Anexo 9 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
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ANEXO IX. DOCUMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

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1. Para proceder a la inscripción en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, el órgano que lo haya aprobado remitirá la siguiente documentación a la sede del Registro:

a) De los instrumentos de planeamiento:

1.º Certificado del acuerdo de aprobación definitiva.

2.º Documento técnico, completo, aprobado definitivamente.

b) De las anotaciones accesorias o cancelaciones, el texto de la sentencia, auto o resolución judicial o, en su caso, del acto correspondiente.

2. La documentación a que se hace referencia en los apartados anteriores, deberá remitirse con las diligencias oportunas que garanticen su autenticidad y acompañada, en su caso, de la certificación administrativa del órgano competente de la administración que haya producido la resolución, el acto o el acuerdo.

3. Los documentos técnicos de los instrumentos de planeamiento se aportarán, mediante documento electrónico o en soporte informático, con objeto de facilitar su acceso por vía informática o telemática, así como la disposición y depósito de la información en este soporte, de acuerdo con la regulación que figura en el anexo IV de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014