULE) - INSTITUTO PARA LA NAVEGACIÓN EN ALTA MAR -NAVEGACIÓN DEPORTIVA- - OFICINA DEL DR. KONRAD BUTZ (SPORTNAVIGATION) - ESCUELA AERONÁUTICA Y NAVAL A.AVI. |
Permisos de la Jefaturas cantonales de navegación | Navegación en aguas interiores. |
Reino Unido - RYA (Royal Yachting Association)
Títulos | Atribuciones | Observaciones |
YACHTMASTER OCEAN | Embarcaciones de hasta 24 m de eslora, sin limitaciones. | Según habilitación (motor o vela). |
YATCHMASTER OFFSHORE | Embarcaciones de hasta 24 m de eslora, sin alejarse más de 150 millas de la costa. | Según habilitación (motor o vela). |
COASTAL SKIPPER/YACTHMASTER COASTAL | Embarcaciones de hasta 24 m de eslora, sin alejarse más de 20 millas de la costa. | Según habilitación (motor o vela). |
DAY SKIPPER | Embarcaciones de hasta 24 m de eslora, sin alejarse más de 12 millas de la costa. | Según habilitación (motor o vela). |
POWERBOAT LEVEL 2 | Embarcaciones a motor de hasta 10 m de eslora, sin alejarse más de 5 millas de la costa. | A motor. |
INTERNATIONAL CERTIFICATE FOR OPERATORS OF PLEASURE CRAFT | Según especifique el certificado: - Embarcaciones de hasta 24 m de eslora (motor o vela). - Embarcaciones a motor de hasta 10 m de eslora. | - Las de hasta 24 m de eslora, sin alejarse más de 12 millas de la costa. - Las de hasta 10 m de eslora, sin alejarse más de 5 millas de la costa. |
- Modificación realizada (Anexo IX (se añade información de títulos expedidos por Suiza y Reino Unido)) por Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
(BOE de 19-05-2021) en vigor desde 20-05-2021 - Artículo modificado por Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
(BOE de 01-05-2019) en vigor desde 01-07-2019