Anexo 9 Normas de desarro...Especiales

Anexo 9 Normas de desarrollo de lo dispuesto en los arts. 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales

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ANEXO IX. Instrucciones para la elaboración de los mensajes electrónicos de solicitud de devolución por avituallamiento de gasóleo a embarcaciones conforme al artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio

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La solicitud de devolución por avituallamientos de gasóleo a embarcaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se efectuará por mediación de los sujetos pasivos proveedores del gasóleo, mediante la comunicación a la AEAT, por vía electrónica, de la información contenida en los recibos de entrega que se detalla en este anexo.

El sujeto pasivo proveedor del gasóleo solicitará a la AEAT por vía electrónica, por cada suministro con derecho a la devolución el importe de la misma, mediante el correspondiente mensaje electrónico elaborado conforme a las instrucciones que se recogen a continuación.

Los mensajes electrónicos por los que se solicita la devolución serán presentados en el plazo de los veinte primeros días naturales siguientes a la finalización del trimestre en el que se realizó el avituallamiento a la embarcación que genera el derecho a la devolución.

Los campos a incluir en los mensajes electrónicos por los que se solicita la devolución serán los siguientes:

1. Declarante.

Grupo de datos obligatorio.

Se consignarán los datos correspondientes al sujeto pasivo proveedor del gasóleo que solicita la devolución conforme a lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

1a. NIF Declarante.

Obligatorio.

Deberá consignarse el número de identificación fiscal del sujeto pasivo proveedor del gasóleo que presenta la solicitud de devolución.

1b. Nombre Declarante.

Obligatorio.

Se indicará el nombre y apellidos o razón social del sujeto pasivo proveedor del gasóleo que presenta la solicitud de devolución.

2. Operador suministrador.

Grupo de datos obligatorio.

Se identificará el suministrador del gasóleo titular del punto de suministro en el que se realizan los avituallamientos de gasóleo a embarcaciones con derecho a la devolución de las cuotas soportadas por el Impuesto sobre Hidrocarburos conforme a lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

2a. NIF Suministrador.

Obligatorio.

Deberá consignarse el número de identificación fiscal del suministrador.

2b. Nombre Suministrador.

Obligatorio.

Se indicará el nombre y apellidos o razón social del suministrador.

2c. CAE Suministrador.

Obligatorio.

Se consignará el código de actividad y del establecimiento (CAE) correspondiente al punto de suministro en el que se realizan los avituallamientos de gasóleo a embarcaciones con derecho a la devolución de las cuotas soportadas por el Impuesto sobre Hidrocarburos conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

3. Datos del documento.

Grupo de datos obligatorio.

3a. Número de Recibo de entrega.

Obligatorio.

Se consignará el número del recibo de entrega.

3b. Tipo de movimiento.

Obligatorio.

Se consignará el tipo de movimiento documentado con el recibo de entrega, según el código de movimiento siguiente:

Código tipo movimiento

Tipo movimiento

5

Avituallamientos embarcaciones art. 110 RIE.

3c. Oficina Gestora.

Obligatorio.

Se consignará el código de la oficina gestora correspondiente al registro territorial en que se encuentre inscrito el titular del punto de suministro, de acuerdo con la codificación de Oficinas Gestoras recogida en las tablas que se publiquen en la Sede Electrónica de la AEAT para el procedimiento de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.

4. Datos del destinatario.

Grupo de datos obligatorio.

Se consignarán los datos del armador, consignatario o arrendatario del buque al que se efectúa al avituallamiento.

4a. Tipo documento de identificación del destinatario.

Obligatorio.

Deberá consignarse el tipo de documento de identificación del destinatario del avituallamiento, según la siguiente codificación:

Valores

Descripción

1

NIF o NIE español.

2

NIF IVA intracomunitario.

3

Otros.

Si el destinatario dispone de NIF o NIE español, se consignará el valor 1.

Si no dispone de NIF español, pero dispone de un NIF IVA asignado por la Autoridades fiscales de otro Estado Miembro de la Unión Europea distinto de España, se consignará el valor 2.

En otros casos, se consignará el valor 3.

4b. Número de documento de identificación del destinatario.

Obligatorio.

Si se ha cumplimentado el valor 1 en la casilla 4a, se consignará el NIF o NIE del destinatario del suministro objeto del recibo de entrega.

Si se ha consignado el valor 2 en la casilla 4a, se indicará el NIF IVA asignado al destinatario por cualquier Estado miembro de la Unión Europea distinto de España.

Si se ha consignado el valor 3 en la casilla 4a, se indicará cualquier otro número que permita la identificación del destinatario.

4c. Nombre.

Obligatorio.

Se consignará el nombre y apellidos, o razón social, del destinatario del avituallamiento objeto del recibo de entrega.

5. Producto.

Grupo de datos obligatorio.

5a. Código de epígrafe de producto.

Obligatorio.

Se indicará el código de epígrafe de producto objeto de suministro, según el siguiente detalle:

Producto

Código de Epígrafe

Gasóleos con tipo reducido.

B3

5b. Cantidad.

Obligatorio.

Se consignará la cantidad entregada en el suministro, expresada en la unidad de medida asociada al código de epígrafe de producto, de acuerdo las unidades fiscales que se detallan a continuación:

Producto

Código de epígrafe

Unidades Fiscales

Gasóleos con tipo reducido.

B3

LTR

La puntualización de los litros deberá expresarse de acuerdo con la temperatura en la que deba expresarse la base imponible del impuesto, según el siguiente detalle:

Litros de volumen real a 15º C: Hidrocarburos y productos equivalentes cuya base esté fijada en volumen.

5c. Cantidad de producto a temperatura ambiente.

Obligatorio.

Se indicará la cantidad entregada en el suministro objeto del recibo de entrega, expresada en la unidad de medida asociada al código de epígrafe de producto, de acuerdo con la lista de unidades fiscales recogida en la casilla 5.b.

Se cumplimentará la cantidad entregada en el suministro, expresada de acuerdo con la temperatura en el momento de la entrega.

5d. Unidad de medida.

Obligatorio.

Se puntualizará el código de unidades fiscales previsto en la casilla 5b, para el producto objeto del suministro.

5e. Nombre del producto.

Obligatorio.

Se indicará la denominación comercial de los productos suministrados.

6. Embarcación.

Grupo de datos obligatorio.

Se cumplimentarán los datos de la embarcación a la que se realiza el avituallamiento por el que se solicita la devolución.

6a. Nombre del buque.

Obligatorio.

Se indicará el nombre del buque o embarcación al que se realiza en suministro de carburante.

6b. Bandera.

Obligatorio.

Se indicará el país bajo cuya bandera se encuentre matriculado el buque o la embarcación a la que se realiza el suministro de carburante.

6c. Matrícula.

Obligatorio.

Se cumplimentará la matrícula asignada a la embarcación.

6d. Actividad.

Obligatorio.

Tipo de actividad desarrollada por el buque, según la siguiente codificación:

Código

Descripción

1

Pesca.

2

Otras actividades distintas de privadas de recreo.

6e. Tipo documento identificación armador. Condicional.

Se cumplimentará si el armador, consignatario o arrendatario del buque fuera distinto del destinatario.

Deberá consignarse el tipo de documento de identificación del armador, consignatario o arrendatario, según la siguiente codificación:

Valores

Descripción

1

NIF o NIE español.

2

NIF IVA intracomunitario.

3

Otros.

Si el destinatario dispone de NIF o NIE español, se consignará el valor 1.

Si no dispone de NIF español, pero dispone de un NIF IVA asignado por la Autoridades fiscales de otro Estado Miembro de la Unión Europea distinto de España, se consignará el valor 2.

En otros casos, se consignará el valor 3.

6f. Número del Documento identificativo del Armador.

Condicional.

Si se ha cumplimentado el valor 1 en la casilla 6e, se consignará el NIF o el NIE del armador, consignatario o arrendatario del buque si fuera distinto del destinatario.

Si se ha consignado el valor 2 en la casilla 6e, se indicará el NIF IVA asignado el armador, consignatario o arrendatario del buque distinto del destinatario, por cualquier Estado miembro de la Unión Europea distinto de España.

Si se ha consignado el valor 3 en la casilla 6e, se indicará cualquier otro número que permita la identificación del armador, consignatario o arrendatario del buque.

6g. Nombre Armador.

Condicional.

Se indicará el nombre o razón social del armador, consignatario o arrendatario del buque si fuera distinto del destinatario.

7. Datos de la entrega.

Grupo de datos obligatorio.

7a. Fecha de entrega.

Fecha en la que realiza el avituallamiento a la embarcación, expresada en el formato DD/MM/AAAA.

8. Importe.

8a. Importe solicitado.

Obligatorio.

Se reflejará en importe de la devolución solicitado por el avituallamiento realizado a la embarcación.

9. Datos IBAN.

Se indicará el Código IBAN de la cuenta bancaria en la que se solicita que se realice el abono de la devolución.