Anexo 9 Modelos 123 -declaración de ingreso- y 193 -resumen anual de rendimientos del capital mobiliario-, y modelos 124 -declaración de ingreso- y 194 -resumen anual de derivados de activos de captación y utilización de capitales ajenos-
ANEXO IX
SOPORTES MAGNÉTICOS Y DISEÑOS LÓGICOS
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NOTAS: 1) Se corrige el Anexo IX, concretamente la página 40270, en los siguientes aspectos: - En la tercera columna (Descripción de los campos), párrafo segundo (correspondiente a las posiciones 145-159, Base de retenciones e ingresos a cuenta), donde dice: «... (Base de retenciones e ingresos a cuenta (posiciones 148 a 160) correspondientes a los registros del perceptor.», debe decir: «... (Base de retenciones e ingresos a cuenta (Posiciones 152 a 164) correspondientes a los registros del perceptor.». - En la tercera columna (Descripción de los campos), párrafo segundo (correspondiente a las posiciones 160-174, retenciones e ingresos a cuenta), donde dice: «... (Retenciones e ingresos a cuenta (Posiciones 165 a 177) correspondientes a los registros del perceptor.», debe decir: «... (Retenciones e ingresos a cuenta (Posiciones 169 a 181) correspondientes a los registros del perceptor.». - En la tercera columna (Descripción de los campos), párrafo segundo (correspondiente a las posiciones 175-189, Retenciones e ingresos a cuenta ingresados), donde dice: «... (Retenciones e ingresos a cuenta (Posiciones 165 a 177) correspondientes a los registros del perceptor...», debe decir: «... (Retenciones e ingresos a cuenta (Posiciones 169 a 181) correspondientes a los registros del perceptor...». - En la sexta columna (Descripción de los campos), párrafo cuarto (correspondiente a las posiciones 190-219, Periodificación), donde dice: «... (Ingresos ejercicios anteriores por Periodificación (Posiciones 178 a 190) correspondientes a los registros del perceptor.», debe decir: «... (Ingresos ejercicios anteriores por Periodificación (Posiciones 182 a 194) correspondientes a los registros del perceptor.». 2) Se modifica el Anexo IX de la siguiente forma: - Se añade el campo «Naturaleza del declarante» en el tipo de registro 1 (registro de declarante), con la siguiente redacción:
Se consignará S cuando el declarante no se encuentre incluido en ninguna de las siguientes categorías: a) Declarante que tenga la condición de entidad domiciliada, residente o representante en España, que pague por cuenta ajena las rentas sujetas a retención objeto de este modelo o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo. b) Declarante que tenga la condición de emisor de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo, siempre que estas rentas sean objeto de pago por cuenta ajena o se encuentren los valores depositados por sus titulares o se gestione el cobro de las rentas por las entidades a que se refiere la letra a) anterior. c) Declarante que haya satisfecho o abonado rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo que por ser su frecuencia de liquidación superior a doce meses se hubieran realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el ejercicio a que corresponda el resumen anual haya procedido a la práctica de la retención definitiva y a la regularización a que se refiere el apartado 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 19). d) Declarante que sea perceptor de cantidades en concepto de gastos de administración y depósito de valores negociables a que se refiere el artículo 24.1 a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y, por lo tanto, tenga la obligación de cumplimentar la hoja anexo de relación de estos gastos comprendida en este modelo. En el supuesto de que el declarante se encuentre incluido en cualquiera de las categorías anteriormente reseñadas, este campo irá a blanco. Siempre que se consigne S en este campo, los campos que a continuación se indican se cumplimentarán de la siguiente manera: RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS (Posición 175-189) se consignará a ceros. PERIODIFICACIÓN: INGRESOS EJERCICIOS ANTERIORES (Posición 190-204) se consignará a ceros. PERIODIFICACIÓN: RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS (Posición 205-219) se consignará a ceros. GASTOS (Posición 220-234) se consignará a ceros. Siempre que se consigne S en este campo, se consignará S en el campo NATURALEZA DEL DECLARANTE, posición 208 de todos los registros de tipo 2 (registro de perceptor), atendiendo a la descripción de dicho campo. Cuando se consigne S en este campo, la declaración no podrá contener registros de tipo 2 (registro de gastos). - Se modifica la referencia a las posiciones del campo «Blancos» (posición 235-237) del registro de tipo 1 (registro de declarante), por la referencia a las posiciones 236-237. - Se sustituyen los diseños físicos del registro de tipo 1 (registro de declarante) por los diseños físicos del registro de tipo 1 (registro de declarante) que figuran en el anexo I de la Orden de 18 de diciembre de 2000, publicada en el BOE de 21 de diciembre. - Se modifica el contenido de la descripción del campo «Código emisor» (posición 80-91) del registro de tipo 2 (registro de perceptor), quedando redactado de la siguiente manera:
Sólo para claves de percepción A o B. Se cumplimentará este campo para identificar al emisor. Se hará constar: 1 Con carácter general se consignará el número de identificación fiscal otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al emisor (supuesto de campo CLAVE CÓDIGO, posición 79, configurado con valor 1). 2 En los supuestos de activos financieros y otros valores mobiliarios sin NIF, se hará constar el código ISIN, si lo tiene asignado, configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre estructura de los códigos en materia de codificación de valores negociables y otros instrumentos de naturaleza financiera, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre (supuesto de campo CLAVE DE CÓDIGO , posición 79, configurado con valor 2). 3 En los demás casos (activos financieros y otros valores mobiliarios sin NIF o código ISIN) , se reflejará la clave ZXXX , siendo XXX el código del país emisor, según la relación contenida en el anexo VII de la Orden de 9 de diciembre de 1999, aprobatoria de los modelos 216 y 296 (Boletín Oficial del Estado del 16) . Asimismo, en los supuestos de títulos emitidos por organismos supranacionales (Banco Mundial, etc.) que no tengan asignado el código ISIN, se consignará Z999 (supuesto de campo CLAVE DE CÓDIGO, posición 79, configurado con valor 3). - Se modifica el contenido de la descripción del campo «% retención» (posición 165-168) del registro de tipo 2 (registro de perceptor), quedando redactado de la siguiente manera:
Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso que, por regla general, será el 18 por 100, salvo cuando se haya consignado en el campo CLAVE PERCEPCIÓN la letra B y en el campo NATURALEZA el número 04, en cuyo caso se consignará el porcentaje de retención efectivo que haya sido aplicado (en el caso en que este porcentaje no fuera un número entero, se consignará con dos decimales). Además, cuando se haya consignado en el campo CLAVE PERCEPCIÓN la letra C y en el campo NATURALEZA el número 06, el porcentaje a consignar será el 20 por 100, o cuando se haya consignado en el campo CLAVE PERCEPCIÓN la letra C y en el campo NATURALEZA el número 07, el porcentaje a consignar será el 15 por 100 (tratándose del año 2000, este porcentaje también podrá ser el 18 por 100). Finalmente, cuando se haya consignado en el campo CLAVE PERCEPCIÓN la letra C y en el campo NATURALEZA el número 08, el porcentaje a consignar será el 25 por 100. Debe tenerse en cuenta que los porcentajes de retención del 18 por 100 y del 15 por 100 comprendidos en el párrafo anterior, se dividirán por dos cuando se trate de rendimientos a los que sea de aplicación la deducción prevista en el artículo 55.4 de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichas Ciudades (en el supuesto de subarrendamientos de inmuebles urbanos, cuando el inmueble urbano esté situado en Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el citado artículo). Si se hubiera aplicado más de un porcentaje a lo largo del año, se indicará exclusivamente el último de ellos. Este campo se subdivide en otros dos: 165-166 ENTERO. Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). 167-168 DECIMAL. Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). - Se modifica el contenido de la descripción del campo «Retenciones e ingresos a cuenta» (posición 169-181) del registro de tipo 2 (registro de perceptor), quedando redactado de la siguiente manera:
Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará el resultado de aplicar a la cuantía consignada en el campo BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA el porcentaje de retención e ingreso a cuenta consignado en el campo % RETENCIÓN. No obstante lo anterior, en el supuesto en que hubieran sido de aplicación durante el año a que se refiera el resumen anual varios porcentajes de retención e ingreso a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento (en especial, para el año 2000, cuando se haya consignado en el campo CLAVE PERCEPCIÓN la letra C y en el campo NATURALEZA el número 07) , deberá consignarse en este campo el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que corresponda a la base de las retenciones e ingresos a cuenta del perceptor. Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo NUMERO DE JUSTIFICANTE comienza por 193), los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo NUMERO DE JUSTIFICANTE comienza por 173), los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.» - Se añade el campo «Naturaleza del declarante» en el registro de tipo 2 (registro de perceptor), con la siguiente redacción:
Se consignará S cuando el declarante no se encuentre incluido en ninguna de las siguientes categorías: a) Declarante que tenga la condición de entidad domiciliada, residente o representante en España, que pague por cuenta ajena las rentas sujetas a retención objeto de este modelo o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo. b) Declarante que tenga la condición de emisor de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo, siempre que estas rentas sean objeto de pago por cuenta ajena o se encuentren los valores depositados por sus titulares o se gestione el cobro de las rentas por las entidades a que se refiere la letra a) anterior. c) Declarante que haya satisfecho o abonado rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo que por ser su frecuencia de liquidación superior a doce meses se hubieran realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el ejercicio a que corresponda el resumen anual haya procedido a la práctica de la retención definitiva y a la regularización a que se refiere el apartado 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 19). d) Declarante que sea perceptor de cantidades en concepto de gastos de administración y depósito de valores negociables a que se refiere el artículo 24.1 a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y, por lo tanto, tenga la obligación de cumplimentar la hoja anexo de relación de estos gastos comprendida en este modelo. En el supuesto de que el declarante se encuentre incluido en cualquiera de las categorías anteriormente reseñadas, este campo irá a blanco. Siempre que se consigne S en este campo, los campos que a continuación se indican se cumplimentarán de la siguiente manera: MEDIADOR (Posición 76) se consignará a blancos. CLAVE CÓDIGO (Posición 79) se consignará a ceros. CÓDIGO EMISOR (Posición 80-91) se consignará a blancos. PAGO (Posición 95) se consignará a ceros. TIPO CÓDIGO (Posición 96) se consignará a blancos. CÓDIGO CUENTA VALORES (Posición 97-116) se consignará a blancos. INGRESOS EJERCICIOS ANTERIORES POR PERIODIFICACIÓN (Posición 182-194) se consignará a ceros. - Se modifica la referencia a las posiciones del campo «Blancos» (posición 195-250) del registro de tipo 2 (registro de perceptor), por la referencia a las posiciones 209-250. - Se sustituyen los diseños físicos del registro de tipo 2 (registro de perceptor) por los diseños físicos del registro de tipo 2 (registro de perceptor) que figuran en el anexo II de la Orden de 18 de diciembre de 2000, publicada en el BOE de 21 de diciembre. 3) Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2 (registro de perceptor): - Se introduce una nueva letra en la descripción del campo «TIPO CÓDIGO» (posición 96), con el siguiente contenido: «P: Préstamo de valores de los regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31).» - Se introduce un último párrafo en la descripción del campo «CÓDIGO DE CUENTA VALORES» (posición 97-116), con el siguiente contenido: «Cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo el número de operación del préstamo en los supuestos de préstamos de valores.» - Se modifican e introducen nuevas descripciones en el contenido del campo «PENDIENTE» (posición 117) del registro de tipo 2 (registro de perceptor), con el siguiente contenido: «TIPO CÓDIGO: el que corresponda. CÓDIGO CUENTA VALORES: el que corresponda. FECHA INICIO PRÉSTAMO: el que corresponda. FECHA VENCIMIENTO PRÉSTAMO: el que corresponda. COMPENSACIONES: el que corresponda. GARANTÍAS: el que corresponda.» - Se modifica el título del campo «IMPORTE PERCEPCIÓN» (posición 123-135), quedando redactado de la siguiente manera: «IMPORTE DE PERCEPCIÓN/ REMUNERACIÓN AL PRESTAMISTA». - Se introduce un último párrafo en el contenido de la descripción del campo «BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» (posición 152-164), con el siguiente contenido: «No obstante, en el caso de operaciones de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P", este campo será igual a la suma de la cuantía consignada en el campo "IMPORTE PERCEPCIONES/REMUNERACIÓN PRESTAMISTA" (posición 123 a 135 del registro de tipo 2) y de la cuantía de las compensaciones sobre las que exista obligación de retener consignadas en el campo "COMPENSACIONES" (posición 225 a 236 del registro de tipo 2).» - Se crean los siguientes campos nuevos: «FECHA DE INICIO DEL PRÉSTAMO», «FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRÉSTAMO», «COMPENSACIONES» Y «GARANTÍAS».
Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" (posición 96, del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo la fecha de inicio del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.»
Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo la fecha de vencimiento del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.»
Campo numérico de 12 posiciones. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P", y la remuneración al prestamista no esté excluida de retención o ingreso a cuenta, se hará constar en este campo el importe de las compensaciones que correspondan, independiente de si existe o no obligación de retener e ingresar a cuenta. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.»
Campo numérico de 12 posiciones. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P", se hará constar en este campo el importe de las garantías que correspondan. Los importes deben configurarse en céntimos de euro, sin signo y sin coma decimal. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.» - Se sustituye el diseño de registro de tipo 2 (registro de preceptor) por el que figura en el anexo III de la Orden EHA/3895/2004, publicada en el BOE de 29 de noviembre. 4) Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2 (relación de perceptores). - Se suprime el campo «% MULT. Porcentaje multiplicador» (posiciones 136-138), que se rellenará a ceros. - Se modifican las instrucciones de cumplimentación de las claves «B» y «C» y se crea una nueva clave «D» en el campo «CLAVE DE PERCEPCIÓN» (posición 92), con el siguiente contenido:
- Se modifica el título del segundo grupo de los tipos de rendimientos que se recogen en la relación del campo «NATURALEZA», (posiciones 93-94) que quedará redactado como sigue: «Naturaleza asociada a la clave de percepción B y D.» - Se modifica el código de naturaleza «02» y se crea un nuevo código de naturaleza «07» en el apartado correspondiente a «Naturaleza asociada a la clave de percepción A» del campo «NATURALEZA» (posiciones 93-94), con el siguiente contenido:
- Se modifican los primeros párrafos de los campos correspondientes al tipo de registro «2», MEDIADOR (posición 76), CLAVE CÓDIGO (posición 79), CÓDIGO EMISOR (posición 80-91), PAGO (posición 95), TIPO CÓDIGO (posición 96), CÓDIGO DE CUENTA VALORES (posición 97-116), PENDIENTE (posición 117) y EJERCICIO DEVENGO (posición 118-121) que queda redactado como sigue: «Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D".» - Se modifica el primer párrafo del campo correspondientes al tipo de registro «2», INGRESOS EJERCICIOS ANTERIORES POR PERIODIFICACIÓN (posiciones 182-194) que queda redactado como sigue: «Sólo para claves de percepción "B" o "D".» - Se crea un nuevo campo con el siguiente contenido:
- Se suprime el campo «IMPORTE REDUCCIONES», posiciones (144-156), que se rellenará a ceros. - Se suprime la referencia a la cuantía consignada en el campo «IMPORTE REDUCCIONES» que se realiza en el primer párrafo del campo «BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» (posiciones 157-169). 5) Se da nueva redacción a la descripción del campo «Importe de percepciones/Remuneración al prestamista» (posiciones 123-135) del registro de tipo 2 (registro de perceptor), que quedará redactada del siguiente modo: «Campo numérico de 13 posiciones. En el supuesto de retribuciones dinerarias, se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de la contraprestación íntegra exigible o satisfecha a cada perceptor. En el supuesto de retribuciones en especie, se consignará, sin signo y sin coma decimal, la valoración de la retribución en especie. En caso de que el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicha valoración será el valor de mercado más el ingreso a cuenta realizado en caso de que no haya sido repercutido al perceptor de la renta. Cuando existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos de capital mobiliario se consignará, para cada uno de ellos, la retribución y en su caso el ingreso a cuenta que les sea imputable, en función de su participación. Este campo se subdivide en dos: 123-133 Parte entera del importe de las percepciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. 134-135 Parte decimal del importe de las percepciones, si no tiene contenido se consignará a ceros.» 6) Se da nueva redacción a la descripción del campo «Base retenciones e ingresos a cuenta» (posiciones 152-164) del registro de tipo 2 (registro de perceptor), que quedará redactada del siguiente modo: «Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de la base de la retención o ingreso a cuenta realizado por las retribuciones satisfechas, que con carácter general, estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. En el caso de que el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tendrán en cuenta las especialidades dispuestas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículos 93, 100 y 101). En el caso de retribuciones en especie, cuando en el campo “Tipo de percepción” (posición 122 del tipo de registro 2) se haya consignado “2”, se consignará sin signo y sin coma decimal, la base del ingreso a cuenta realizado. No obstante, en el caso de operaciones de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo “Tipo de código” (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado “P”, este campo será igual a la suma de la cuantía consignada en el campo “Importe percepciones/Remuneración prestamista” (posiciones 123 a 135 del registro de tipo 2) y de la cuantía de las compensaciones sobre las que exista obligación de retener consignadas en el campo “Compensaciones” (posiciones 225 a 236 del registro de tipo 2). Este campo se subdivide en dos: 152-162 Parte entera del importe de la base retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros. 163-164 Parte decimal del importe de la base retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros.» (*NOTA: Las modificaciones 7) y 8), desarrolladas a continuación, entrarán en vigor para las declaraciones que deban presentarse a partir del día 1 de enero de 2011 referidas a información del ejercicio 2010 y siguientes.) 7*) Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo «NATURALEZA» (posiciones 93-94) del registro de tipo 2 (registro de perceptor) de los diseños físicos y lógicos, que se recogen en el anexo IX de la Orden de 18 de noviembre de 1999. Se modifican las instrucciones del código de naturaleza «02» y se crea un nuevo código de naturaleza «08» en la Clave «A. Rendimientos o rentas obtenidas por la participación en los fondos propios de cualquier entidad», con el siguiente contenido: «02. Dividendos y participaciones en beneficios en cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza \'\'07\'\' ni \'\'08\'\'. 08. Dividendos no sometidos a retención o ingreso a cuenta.» 8*) Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo «PAGO» (posición 95) del registro de tipo 2 (registro de perceptor) de los diseños físicos y lógicos, que se recogen en el anexo IX de la Orden de 18 de noviembre de 1999. Las instrucciones de cumplimentación del mismo quedan redactadas del siguiente modo:
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- Modificación realizada (Anexo IX (descripción de campos del registro de tipo 2)) por Orden EHA/3302/2010, de 16 de diciembre, por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 193, aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1999, del modelo 187, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 1999, del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, del modelo 196, aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre y del modelo 171, aprobado por Orden EHA/98/2010, de 25 de enero.
(BOE de 22-12-2010) en vigor desde 23-12-2010 - Modificación realizada (Anexo IX (descripción de campos del registro de tipo 2)) por Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaracion del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades economicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentacion por via telematica de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideracion de grandes empresas, asi como la hoja interior de relacion de socios, herederos, comuneros o participes del modelo 184 y los diseños logicos de los modelos 184 y 193.
(BOE de 23-11-2009) en vigor desde 24-11-2009 - Modificación realizada (Anexo IX (diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2)) por ORDEN EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaracion informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, asi como los diseños fisicos y logicos para la sustitucion de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentacion telematica a traves de internet, y se modifican los modelos de declaracion 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.
(BOE de 18-10-2007) en vigor desde 19-10-2007 - Modificación realizada (Anexo IX (diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2)) por ORDEN EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347.
(BOE de 29-11-2004) en vigor desde 30-11-2004 - Modificación realizada (Anexo IX) por ORDEN de 18 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 193 y los modelos 194 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de determinados impuestos en relacion con determinadas rentas y rendimientos del capital mobiliario y los derivados de la transmision, amortizacion, reembolso, canje o conversion de cualquier clase de activos representativos de la captacion y utilizacion de capitales ajenos, respectivamente; la Orden de 26 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 196 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de determinados impuestos en relacion con las rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestacion derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, y la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 198 de declaracion anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
(BOE de 21-12-2000) en vigor desde 22-12-2000 - Artículo modificado por CORRECCIÓN de errores de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador.
(BOE de 29-12-1999) en vigor desde 20-11-1999